Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

iii) Si los contratantes insertaron una clausula senalando la informacion detallada en el inciso 4.1 del articulo 4º del D.S Nº 047-2004-EF, con excepcion del Codigo del Medio de Pago; y, iv) Si se verifico la existencia del documento que acredite el uso el medio de pago. Una vez habilitada la funcion citada en el parrafo que antecede, los Registradores quedaran obligados a consignar tal informacion al calificar los titulos correspondientes. 5.4. Fecha que debe considerarse para efectos de requerir la acreditacion del medio de pago empleado. Conforme a lo previsto en el inciso 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28194, sera obligatorio el empleo de medios de pago en los actos inscribibles que contengan obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraidas a partir del 1 de enero de 2004. A efectos de verificar la fecha a que se refiere el parrafo que antecede, el Registrador debera estar a lo consignado en la informacion sobre el medio de pago empleado. 5.5. Calificacion de actos no inscribibles que tengan relacion directa con el acto a inscribir. En el supuesto especifico del contrato de mutuo, que no es un acto inscribible, pero puede sustentar la inscripcion o cancelacion de garantias reales, los Registradores deberan calificar, en los casos que estuviera expresamente senalada la causa en el instrumento que contiene el acto inscribible, unicamente la parte de tal contrato referida al empleo o no de un medio de pago, estando para ello a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente directiva, salvo que obre por escritura publica, en cuyo caso se estara a lo dispuesto en el numeral 5.1. 5.6. Control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento. El control del adecuado cumplimiento de la funcion registral corresponde ser efectuado por los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, en coordinacion con

la Gerencia Registral de la SUNARP. Coadyuvaran a tal control, asimismo, las denuncias que pudieran efectuar los administrados, en aplicacion de los articulos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; asi como cualquier medio que permita apreciar la supuesta existencia de responsabilidad funcional. 5.7. Aprobacion de formato "Informacion sobre el Medio de Pago". Aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", que debera ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano; Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la seccion Especial de Predios Rurales; Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. El formato aprobado sera anexado a los empleados en el Registro Predial MORDAZA y en la seccion Especial de Predios Rurales, en tanto culmine el MORDAZA de integracion a que hace mencion el articulo 3º de la Ley Nº 27755. Este formato permitira que los contratantes puedan consignar en ellos el medio de pago empleado, en los terminos expresamente detallados en el inciso 4.1 y literal a) del inciso 4.2 del articulo 4º del D.S Nº 047-2004-EF, o que no se empleo medio de pago alguno. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Vocales del Tribunal Registral, y los Registradores. MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2004.

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

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