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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 iii) Si los contratantes insertaron una cláusula seña- lando la información detallada en el inciso 4.1 del artícu-lo 4º del D.S Nº 047-2004-EF, con excepción del Código del Medio de Pago; y, iv) Si se verificó la existencia del documento que acre- dite el uso el medio de pago. Una vez habilitada la función citada en el párrafo que antecede, los Registradores quedarán obligados a consig- nar tal información al calificar los títulos correspondientes. 5.4. Fecha que debe considerarse para efectos de requerir la acreditación del medio de pago empleado . Conforme a lo previsto en el inciso 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28194, será obligatorio el empleo de medios de pago en los actos inscribibles que contengan obligacionesque se cumplan mediante el pago de sumas de dinero, que hayan sido contraídas a partir del 1 de enero de 2004. A efectos de verificar la fecha a que se refiere el párrafo que antecede, el Registrador deberá estar a lo consignado en la información sobre el medio de pago empleado. 5.5. Calificación de actos no inscribibles que ten- gan relación directa con el acto a inscribir . En el supuesto específico del contrato de mutuo, que no es un acto inscribible, pero puede sustentar la ins- cripción o cancelación de garantías reales, los Registra-dores deberán calificar, en los casos que estuviera ex- presamente señalada la causa en el instrumento que con- tiene el acto inscribible, únicamente la parte de tal con-trato referida al empleo o no de un medio de pago, es- tando para ello a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la presente directiva, salvo que obre por escritura pública,en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el numeral 5.1. 5.6. Control del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento . El control del adecuado cumplimiento de la función registral corresponde ser efectuado por los Gerentes Re- gistrales de las Zonas Registrales, en coordinación conla Gerencia Registral de la SUNARP. Coadyuvarán a tal control, asimismo, las denuncias que pudieran efectuarlos administrados, en aplicación de los artículos 104º y 105º de la Ley Nº 27444; así como cualquier medio que permita apreciar la supuesta existencia de responsabili-dad funcional. 5.7. Aprobación de formato “Información sobre el Medio de Pago” . Aprobar el formato denominado “Información so- bre el Medio de Pago”, que deberá ser anexado a los siguientes Formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravámenes y Cargas empleados enel Registro Predial Urbano; Formulario de Inscripción de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobre Pre-dios, empleados por la sección Especial de Predios Rurales; Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario deTransferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y For- mulario de Prenda Agrícola. El formato aprobado será anexado a los emplea- dos en el Registro Predial Urbano y en la sección Es- pecial de Predios Rurales, en tanto culmine el proce-so de integración a que hace mención el artículo 3º de la Ley Nº 27755. Este formato permitirá que los contratantes pue- dan consignar en ellos el medio de pago empleado, en los términos expresamente detallados en el inciso 4.1 y literal a) del inciso 4.2 del artículo 4º del D.S Nº047-2004-EF, o que no se empleó medio de pago al- guno. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Vocales del Tribunal Registral, y los Registradores. Lima, 29 de abril de 2004. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado , se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio quehubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además al siguiente correo electrónico: dj@editor aperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que seadjunta. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU