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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2004 (06/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se ha derogado expresamente el Decreto Legislativo Nº 939,norma por la que se aprobó, entre otras medidas, el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, así como disposiciones conte-niendo obligaciones tanto para los Registradores Públi- cos, al ejercer la calificación registral, como para la SUNARP; así como los Decretos Legislativos Nº 946 y947, normas que modificaban el antes mencionado De- creto Legislativo esencialmente en la parte referida al Impuesto a las Transacciones Financieras; Que, del mismo modo, el reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, ha sustituido al reglamento del Decreto Legislativo Nº939, aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, y modificado, también en la parte referida al Impuesto a las Transacciones Financieras, por el Decreto SupremoNº 030-2004-EF; Que, habiéndose derogado las normas que susten- taban la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, aprobadapor Resolución Nº 044-2004SUNARP-SN, dicha Direc- tiva también habría quedado derogada; Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde entonces aprobar una nueva directiva en la que se efectúen las precisiones necesa- rias que permitan delimitar adecuadamente las obliga-ciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su reglamento a los Registradores, al ejercer la calificación registral, ga- rantizando así la plena eficacia de las mismas, así comomodificar determinados formularios registrales; Que, es función y atribución de la SUNARP, de con- formidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 3ºde su Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sis-tema Nacional de los Registros Públicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 29 de abril del 2004, en uso de la atribución con-templada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobó por unanimidad los criterios de in- terpretación que precisan las obligaciones impuestas porla Ley Nº 28194 y su Reglamento a los Registradores Públicos, al ejercer su función de calificación registral, así como el formato denominado “Información sobre elMedio de Pago”, que deberá ser anexado a los formula- rios detallados en el artículo segundo de la presente re- solución; Estando a lo acordado por el Directorio y de confor- midad con lo dispuesto en el literal l) y v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar la Directiva Nº 004-2004- SUNARP/SN, por la que se adoptan los criterios de in- terpretación que precisan las obligaciones establecidaspor la Ley Nº 28194 y su Reglamento a los Registrado- res Públicos, al ejercer su función de calificación regis- tral. Artículo Segundo .- Aprobar el formato denominado “Información sobre el Medio de Pago”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, el cual debe-rá ser anexado a los siguientes formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravámenes y Car- gas empleados en el Registro Predial Urbano; Formula-rio de Inscripción de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripción de Cargas y Gravámenes sobre Predios, empleados por la Sección Especial dePredios Rurales; Formulario de Transferencia de Terre- nos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios delFondo MIVIVIENDA y Constitución de Hipoteca, y For- mulario de Prenda Agrícola. El formato aprobado será anexado a los empleados en el Registro Predial Urbano y en la sección Especial de Predios Rurales, en tanto culmine el proceso de inte-gración a que hace mención el artículo 3º de la Ley Nº 27755. La impresión y distribución del formato al que se re- fiere el presente artículo deberá ser efectuada por cada Órgano Desconcentrado de la SUNARP. Artículo Tercero .- Deróguese la Resolución del Su- perintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 044- 2004-SUNARP-SN, del 3 de febrero de 2004. Artículo Cuarto .- La presente Resolución y la Direc- tiva aprobada entrarán en vigencia al sétimo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 004-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Ley Nº 28194 (en adelante, “la Ley”), Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la eco- nomía, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (en adelante, “el Reglamento”), estable-cen la obligatoriedad del uso de los medios de pago de- tallados en el artículo 5º de la Ley y en la Primera Dispo- sición Final del Reglamento, para el pago de las obliga-ciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 ó US$ 1,500.00. En ese sentido, la Ley no sólo regula, con algunas variantes, las mismas instituciones jurídicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 939, modificado por D. Leg. Nº946 y 947, sino que deroga expresamente tales Decre- tos Legislativos 1. De igual modo, su Reglamento susti- tuye al aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003-EF,y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2004-EF. Por ende, la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, en la que se adoptaron los criterios de interpretación que precisanlas obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su reglamento a los Registradores Públicos, al ejer- cer su función de calificación registral, pese a que desdeuna perspectiva puramente normativa puede apreciarse que no ha sido mayormente alterada en cuanto a los cri- terios en ella expuestos, también habría quedado formal-mente derogada; por lo que corresponde entonces, apro- bar una Directiva en la que se precisen las obligaciones impuestas por la Ley y su Reglamento a los Registrado-res Públicos, al ejercer su función de calificación regis- tral. En los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley, y en el artículo 4º de su Reglamento, se establecen obliga- ciones de hacer para los Notarios o Jueces de Paz que hagan sus veces, para los Contratantes y para los Re-gistradores. Tales obligaciones tienen su correlato en la atribución de responsabilidad por su incumplimiento, como se especifica en el inciso 7.3 del artículo 7º de laLey. Las obligaciones impuestas y los obligados a su cum- plimiento, detallados en los incisos 7.1 y 7.2 del artículo7º de la Ley, son distintos en función al documento en que obren los supuestos en que se han de utilizar me- dios de pago, así si obran por: 1) Escritura Pública (literal a) del inciso 7.1 del artí- culo 7º de la Ley) : la obligación es la de señalar expresa- mente en la escritura pública el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar constancia que no se le exhibió ninguno,en la forma prevista en el inciso 4.1 del artículo 4º del 1 Ver Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28194.