Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, se ha derogado expresamente el Decreto Legislativo Nº 939, MORDAZA por la que se aprobo, entre otras medidas, el uso de determinados medios de pago para las obligaciones de dar sumas de dinero, asi como disposiciones conteniendo obligaciones tanto para los Registradores Publicos, al ejercer la calificacion registral, como para la SUNARP; asi como los Decretos Legislativos Nº 946 y 947, normas que modificaban el MORDAZA mencionado Decreto Legislativo esencialmente en la parte referida al Impuesto a las Transacciones Financieras; Que, del mismo modo, el reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF, ha sustituido al reglamento del Decreto Legislativo Nº 939, aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, y modificado, tambien en la parte referida al Impuesto a las Transacciones Financieras, por el Decreto Supremo Nº 030-2004-EF; Que, habiendose derogado las normas que sustentaban la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 044-2004SUNARP-SN, dicha Directiva tambien habria quedado derogada; Que, atendiendo a lo expuesto en el considerando precedente, corresponde entonces aprobar una nueva directiva en la que se efectuen las precisiones necesarias que permitan delimitar adecuadamente las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su reglamento a los Registradores, al ejercer la calificacion registral, garantizando asi la plena eficacia de las mismas, asi como modificar determinados formularios registrales; Que, es funcion y atribucion de la SUNARP, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, normar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 29 de MORDAZA del 2004, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobo por unanimidad los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones impuestas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral, asi como el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", que debera ser anexado a los formularios detallados en el articulo MORDAZA de la presente resolucion; Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal l) y v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 004-2004SUNARP/SN, por la que se adoptan los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones establecidas por la Ley Nº 28194 y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral. Articulo Segundo.- Aprobar el formato denominado "Informacion sobre el Medio de Pago", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion, el cual debera ser anexado a los siguientes formularios: Formulario de Transferencias y Formulario de Gravamenes y Cargas empleados en el Registro Predial Urbano; Formulario de Inscripcion de Transferencias de Predios Inscritos y Formulario de Inscripcion de Cargas y Gravamenes sobre Predios, empleados por la Seccion Especial de Predios Rurales; Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Promotores o Constructores, Formulario de Transferencia de Terrenos a favor de Beneficiarios del Fondo MIVIVIENDA y Constitucion de Hipoteca, y Formulario de Prenda Agricola. El formato aprobado sera anexado a los empleados en el Registro Predial MORDAZA y en la seccion Especial de Predios Rurales, en tanto culmine el MORDAZA de inte-

gracion a que hace mencion el articulo 3º de la Ley Nº 27755. La impresion y distribucion del formato al que se refiere el presente articulo debera ser efectuada por cada Organo Desconcentrado de la SUNARP. Articulo Tercero.- Deroguese la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 0442004-SUNARP-SN, del 3 de febrero de 2004. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion y la Directiva aprobada entraran en vigencia al setimo dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 004-2004-SUNARP-SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La Ley Nº 28194 (en adelante, "la Ley"), Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (en adelante, "el Reglamento"), establecen la obligatoriedad del uso de los medios de pago detallados en el articulo 5º de la Ley y en la Primera Disposicion Final del Reglamento, para el pago de las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/. 5,000.00 o US$ 1,500.00. En ese sentido, la Ley no solo regula, con algunas variantes, las mismas instituciones juridicas previstas en el Decreto Legislativo Nº 939, modificado por D. Leg. Nº 946 y 947, sino que deroga expresamente tales Decretos Legislativos1 . De igual modo, su Reglamento sustituye al aprobado por Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, y modificado por Decreto Supremo Nº 030-2004-EF. Por ende, la Directiva Nº 002-2004-SUNARP/SN, en la que se adoptaron los criterios de interpretacion que precisan las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo Nº 939 y su reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral, pese a que desde una perspectiva puramente normativa puede apreciarse que no ha sido mayormente alterada en cuanto a los criterios en MORDAZA expuestos, tambien habria quedado formalmente derogada; por lo que corresponde entonces, aprobar una Directiva en la que se precisen las obligaciones impuestas por la Ley y su Reglamento a los Registradores Publicos, al ejercer su funcion de calificacion registral. En los incisos 7.1 y 7.2 del articulo 7º de la Ley, y en el articulo 4º de su Reglamento, se establecen obligaciones de hacer para los Notarios o Jueces de Paz que MORDAZA sus veces, para los Contratantes y para los Registradores. Tales obligaciones tienen su correlato en la atribucion de responsabilidad por su incumplimiento, como se especifica en el inciso 7.3 del articulo 7º de la Ley. Las obligaciones impuestas y los obligados a su cumplimiento, detallados en los incisos 7.1 y 7.2 del articulo 7º de la Ley, son distintos en funcion al documento en que obren los supuestos en que se han de utilizar medios de pago, asi si obran por: 1) Escritura Publica (literal a) del inciso 7.1 del articulo 7º de la Ley): la obligacion es la de senalar expresamente en la escritura publica el medio de pago utilizado, siempre que tenga a la vista el documento que acredite su uso, o dejar MORDAZA que no se le exhibio ninguno, en la forma prevista en el inciso 4.1 del articulo 4º del

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Ver Septima Disposicion Final de la Ley Nº 28194.

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