TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G30/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de mayo de 2004 Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 001- 2004-CEP/ADS-MDB, el valor referencial establecidopara el proceso en mención ascendió a la suma de S/. 135,600.00; Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 22.1 del artículo 22º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, la con- tratación de servicios se debe realizar por AdjudicaciónDirecta si el valor referencial es inferior a S/. 150,000.00; Que al respecto, el numeral 3) del artículo 14º del Re- glamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001- PCM, establece que la Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la adquisición o contrata-ción es mayor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, asimismo, dicho numeral establece que la Adju- dicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisición o contratación es igual o menor al 50% del límite máximo establecido para la Adjudicación Di-recta en la Ley Anual de Presupuesto; Que sin embargo, el proceso de selección para la con- tratación del Servicio de Barrido de Calles del distrito deBarranco, fue realizado mediante Adjudicación Directa Selectiva a pesar que el valor referencial fue de S/. 135,600.00, debiendo haberse convocado por Adjudica-ción Directa Pública; Que en tal sentido, en dicho proceso se contravino lo dispuesto en las normas legales indicadas en losconsiderandos precedentes; Que de conformidad con el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º de su Reglamento, sólo hasta antes de la celebración del con- trato, la entidad convocante podrá declarar la nulidad deoficio del proceso de selección, cuando dentro del mis- mo se contravengan las normas legales, debiendo ex- presar en la Resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicación Directa Selectiva Nº ADS- 004/MDB-04, debiendo retrotraerse el proceso a la eta-pa de elaboración de bases, en mérito de los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Imponer una sanción disciplina- ria de amonestación a los miembros del Comité Espe- cial Permanente por haber incurrido en esta falta. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, de acuerdo a lo dispuestoen el último párrafo del artículo 26º del D.S. Nº 013-2001- PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GINA GÁLVEZ SALDAÑA Gerente Municipal 08569 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G62/G61/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6C/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G2D/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65/G20/G70/G65/G72/G70/G65/G74/G75/G61/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2004 La Molina, 23 de abril del 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2004, el Dictamen de la Comisión de Administración, Rentas, Pre-supuesto e Informática, del 21 de abril del 2004, Informe Nº 311-2004/MDLM-SGL de la Subgerencia de Logísti- ca, Memorándum Nº 140-2004-MDLM-GPP de la Geren-cia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 127 - 2004/MDLM-GA de la Gerencia de Administración e In- forme Nº 389-2004-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asun-tos Jurídicos, respecto a la propuesta de Declarar en Si- tuación de Urgencia la Contratación de los Servicios de “Barrido de Calles”, hasta un plazo máximo de sesenta(60) días calendario; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provincia- les y Distritales son los órganos de gobierno local y tie-nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Conce- jo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcal-día las funciones ejecutivas; Que, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, la Municipalidad Distrital de La Molina, suscribió el 30 de diciembre del 2003, el contrato complementariopara el Servicio de Barrido de Calles por un período de sesenta (60) días calendario, en tanto se llevaba a cabo el Proceso de Selección correspondiente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004 del 27 de febrero del 2004, se declaró en Situación de Ur- gencia, entre otros, la Contratación del Servicio Barridode Calles por un plazo máximo de sesenta (60) días ca- lendario, el mismo que vence el 27 de abril del 2004; Que, para la contratación del servicio de Barrido de Calles años 2004-2005 se convocó al Concurso Público Nº 0004-2003-CE Ítem Nº 2 , el mismo que de acuerdo al calendario del proceso de selección, la presentacióny otorgamiento de la Buena Pro se llevó a cabo los días 1º y 5 de marzo del 2004, habiéndosele otorgado al Con- sorcio conformado por las empresas: Cooperativa de Tra-bajo y Fomento del Empleo Nuevo Horizonte Ltda. , Coo- perativa de Trabajo y Fomento del Empleo COPETRASI - San Isidro para la prestación del Servicio de Barrido deCalles; Que, con fecha 11 de marzo del 2004, dentro del pla- zo de ley, la empresa Promotora Interamericana de Ser-vicios S.A. -PISERSA, presentó recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, el cual se corrió traslado el día 12 de marzo del 2004 al postorganador, de conformidad con lo establecido en el Artícu- lo 170º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el mismo que fue absuelto dentro del térmi- no de ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 233-2004 del 22 de marzo del 2004, se declara infundado el Re- curso de Apelación presentado por la Empresa PISER- SA, dicha empresa presenta recurso de revisión ante elTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 29 de marzo del 2004 de conformidad con lo señalado en el Artículo 173º del citado Reglamento, el mismo quefue subsanado el día 30 de marzo del 2004; Que, mediante Memorándum Nº 174-2004-MDLM- GSAC e Informe Nº 311-2004/MDLM-SGL, la Gerenciade Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Logística solicitan se declare en Situación de Urgencia el servicio de Barrido de Calles, debido a que el proceso de contra-tación de este servicio se encuentra en el Tribunal de CONSUCODE, de acuerdo a la cédula de notificación Nº 6277/2004-TC del 2 de abril del 2004, con la que senotifica a la Municipalidad Distrital de La Molina el recur- so de Revisión interpuesto contra la Resolución de Al- caldía Nº 233-2004, por la Empresa PISERSA, formán-dose el Expediente Nº 0343-2004-TC;