Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2004 (06/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2004

Que de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 0012004-CEP/ADS-MDB, el valor referencial establecido para el MORDAZA en mencion ascendio a la suma de S/. 135,600.00; Que de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 22.1 del articulo 22º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004, la contratacion de servicios se debe realizar por Adjudicacion Directa si el valor referencial es inferior a S/. 150,000.00; Que al respecto, el numeral 3) del articulo 14º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, establece que la Adjudicacion Directa Publica se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es mayor al 50% del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que, asimismo, dicho numeral establece que la Adjudicacion Directa Selectiva se convoca cuando el monto de la adquisicion o contratacion es igual o menor al 50% del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa en la Ley Anual de Presupuesto; Que sin embargo, el MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Barrido de Calles del distrito de Barranco, fue realizado mediante Adjudicacion Directa Selectiva a pesar que el valor referencial fue de S/. 135,600.00, debiendo haberse convocado por Adjudicacion Directa Publica; Que en tal sentido, en dicho MORDAZA se contravino lo dispuesto en las normas legales indicadas en los considerandos precedentes; Que de conformidad con el articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º de su Reglamento, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, la entidad convocante podra declarar la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion, cuando dentro del mismo se contravengan las normas legales, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº ADS004/MDB-04, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de bases, en merito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Imponer una sancion disciplinaria de amonestacion a los miembros del Comite Especial Permanente por haber incurrido en esta falta. Articulo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 26º del D.S. Nº 013-2001PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 08569

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; en Sesion Ordinaria del 22 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion, Rentas, Presupuesto e Informatica, del 21 de MORDAZA del 2004, Informe Nº 311-2004/MDLM-SGL de la Subgerencia de Logistica, Memorandum Nº 140-2004-MDLM-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 127 2004/MDLM-GA de la Gerencia de Administracion e Informe Nº 389-2004-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asuntos Juridicos, respecto a la propuesta de Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de "Barrido de Calles", hasta un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 141º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, suscribio el 30 de diciembre del 2003, el contrato complementario para el Servicio de Barrido de Calles por un periodo de sesenta (60) dias calendario, en tanto se llevaba a cabo el MORDAZA de Seleccion correspondiente; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2004 del 27 de febrero del 2004, se declaro en Situacion de Urgencia, entre otros, la Contratacion del Servicio Barrido de Calles por un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, el mismo que vence el 27 de MORDAZA del 2004; Que, para la contratacion del servicio de Barrido de Calles anos 2004-2005 se convoco al Concurso Publico Nº 0004-2003-CE Item Nº 2 , el mismo que de acuerdo al calendario del MORDAZA de seleccion, la MORDAZA y otorgamiento de la Buena Pro se llevo a cabo los dias 1º y 5 de marzo del 2004, habiendosele otorgado al Consorcio conformado por las empresas: Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo MORDAZA Horizonte Ltda. , Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo COPETRASI - San MORDAZA para la prestacion del Servicio de Barrido de Calles; Que, con fecha 11 de marzo del 2004, dentro del plazo de ley, la empresa Promotora Interamericana de Servicios S.A. -PISERSA, presento recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro, el cual se corrio traslado el dia 12 de marzo del 2004 al postor ganador, de conformidad con lo establecido en el Articulo 170º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que fue absuelto dentro del termino de ley; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 233-2004 del 22 de marzo del 2004, se declara infundado el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa PISERSA, dicha empresa presenta recurso de revision ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 29 de marzo del 2004 de conformidad con lo senalado en el Articulo 173º del citado Reglamento, el mismo que fue subsanado el dia 30 de marzo del 2004; Que, mediante Memorandum Nº 174-2004-MDLMGSAC e Informe Nº 311-2004/MDLM-SGL, la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Subgerencia de Logistica solicitan se declare en Situacion de Urgencia el servicio de Barrido de Calles, debido a que el MORDAZA de contratacion de este servicio se encuentra en el Tribunal de CONSUCODE, de acuerdo a la cedula de notificacion Nº 6277/2004-TC del 2 de MORDAZA del 2004, con la que se notifica a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA el recurso de Revision interpuesto contra la Resolucion de Alcaldia Nº 233-2004, por la Empresa PISERSA, formandose el Expediente Nº 0343-2004-TC;

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Autorizan contratacion del servicio de barrido de calles y la adquisicion de licencias Oracle perpetuas, mediante adjudicaciones de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2004

La MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2004

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