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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 42 336,89 m2, constituido por acantilados, cum-bres y laderas de cerros, ubicado al oeste del cerro Caleta y noroeste del balneario de Chocalla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, se-gún la documentación técnica que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral IX - Sede Lima - Oficina de Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Re- solución efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno descrito en el artículo pre- cedente en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefa (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 08681 SUNAT /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G2F/G6F /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G6F/G6C/G69/G64/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E /G6E/G75/G65/G76/G61/G20/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G44/G54/G20/G52/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-2004/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 28046, se crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional a efecto de financiar el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas compren-didos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530; Que el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 948 precisa que la indicada Contribución será administradapor la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT; Que el Decreto Supremo Nº 053-2004-EF dispone que la SUNAT establecerá la forma, el plazo, el lugar y las condiciones para la declaración y el pago de la Con- tribución, así como el procedimiento para la aplicaciónde las retenciones efectuadas en el período de agosto de 2003 a febrero de 2004; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Regla-mento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a)Ley : A la Ley Nº 28046 que crea el Fondo y la Contribución So- lidaria para la Asistencia Pre- visional, precisada por el De-creto Legislativo Nº 948. b)Reglamento : Al Reglamento de la Ley, aprobado mediante el Decre-to Supremo Nº 053-2004-EF.c)Contribución : A la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional,creada por el artículo 4º de la Ley. d)Contribuyente : Al sujeto que se encuentra afecto a la Contribución. e)Agentes de Reten- : A las instituciones o enti- dades ción del Sector Público Nacional que paguen o pongan a dis- posición de los beneficiarioslas pensiones gravadas con la Contribución, a que se re- fieren los incisos d) y f) delartículo 1º del Reglamento. f) SUNAT : A la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributa-ria. g)Pensiones : A todo concepto que perci- ba el Contribuyente que for-me parte de cualquiera de las pensiones reguladas por el Decreto Ley Nº 20530,sin considerar ninguna de- ducción, de conformidad con lo previsto en el incisoc) del artículo 1º del Regla- mento. h)SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www .sunat.gob .pe. i) Sistema Pago Fácil: Al S istema a través del cual los deudores tributarios podrán declarar y/o pagar sus obligaciones tributarias co-rrespondientes a tributos in- ternos, prescindiendo para tal efecto, del uso de formulariospreimpresos. j) PDT : Al Programa de Declaración Telemática que es el medio in-formático desarrollado por la SUNAT para elaborar y pre- sentar declaraciones. Cuando se haga mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referidoa la presente resolución. Artículo 2º.- ALCANCE El presente dispositivo regula los siguientes aspec- tos: a) El medio, la forma, el plazo, el lugar y las condi- ciones para la declaración y el pago de la Contribución. b) La información que deberán declarar los Agentes de Retención en el Registro de Pensionistas - Decreto Ley Nº 20530 a cargo de la SUNAT, a que se refiere el artículo 11º de la Ley. c) La aplicación de los pagos efectuados por con- cepto de las retenciones de la Contribución, correspon- dientes a los períodos agosto de 2003 a febrero de 2004. Artículo 3º.- OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Los Agentes de Retención se encuentran obligados a: a) Declarar el monto de las pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que abonen a los Contribu-yentes, así como el monto de las retenciones que co- rrespondan por dicho concepto. b) Efectuar el pago mensual del monto de la Contri- bución retenida. c) Declarar en el Registro de Pensionistas - De- creto Ley Nº 20530 a que se refiere el artículo 11º dela Ley, la información vinculada a los datos de identi- ficación de los pensionistas afectos a la Contribu- ción.