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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 Artículo 4º.- MEDIOS PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN Para efectuar la declaración de la Contribución se utilizará el PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 aprobado por la presente resolución. El pago será realizado junto con la declaración a que se refiere el párrafo anterior o a través del Sistema Pago Fácil. En este último caso se utilizará el códigode tributo “5612- Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional - Cuenta de Terceros”. Artículo 5º.- LUGAR, FORMA, CONDICIONES Y PLAZOS PARA LA DECLARACIÓN Y EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN El lugar, la forma y las condiciones para efectuar la declaración y el pago de la Contribución se regirá por las normas vigentes aplicables a la presentación delPDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600. Asi- mismo, deberán cumplirse los plazos señalados en el cronograma establecido por la SUNAT para el pago delas obligaciones tributarias de periodicidad mensual. Artículo 6º.- REGISTRO DE PENSIONISTAS - DE- CRETO LEY Nº 20530 La obligación de los Agentes de Retención de remitir a la SUNAT el Registro de los Pensionistas del régimendel Decreto Ley Nº 20530 a que se refiere el artículo 11º de la Ley, se entenderá cumplida con la presentación del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600 deacuerdo a lo establecido en la presente resolución. Para que surta efecto lo dispuesto en el párrafo an- terior, los Agentes de Retención deberán declarar a laSUNAT la información vinculada a los datos de identifi- cación de los sujetos que tengan la calidad de Contri- buyentes, requeridos en el PDT Remuneraciones, For-mulario Virtual Nº 600. Artículo 7º.- NORMAS SUPLETORIAS La utilización del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual Nº 600, aprobado por la presente resolución y la presentación de la declaración generada por dicho me-dio, se regirán por lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT, 062-2003/SUNAT,192-2003/SUNAT y demás normas relacionadas a la presentación de declaraciones determinativas utilizan- do formularios virtuales generados por los PDT, asícomo la presentación de la declaración y el pago a tra- vés de SUNAT Virtual. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - Versión 3.9 Apruébase la nueva versión del PDT Remuneracio- nes, Formulario Virtual Nº 600 - Versión 3.9, la cual se encontrará a disposición en SUNAT Virtual y deberáser utilizada a partir del 24 de junio de 2004, salvo lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS PERÍO- DOS TRIBUTARIOS MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2004 Para efecto de la regularización de la declaración y el pago de la Contribución de los períodos marzo, abrily mayo de 2004, los Agentes de Retención tendrán en cuenta lo siguiente: a) La presentación de las declaraciones se efectua- rá: i. Desde el 24 de junio hasta el vencimiento de las obligaciones correspondientes al período junio del pre-sente año, de acuerdo al cronograma establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 244-2004/SUNAT. ii. De manera independiente por cada uno de los períodos tributarios de marzo a mayo de 2004. iii. Según el medio, lugar, forma, condiciones y pla- zos previstos en la presente resolución. b) El pago se efectuará:i. A través del Sistema Pago Fácil, utilizando el có- digo de tributo “5612- Contribución Solidaria para la Asis-tencia Previsional - Cuenta de Terceros”, hasta el 23 de junio de 2004. ii. De manera independiente por cada uno de los períodos tributarios de marzo a mayo de 2004. Segunda.- APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS POR LOS PERÍODOS AGOSTO 2003 HASTA FEBRERO 2004 Los montos que se hubieran retenido y pagado al fisco por los períodos tributarios agosto 2003 a febrero 2004 se aplicarán a las retenciones que efectúen los Agentes de Retención a partir de la vigencia de la pre-sente resolución, de acuerdo a lo siguiente: a) Respecto de los Contribuyentes a los cuales se hubieran efectuado las retenciones indebidas. b) Hasta el límite del monto retenido a cada Contri- buyente. Para que resulte de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, el Agente de Retención deberá haberingresado al fisco los montos retenidos con el código de tributo “5612- Contribución Solidaria para la Asis- tencia Previsional - Cuenta de Terceros”. Tercera.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIO- NES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 3.8 Excepcionalmente, los sujetos que no califiquen como Agentes de Retención para efecto de la presente resolución, podrán continuar utilizando el PDT Remu-neraciones, Formulario Virtual Nº 600 -Versión 3.8, apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 026- 2004/SUNAT, hasta el 31 de julio de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08835 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G72/G6F/G7A/G20/G50/G69/G2D/G6C/G61/G64/G6F/G20/G28/G49/G56/G41/G50/G29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 111-2004/SUNAT Lima, 7 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28211 se ha creado el Im- puesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), el cual es aplicable a la primera operación de venta en el territo-rio nacional de arroz pilado, así como la importación de dicho producto; Que la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 establece que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, mediante Decreto Supremorefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley;