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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2004 (08/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 Que el Artículo 8º de la mencionada Ley indica que la declaración y pago del referido impuesto deberá efectuarsede manera conjunta en la forma y condiciones que esta- blezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente al período que corresponda dicha declaración y pago. Asi-mismo, el Artículo 10º del citado dispositivo señala que la emisión de comprobantes de pago se realizará en la for- ma y condiciones que establezca la SUNAT; Que, por otra parte, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias,señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Reso-lución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el último párrafo del Artículo 29º del citado TUO, faculta a la Administración Tributaria a prorrogar con ca-rácter general, el plazo para el pago de la deuda tributa- ria; Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaración y pago de obligaciones tributarias corres- pondientes al año 2004; Que, al no haberse publicado el Decreto Supremo a que se hace referencia en el segundo considerando y al estar próxima la fecha de vencimiento para la declaracióny pago del IVAP, resulta necesario de manera excepcional dictar algunas disposiciones relacionadas con la declara- ción y el pago del referido impuesto; Que, asimismo, resulta pertinente dictar las normas a que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 28211 relacio- nadas con la emisión de los comprobantes de pago; En uso de las atribuciones conferidas por los Ar- tículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, apro- bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas mo-dificatorias y el inciso q) del Artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, aprobadopor Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declaración y Pago La declaración y pago del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado se efectuará conforme al cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Artículo 2º.- Comprobantes de pago Los contribuyentes del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberán emitir los comprobantes de pago tenien- do en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de Compro- bantes de Pago, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi- catorias, y las disposiciones siguientes: 1. Se emitirán en forma exclusiva y separada los comprobantes de pago que sustenten la operación de venta afecta al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. 2. Se consignará en el original y copias de los com- probantes de pago a que se refiere el numeral anterior, la frase siguiente: "OPERACIÓN SUJETA AL IVAP - LeyNº 28211". Artículo 3º.- Importaciones En la importación de Arroz Pilado, el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado deberá ser: 1. Liquidado en la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada o Liquidación de Cobranza, según corresponda. 2. Consignado en la casilla correspondiente al Im- puesto General a las Ventas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Prórroga del vencimiento para efectuar la declaración y pago del IVAP correspondiente al período tributario de abril del 2004Prorrógase la fecha de vencimiento para la presenta- ción de la declaración y pago del Impuesto a la Ventade Arroz Pilado correspondiente al período tributario de abril del 2004, hasta la fecha de presentación de la declaración y pago del referido impuesto correspondien-te al período tributario de mayo del 2004, fijada en el cronograma de las obligaciones tributarias correspon- diente al año 2004 aprobado mediante la Resoluciónde Superintendencia Nº 244-2003/SUNAT. Segunda.- Modificación del Reglamento de com- probantes de pago Sustitúyase el inciso c) del numeral 5.3 del Artículo 4º y el numeral 1.12 del Artículo 8º del Reglamento deComprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifica- torias, por los textos siguientes: "Artículo 4º.- COMPROBANTES DE PAGO A EMI- TIRSE EN CADA CASO 5. TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS 5.3 Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario o crédito deducible, siempre que: "c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravadacon el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado." Artículo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBAN- TES DE PAGO 1. FACTURAS"1.12. Monto discriminado de los tributos que gra- van la operación y otros cargos adicionales, en su caso,indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva, salvo que se trate de una operación grava- da con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado". Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 08836 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G70/G72/G6F/G6D/G6F/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 087-2004-GRA/PR CONSIDERANDO: Que, a efecto de promover el desarrollo de la inver- sión en las diferentes regiones, para lograr el fortaleci-miento del Proceso de Descentralización Productiva en el país, la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, ha establecido el marconormativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentrali- zada, como herramienta fundamental para lograr eldesarrollo integral, armónico y sostenible de cada re- gión, en alianza estratégica entre los gobiernos regio- nales, locales, resguardando los criterios y garantías,que el precitado cuerpo legal establece;