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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G38/G31/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de mayo de 2004 Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM de 27 de febrero del 2004, ha sido aprobado el Reglamento dela Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada, regulando procedimientos y requisitos, así como las diferentes modalidades de participación, inver-sión e iniciativas privadas, entre otros aspectos; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2003-GRA- REQUIPA, se aprueba la estructura Orgánica del GobiernoRegional de Arequipa y complementariamente los diferen- tes documentos de gestión institucional, de acuerdo a las normas vigentes; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 205- 2003-GRA, se designó al ingeniero Jayme Julián Ponce Dávila, como Gerente General Regional, del Gobierno Re-gional de Arequipa, a partir del 11 de julio de 2003; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en las Leyes Nºs. 27867, 27902, 28059, Decreto Supremo Nº015-2004-PCM, y normatividad regional conexa, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Gerencia General Re- gional, cuyo titular es el ingeniero Jayme Julián Ponce Dá- vila, como Organismo Promotor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, que como unidad orgáni-ca ejercerá las Facultades de Conducción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada, en el ámbito jurisdiccio- nal del Gobierno Regional de Arequipa, por el Ejercicio 2004;y. Artículo Segundo.- Disponer que el Organismo Promo- tor de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Are-quipa que se designa, emita las directivas complementarias, delineando los procedimientos que corresponda, en coor- dinación con las unidades orgánicas competentes, en es-tricta sujeción a las atribuciones que le asignan las normas en que se sustenta la presente Resolución y las disposicio- nes de nivel regional dictadas sobre la materia. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los 5 días, del mes de abril del año dos milcuatro. Regístrese y comuníquese.DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente 08691 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G73/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G79/G20/G54/G75/G72/G69/G73/G6D/G6F/G2C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G2C /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G45/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G22/G50/G65/G64/G72/G6F/G20/G52/G75/G69/G7A/G47/G61/G6C/G6C/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2004/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria- Ley Nº 27902; Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral - Ley Nº 27444; y demás normas complementarias;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descen- tralización Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas delos Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especifi- ca que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar losservicios públicos de su responsabilidad; Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales, Ley Nº 27867, establece que las Or-denanzas Regionales norman asuntos de carácter ge- neral, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27902 que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 en su inciso b) establece, como una de las funcionesgenerales de los Gobiernos Regionales que se ejerce- rán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentrali-zación y demás leyes de la República, la función nor- mativa y reguladora, elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de sucompetencia; Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que todaslas entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedi- mientos Administrativos; Que, asimismo el Artículo 38º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Nº 27444, establece las normas para la aprobación y difusión del Texto Únicode Procedimientos Administrativos; Que, en armonía con lo dispuesto por las Leyes Orgánicas de cada Sector, las Direcciones RegionalesSectoriales han actualizado sus Textos Únicos de Proce- dimientos Administrativos; Que, mediante Informe Nº 050-2004/GRP-410000, de fecha 22 de marzo del 2004, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha alcanzado al Consejo Regional los TextosÚnicos de Procedimientos Administrativos - TUPA'S de la Dirección Regional de Educación Piura y la Direc- ción Regional de Comercio Exterior y Turismo del Go-bierno Regional de Piura; Que, mediante Informe Nº 396-2004/GRP- 460000, de fecha 1 de abril del 2004, la GerenciaRegional de Asesoría Jurídica ha alcanzado al Con- sejo Regional, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA'S de la Dirección RegionalAgraria de Piura, la Dirección de Producción de Piu- ra, la Unidad Ejecutora Nº 301 - Colegio Militar Pe- dro Ruiz Gallo de Piura-, y la Dirección Regional deTrabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Re- gional de Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 05, de fecha 29 de abril de 2004, con dis- pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura enuso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN PIURA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO PIURA, DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA PIURA, DE DIRECCIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN PIURA, DE LA UNIDAD EJECUTORA 301 - COLEGIO MILITAR "PEDRO RUIZ GALLO" DE PIURA, Y DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE PIURA DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la