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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2004 (13/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de mayo de 2004 de la formación específica y dirigida de las mujeres ru- rales y de la población indígena, con el fin de promoveruna integración en los mercados de trabajo. Artículo 3º.- Las funciones del Programa serán esta- blecidas en su Reglamento Interno, el mismo que será ela- borado por el Directorio, de acuerdo a las Disposiciones Técnicas y Administrativas. Artículo 4º.- Los órganos de dirección y administra- ción de la Entidad Gestora del mencionado Programaestarán conformados por personal designado por los Mi-nisterios de Trabajo y Promoción del Empleo y de Edu- cación, de conformidad con los convenios e instrumentos que se suscriban. La Entidad Gestora tendrá la siguien-te estructura orgánica, de acuerdo a las DisposicionesTécnicas y Administrativas: 1) Un Directorio, que estará integrado por el Viceministro de Gestión Pedagógica delMinisterio de Educación, quien lo presidirá, por el Vice- ministro de Promoción del Empleo y de la Micro y Pe- queña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo y por el Director Ejecutivo de la Agencia Pe-ruana de Cooperación Internacional, 2) El Coordinador Nacional, el mismo que será designado por ConcursoPúblico, 3) Un Área de Administración, 4) Un Área de Planificación y Desarrollo. Artículo 5º.- La implementación del presente Decreto Supremo se ajustará a las disposiciones presupuestariasvigentes y a las Disposiciones Técnicas y Administrativasaprobadas, autorizándose a que por Resolución Ministe-rial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se dicten las normas reglamentarias correspondientes propuestas por el Directorio. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ypor el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09092 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G2D /G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G2D/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G31/G3A/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 113-2004-TR Lima, 5 de mayo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 105-2004-OA-OASA de fecha 4 de mayo de 2004, Informe Nº 153-2004-OPP/OPRE de fe-cha 5 de mayo de 2004, y el Informe Nº 621-2004-TR/OAJ- OAAL de fecha 5 de mayo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de abril del 2003, el Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo y la empresa Domiruth Travel Service S.A.C. suscribieron el contrato para la adquisiciónde Pasajes Nacionales Nº 0001-2003-MTPE con vencimien-to al 31 de de diciembre de 2003; Que, el Sector aprobó la contratación complementa- ria para la adquisición de Pasajes Nacionales, por un monto equivalente al 30% del monto total del contrato original suscribiéndose con fecha 30 de diciembre de2003 la addenda de ampliación del plazo contractual, durante su vigencia, la Entidad procedió a convocar elproceso de selección programado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Sector para el pre-sente ejercicio fiscal; Que, el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MTPE “Contratación de una Agencia de Viaje, Pasaje Aéreo Nacional” convocado por la Entidad fue de-clarado desierto en su Primera Convocatoria; Que, a la fecha se ha realizado una segunda convoca- toria de la Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MTPE “Contratación de una Agencia de Viajes, Pasaje Aéreo Nacional”, encontrándose en la etapa de integración de Bases, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 105-2004/OA-OASA; Que, mediante Informe Técnico de vistos, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, informa quese encuentra en proceso la Adjudicación Directa Públi- ca Nº 001-2004-MTPE que tiene por objeto la contrata- ción de una “Agencia de Viajes para el suministro dePasajes Aéreos Nacionales”, encontrándose en la eta-pa de integración de bases, por lo que la Entidad care-cerá del suministro de Pasajes Aéreos Nacionales porel plazo en que culmine dicho proceso, afectándose en consecuencia, la continuidad de las operaciones pro- ductivas que la Entidad tiene planeadas en el Plan Ope-rativo Institucional, por lo que resulta necesario decla-rar la situación de urgencia a efectos de contar con di-cho suministro que permita atender los requerimientossolicitados; Que, mediante Informe Nº 153-2004-OPP/OPRE, la Oficina de Presupuesto de la Oficina de Planificación yPresupuesto, informa que se cuenta con disponibilidad pre-supuestal para la exoneración de la contratación de servi-cio de pasajes aéreos nacionales; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de los procesos de Licita-ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa,según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones quese realicen en situación de emergencia o de urgencia de- claradas de conformidad con la Ley; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que seconsidera situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selec- ción que corresponda; Que, el artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, señala que la mencionada situación debeentenderse como una medida temporal ante un hechode excepción que determina una acción rápida a fin deadquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgen- cia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contrata-ciones definitivas; Que, el Informe Legal concluye que procede declarar la urgencia que corresponde a la contratación del suministrode Pasajes Aéreos Nacionales, y autorizar su contratación mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, como medida temporal, por el tiempo necesario en queculmine el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2004-MTPE, situación que se encuentra contemplada enel inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, lo expuesto en dichos informes justifican técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala contratación de los servicios requeridos, cumpliéndoseasí con lo establecido en el artículo 113º del Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; Que, el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, dispone que las exoneraciones pre-