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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del ar- tículo 15º de la Ley Nº 28128, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la doctora Lilian Roc- ca Carbajal, Presidenta de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores -CONASEV-, a la ciudad de Amman, Reino Hachemita de Jordania, del 15 al 22 de mayo de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal serán con cargo al Presu-puesto de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1 560,00 Pasajes : US$ 1 745,01 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otor- ga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de lafuncionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09206 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2004-EF/10 Lima, 12 de mayo de 2004 Visto el Oficio Nº 016-2004-PP-EF/16 del Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, la señora Violeta Marina Rázuri Gil de Chávez re- currió en Queja ante el Tribunal Fiscal contra la Municipali- dad Distrital de Ate-Vitarte, por haber incumplido lo dispues-to en las Resoluciones del Tribunal Fiscal N°s. 8772-3-2001, 8773-3-2001, 04422-3-2002 y 04891-3-2003 de fechas 30 de octubre de 2001, 5 de agosto de 2002 y 26 de agosto de2003, respectivamente, las que ordenaron a dicha Munici- palidad en forma reiterada la devolución efectiva de los pa- gos realizados por concepto de Licencia Especial y a la Ventade Bebidas Alcohólicas correspondientes a los períodos di- ciembre de 1994 a diciembre de 1998, y, dispuesto la emi- sión de la correspondiente resolución de cumplimiento; Que, la Administración remitió al Tribunal Fiscal, copia certificada de la Resolución de Alcaldía Nº 1080 del 18 de setiembre de 2003, por la que se dispuso la devolución delos pagos indebidos realizados por concepto de Licencia Especial y a la Venta de Bebidas Alcohólicas corres- pondientes a los períodos diciembre de 1994 a diciembrede 1998, así como que la Dirección de Rentas proceda a efectuar el cálculo del monto a devolver, y que se realicen los trámites correspondientes para la inclusión en la parti-da presupuestal correspondiente; Que, la quejosa considera que la referida Resolución de Alcaldía no ha dado cumplimiento efectivo a lo ordena-do por el Tribunal Fiscal, al tratarse de una simple declara- ción que dispone la devolución de lo pagado indebidamente, sin determinar el monto ni la manera en la que se debería efectuar dicha devolución; Que, el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 3º del Capítulo III del Reglamento de Orga-nización y Funciones del Tribunal Fiscal, establecen que el Tribunal Fiscal es el órgano competente del Ministerio de Economía y Finanzas para resolver las Quejas que pre-senten los deudores tributarios contra las actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo es- tablecido en el Código Tributario; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de laAdministración; Que, en el presente caso, al haberse dispuesto la referida devolución no basta para considerar que se ha dado cumpli-miento a lo ordenado por dicho Tribunal, más aun si se toma en cuenta que en dicha resolución no se ha determinado el monto que será materia de devolución, por lo que hasta lafecha la municipalidad quejada no ha cumplido con lo dis- puesto por el Tribunal Fiscal en las citadas resoluciones; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de Ate a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evi- dencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobe-diencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusa- miento o Demora de Actos Funcionales, previstos y pena- dos en los artículos 368º y 377º del Código Penal aproba-do por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 del 10 de agosto de 1998, que constituye ju-risprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que incum-plieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabi- lidad penal, la que deberá hacer efectiva el Poder Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se ini-cia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, interpongalas acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en nombre y representación del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09141 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2004-EF/10 Lima, 12 de mayo de 2004