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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 ANEXO II RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS ARRASTRERAS CON PERMISO DE PESCA PARA LA EXTRACCIÓN DEL RECURSO MERLUZA QUE SE ENCUENTRAN SUSPENDIDOS Y ESTÁN INHABILITADOS PARTICIPAR EN EL RÉGIMEN PROVISIONAL AUTORIZADO POR LA R.M. Nº 186-2004-PRODUCE Nº EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR / EMPRESA PERMISO PESQUERA SUSPENDIDO 1 BETA PT-5244-CM IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. X 2 CARMEN R OSA PL-4165-BM IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. X 3 CONDOR PT -6257-PM GIMA S.A. X 4 EDDA PT-1332-CM AGROPESCA S.A. X 5 ESTRELLA DE PT -10887-CM CORP. PESQ. INCA S.A. X DAVID 6 GALEON CO-12225-PM CORP. DEL MAR S.A. X 7 K-INCA PT -5319-PM CASAMAR S.A. X 8 PUNTILLA I PT-6103-PM AGROPESCA S.A. X 9 SAN GABRIEL PT-3842-CM IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. X 10 SNAEFARI PT -12295-PM AGROPESCA S.A. X 11 VENKA M CO-15665-PM CORP. DE PESCA S.A. X 12 VIRGINIA PT -3319-CM CHU WONG SHWU MIIN X 09106 RELACIONES EXTERIORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61 /G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45 DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 22396 del 19 de di- ciembre de 1978, se estableció el marco legal de la Tarifa de Derechos Consulares, para todos los actos y diligen- cias que efectúen con carácter oficial las oficinas consula-res del Perú en el exterior; Que, la última actualización integral en la Tarifa de Derechos Consulares se efectuó mediante el Decreto Su-premo Nº 045-2003-RE, publicado el 26 de marzo de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 124-2003-RE se modifi- can e incorporan numerales de la Sección VIII de la Tarifade Derechos Consulares, como consecuencia de la Reso-lución Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 072-2004- JEF/RENIEC, publicada el 29 de febrero del 2004, se apro- bó el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil (RENIEC); Que, es necesario incorporar los procedimientos y derechos señalados en la Resolución Jefatural Nº 072- 2004-JEF/RENIEC en la Tarifa de Derechos Consula- res, aprobada por el Decreto Supremo Nº 045-2003-RE, y su modificatoria por el Decreto Supremo Nº 124-2003-RE, para poder ser aplicados por las oficinas con-sulares peruanas a los nacionales que se encuentranen el exterior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 17º delDecreto Ley Nº 22396; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los numerales 69 a), 69 b), 69 c), 71 a), 71 b), 71 c), 72 a), 72 b), y 73 de la SecciónVIII de la Tarifa de Derechos Consulares, aprobada por elDecreto Supremo Nº 045-2003-RE y su modificatoria porel Decreto Supremo Nº 124-2003-RE, con los siguientes montos y denominaciones:Nº Tarifa Naturaleza del Acto Derecho de Pago S/C 69 a) Por inscripción ordinaria en el RENIEC 7.00 (expedición del DNI por primera vez) a mayores de 18 años y dentro de los tres meses de haber cumplido dicha edad yhasta cumplir los 20 años; menores emancipados y/o casados; por inscrip- ción de personas naturalizadas perua-nas; personas que han recuperado la na- cionalidad peruana; inscripción por cese de incapacidad; por inscripción extem-poránea para personas mayores de 20 años. 69 b) Por la renovación del DNI, luego de su 7.00 caducidad. 69 c) Por la Inscripción de menores de edad 5.00 entre 8 y 17 años en RENIEC. 71 a) Por expedición del duplicado del DNI. 6.00 71 b) Por canje de libreta elector al por DNI. 7.00 71 c) Por duplicado de DNI de menores entre 5.00 8 y 17 años. 72 a.1) Por rectificación del DNI. 6.00 a.2) Por actualización de imagen 7.00 72 b) Por actualización de la imagen de menores 5.00 entre 8 y 17 años. 73 Por habilitaciones de inscripciones y 5.00 cancelaciones de inscripciones. Artículo 2º.- Incorpórense los incisos d), e) y f) en el numeral 69 de la Sección VIII de la Tarifa de Derechos Con- sulares, aprobada por Decreto Supremo Nº 045-2003-REy modificada por el Decreto Supremo Nº 124-2003-RE, con los siguientes montos y denominaciones: Nº Tarifa Naturaleza del Acto Derecho de Pago S/C 69 d) Por inscripción regul ar de polic ías y 7.00 militares en actvVidad o disponibilidad y por emisión del DNI 69 e) Por inscripción de personas con discapacidad. Gratis 69 f) Por la renovación del DNI luego de su 5.00 caducidad en caso de menores de edad Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 09204 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G73/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G73 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 164-2004-RE Lima, 13 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que, doña Indira Candy López Marchena, ciudadana peruana residente en el Reino de España, solicita autori-zación del señor Presidente de la República, para poder servir en las Fuerzas Armadas Españolas; Que, el numeral 23 del artículo 118º de la Constitución Po- lítica del Perú, establece que el Presidente de la República, autorizará a los peruanos para servir en un ejército extranjero; Que, en consecuencia, es necesario expedir la autori- zación correspondiente;