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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de De- sarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo conferido; Que, en consecuencia, se debe dictar el acto de adminis- tración que acepte la renuncia acotada y encargar a la funcio- naria que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por la Ley Nº 27779, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el abogado JOSÉ MANUEL RENTERIA ROJAS, al cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídicadel Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la aboga- da ENA DONATILA RODRÍGUEZ GIL, el ejercicio del car-go de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 09107 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G43/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G49/G6E/G64/G69/G76/G69/G64/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G66/G65/G72/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G6D/G65/G72/G6C/G75/G7A/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G64/G61/G20/G61/G72/G2D/G6D/G61/G64/G6F/G72/G20/G6F/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G79/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de mayo del 2004Visto el Informe Nº 143-2004-DNEPP/Dch-mrljc de la asignación de cuota o límite máximo de captura del recursomerluza no transferible por armador o empresa pesquera. CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE del 5 de mayo del 2004, se estableció un Régimen Provisio-nal de Pesca del Recurso Merluza, en el área marítima com- prendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 07° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2004, en el marco del cual se autorizó la extracción de este recurso por parte de la flota arrastrera de mayor escala con permiso depesca vigente y operativa, así como la participación de las embarcaciones de menor escala y artesanal; Que la resolución precitada contempla la asignación de Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por armador o empresa pesquera que cuenten con embarcaciones arrastreras de mayor escala con permisode pesca vigente y operativas, conforme lo establece el nu- meral 4.1 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supre-mo Nº 016-2003-PRODUCE; y en consecuencia, la Cuota Total Permisible de merluza (24,000 TM.) establecida en el artículo 2º de la resolución antes citada debe ser distribuida; Que en el artículo 7º de la Resolución Ministerial citada en el primer considerando, se establecen los criterios a ser considerados por la administración para distribuir la CuotaTotal Permisible de merluza, los que se basan en los des- embarques de merluza de los últimos 10 años seleccio- nando los 5 valores más elevados y la capacidad de bode-ga consignada en los permisos de pesca, ambos con un índice de ponderación del 45% y 55% respectivamente. Asimismo, el mencionado artículo faculta a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi- nisterio de la Producción de publicar los Índices de Partici- pación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada ar-mador o empresa, teniendo como plazo hasta el 12 de mayo del 2004; Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 143-2004-DNEPP/Dch-mrljc, ha determinado las Cuotas Indi- viduales de Pesca de merluza por cada armador o empre- sa pesquera, por lo que resulta necesario publicar las mis- mas, de conformidad con la facultad prevista en el artículo7º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de Índices de Partici- pación y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera,que cuenten con embarcación(es) arrastrera(s) con per- miso de pesca vigente para la extracción del citado recur- so y se encuentren operativas, la misma que en Anexo Iforma parte integrante de la presente resolución. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de plenoderecho, cuando concluya el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 186-2004-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones pes- queras arrastreras con permiso de pesca para la extrac- ción del recurso merluza que se encuentran suspendidas,situación que inhabilita su participación en el Régimen Pro- visional aprobado por la Resolución Ministerial Nº 186-2004- PRODUCE, el mismo que en Anexo II forma parte inte-grante de la presente resolución. Las embarcaciones pesqueras consignadas en la rela- ción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán participarde la Cuota Individual de Pesca asignada a su respectivo ar- mador o empresa, salvo que cumpla con subsanar sus obli- gaciones pendientes ante la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero. La habilitación será emitida por la citada Dirección Nacional vía comunicación escrita. Una vez habilitada la embarcación arrastrera, el arma- dor o empresa pesquera podrá suscribir o incluir dicha em- barcación en el Convenio a que se refiere el literal a.2 del artículo 11º de la Resolución Ministerial Nº 186-2004-PRO-DUCE, previa solicitud a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) ANEXO I RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149 -2004-PRODUCE/DNEPP RELACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALES DE PESCA DEL RECURSO MERLUZA EMPRESA / ARMADOR ÍNDICE DE CUOTA PARTICIPACIÓN ASIGNADA TM. AGROPESCA S.A. 0.0778144 1,868 ANGLO MAR PERU S.A. 0.0132812 319 ANICO S.A. 0.0168241 404 ARCOPA S.A. 0.1750074 4,200 CASAMAR S.A. 0.0000000 0 CIA. PESQ. PEPA S.A. 0.0398896 957 CONSORC. CORPESCA DEXIM S.R.Ltda. 0.0417968 1,003 CONSORC. PACIFICO SUR S.R.Ltda. 0.0155003 372 CORP. DE PESCA S.A. 0.0024179 58 CORP. DEL MAR S.A. 0.0020400 49 CORP. PESQ. INCA S.A. 0.0409263 982 DEL MAR S.A. 0.0868608 2,085 EMP. PESQ. PUERTO RICO S.A.C. 0.0230119 552 EMP. PESQ. SANTA BARBARA S.A. 0.0122766 295 GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. 0.0140436 337 IBC CORP. DE NEGOCIOS S.A. 0.0095884 230 IND. PESQ. SANTA MONICA S.A. 0.1530952 3,674 MILANOVICHT NIETO CARLOS 0.0132400 318 P.E.P. KURAMA S.R.Ltda. 0.0144681 347 PACIFIC FREEZING COMPANY E.I.R.L. 0.0131183 315 PESQ. CONDOR PERUANO S.A. 0.0173740 417 PESQ. HAYDUK S.A. 0.0611372 1,467 PESQ. HERMANOS VITTORIA S.R.Ltda. 0.0488456 1,172 PESQ. KING FISH S.A. 0.0129970 312 PESQ. PERLA NEGRA S.A. 0.0124300 298 PESQ. SANTA JULIA S.A.C. 0.0355949 854 QUEREVALU FIESTAS FELIX A. 0.0040117 96 SEAFROST S .A.C. 0.0055787 134 TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO 0.0355468 853 UNIV. NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0012833 31 TOTAL 1.0000000 24,000