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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0235-2004-ED Lima, 13 de mayo de 2004 Vistos el Oficio Nº 1496-2003-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 40623-2003y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante el documento de la referencia, el Procu- rador Público del Sector Educación solicita que este Minis-terio emita la Resolución Autoritativa que le permita inter- poner las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Gueva-ra, por la presunta comisión del delito contra la Administra- ción Pública en sus modalidades de Malversación de Fon- dos y Peculado, y del delito contra el Patrimonio en sumodalidad de Apropiación Ilícita, figuras penales previstas y sancionadas en los artículos 190º, 387º y 389º del Códi- go Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabili-dades determinadas en el Informe Especial Nº 001-2003- 0723 de fecha 30 de abril del 2003, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educa-ción de Ica; Que la acción de control practicada en el Instituto Su- perior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica comprende la revi-sión, verificación y análisis de los comprobantes de pago del Área de Tesorería de la mencionada institución, corres- pondiente al período comprendido entre enero del 2001 aenero del 2003, al existir antecedentes sobre irregularida- des en el manejo de los recursos; Que conforme se establece en el Informe Especial Nº 001-2003-0723, y luego de la revisión y análisis de los do- cumentos que lo sustentan, se ha comprobado que el Di- rector General y el Director de Administración(e) del Insti-tuto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica, Sres. Nico- lás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara, respectivamente; han efectuado el giro irregular de che-ques por el importe de S/.18,600.00 (dieciocho mil seis- cientos y 00/100 nuevos soles) a favor del Sr. Julio César Yañez Flores por prestacion de servicios profesionalescomo abogado durante el año 2002, sin haberse suscrito el respectivo contrato por servicios profesionales, ni con- tarse con los informes de las acciones realizadas por elreferido profesional y al no contarse además, con la docu- mentación sustentatoria de dicho gasto; Que ha quedado evidenciado además, que los mencio- nados funcionarios adquirieron, durante el ejercicio presu- puestal 2002, materiales de construcción en demasía por el importe de S/. 23,262.10 (veintitrés mil doscientos se-senta y dos y 10/100 nuevos soles), para la construcción de los servicios higiénicos ubicados en el interior del refe- rido instituto, materiales que no fueron ingresados física-mente al almacén del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica. Asimismo, la ejecución de la precitada cons- trucción, se realizó sin el correspondiente Expediente Téc-nico, entre otros; Que, de la revisión de los comprobantes de pago de los ejercicios 2001 y 2002 y de las papeletas de depósito en laCta. Cte. Nº 0601-012707 del Banco de la Nación relacio- nados a la confección de uniformes y llaveros del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica, se aprecia quelos precitados funcionarios han omitido depositar en dicha cuenta corriente el importe de S/. 5,432.00 (cinco mil cua- trocientos treinta y dos con 00/100 nuevos soles) por laventa de uniformes y llaveros de la institución, por lo que se presume que el indicado importe ha sido apropiado en forma ilícita por el Director General y el DirectorAdministrativo(e) del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII”; Que de los hechos expuestos se advierte, que en la gestión de los Sres. Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara existen claros indicios de la pre- sunta comisión del delito contra la Administración Públicaen sus modalidades de Malversación de Fondos y Pecula- do, y del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, figuras penales previstas y sanciona-das en los artículos 190º, 387º y 389º del Código Penal, al haber utilizado éstos los recursos del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica para beneficios de tipo per- sonal o de grupo y en perjuicio del Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 585-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra los Sres. Nicolás Velasque Amado yAugusto Edgar Tenorio Guevara, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en sus modali- dades de Malversación de Fondos y Peculado, y del delitocontra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilíci- ta, figuras penales previstas y sancionadas en los artícu- los 190º, 387º y 389º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Mi- nisterio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 09132 ENERGÍA Y MINAS /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G70/G61/G6D/G70/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G2D/G6C/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G74/G75/G72/G61/G73/G20/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 207-2004-MEM/DM Lima, 7 de mayo de 2004 VISTA: La solicitud de renovación de la concesión tem- poral para desarrollar estudios relacionados con la activi- dad de generación de energía eléctrica, presentada porELECTROPAMPAS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11355360 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 392-2002- EM/DM, publicada el 5 de setiembre de 2002, se otorgó concesión temporal a favor de ELECTROPAMPAS S.A., porun plazo de dieciocho (18) meses, contados desde el 5 de setiembre de 2002 hasta el 5 de marzo de 2004, para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de gene-ración de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidro- eléctricas Jarhuac, Pirca y La Capilla, que estarían ubica- das en los departamentos de Ica y Ayacucho, en las zonascomprendidas dentro de las coordenadas UTM que figu- ran en el Expediente Nº 21119802; Que, mediante solicitud de fecha 6 de febrero de 2004, ampliada mediante escrito presentado el 15 de abril de 2004, ELECTROPAMPAS S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal de la que es titular para concluir losestudios por un plazo adicional de dos (2) años, contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido en la mencionada Resolución Ministerial, argumentando su soli-citud en causa de fuerza mayor que ha impedido concluir los estudios en el plazo originalmente señalado; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la renova-