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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Artículo Cuarto.- Teniendo en consideración que el Em- bajador Hugo De Zela Martínez, se encontrará en la ciudad de Praga (República Checa), participando en diversas reuniones de trabajo, el gasto total por concepto de pasajes ha sido in-cluido en la resolución que autoriza el viaje a dicha ciudad. Artículo Quinto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, el Emba-jador Hugo Claudio De Zela Martínez deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las actividades realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Sexto.- La presente Resolución no da dere- cho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 09145 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G4D/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G22/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G53/G2E/G52/G2E/G4C/G74/G64/G61/G2E/G22/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G62/G65/G72/G20/G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F/G20/G6C/G61/G73/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73 (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministe- rio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante oficioNº 778-2004-MTPE/SG/OA, recibido el 12 de mayo de 2004). RESOLUCIÓN SUBDIRECTORAL Nº 054-2003-DRTPEL-DPI-1SDI Lima, 4 de abril del 2003 VISTO: El Expediente Nº 48956-2001-DRTPSL-DPI-1SDI, so- bre Inspección Programada General, seguido a "GE-RENCIAS Y SERVICIOS S.R.LTDA.", conforme a las dis- posiciones legales contenidas en el Decreto Legislativo Nº 910 y Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante visita de Inspección Programada practicada el 13 de agosto de 2001, cuya acta obra en autos de fojas 08 a29, se constató que la empresa incurría en infracción de dispo- siciones legales en materia laboral, habiéndosele otorgado el plazo de ley para subsanarlas, en aplicación de lo dispuesto porel artículo 34º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; Que, practicada la visita de Reinspección el 24 de mayo de 2002, conforme se observa del acta que obraen autos de fojas 35 a 40, se tiene que la empleadora cumplió con: Decreto Supremo Nº 001-98-TR: Exhibir planillas de pagos autorizadas, tanto de obreros comode empleados, en las que se registra, conforme lo dis- ponen los artículos 13º y 14º de la acotada norma legal, a sus trabajadores con vínculo laboral vigente, cuya re-lación obra en autos a fojas 24 y 25; acreditar haber en- tregado boletas con los requisitos de ley por el pago de remuneraciones correspondientes a las semanas Nºs.22, 23, 24, 25, 31 y 32 del año 2001, a favor de sus tra- bajadores obreros con derecho, cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; y, acreditar haber entregado bole-tas con los requisitos de ley por el pago de remuneracio- nes de julio de 2001, a favor de sus trabajadores em- pleados con derecho, cuya relación obra en autos a fo-jas 24; Ley Nº 27735: Acreditar haber efectuado el pago de la gratificación legal por Navidad de 2000, a favor de sus trabajadores obreros, cuya relación obra en autos afojas 24 y 25; acreditar haber efectuado el pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias de 2001, a favor de los trabajadores: Carlos Luján Choque, Julián Salsa-vilca Sánchez, Seferino Vicharra Joaquín y Raúl Palpa Mauricio; y, acreditar haber efectuado el pago de la gra- tificación legal por Navidad de 2000, a favor de sus tra-bajadores empleados con derecho, cuya relación obra en autos a fojas 24; Ley Nº 25129: Acreditar haber efec-tuado el pago de la asignación familiar a favor de sus 20 trabajadores obreros con derecho, cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; y, Decreto Legislativo Nº 713: Acreditar haber otorgado descanso vacacional remune-rado por el período vencido a la fecha en que se llevó a cabo la visita de inspección programada - esto es al 13 de agosto de 2001 -, a favor de todos sus trabajadorescon derecho, cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; por lo que, en estos extremos, es procedente tener como subsanadas dichas infracciones, conforme lo dis-ponen las normas legales vigentes; Que, de la mencionada acta de reinspección también se tiene que la empleadora no cumplió con subsanar losiguiente: INFRACCIONES DE PRIMER GRADO: Decre- to Supremo Nº 001-98-TR: No acreditó haber entregado boletas con los requisitos de ley por el pago de remunera-ciones correspondientes a las semanas Nºs. 26, 27, 28, 29 y 30 del año 2001, a favor de sus 31 trabajadores obre- ros, cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; y, Ley Nº 27626 y Decreto Supremo Nº 003-2002-TR: No exhibió autorización de funcionamiento como empresa de servi- cios temporales, la cual debe ser otorgada por la Autori-dad Administrativa de Trabajo; por lo que, en estos extre- mos, se ha determinado dos infracciones a las precitadas normas legales que afectan a 50 trabajadores, cuya rela- ción obra en autos a fojas 50, correspondiendo imponer sanción económica ascendente al 40% de 3 UIT vigentes en el año 2002, conforme lo dispone el artículo 19º delDecreto Legislativo Nº 910, en concordancia con el artí- culo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; e, IN- FRACCIONES DE TERCER GRADO: Decreto Supre-mo Nº 001-97-TR y Decreto de Urgencia Nº 127-2000: No acreditó haber efectuado los depósitos de CTS por los semestres "noviembre de 1999 - abril de 2000" y "mayo- octubre de 2000", y por los períodos mensuales de: ene- ro, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2001, así como no acreditó haber entregado, bajo cargo y por cadasemestre y período mencionados, las respectivas liqui- daciones de CTS con los requisitos de ley, ambos a favor de sus 50 trabajadores con derecho según sus respecti-vas fechas de ingreso, cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; Decreto Legislativo Nº 688: No acreditó haber contratado póliza de seguro de vida con el pago al día delas primas correspondientes, a favor de sus 45 trabajado- res con derecho según sus fechas de ingreso, cuya rela- ción obra en autos a fojas 24 y 25; y, Ley Nº 27735: Si bien acreditó haber efectuado el pago de la gratificación legal por Fiestas Patrias de 2001 a favor de los trabajado- res: Carlos Luján Choque, Julián Salsavilca Sánchez, Se-ferino Vicharra Joaquín y Raúl Palpa Mauricio, sin embar- go no acreditó haber efectuado dicho pago a favor de 45 trabajadores con derecho según sus fechas de ingreso,cuya relación obra en autos a fojas 24 y 25; por lo que, en estos extremos, se ha determinado tres infracciones a las precitadas normas legales que afectan a 50 trabajadores,correspondiendo imponer sanción económica a la emplea- dora, la misma que asciende al 35% de 12 UIT vigentes en el año 2002, conforme lo dispone el artículo 19º delDecreto Legislativo Nº 910, en concordancia con el artí- culo 44º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR; Que, conforme lo prescribe el artículo 46º del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, en caso de concurrencia de in- fracciones de más de un grado, para la imposición de la multa respectiva se considerará únicamente la del montomayor, que en el presente caso corresponde a las infrac- ciones de tercer grado, la misma que asciende al 35% de 12 UIT vigentes en el año 2002, sin perjuicio que la em-pleadora cumpla con subsanar la totalidad de infracciones señaladas en considerando que antecede; Que, no habiéndose acreditado la subsanación de las infracciones señaladas en el tercer considerando hasta la realización de la visita de reinspección de fecha 24 de mayo de 2002, no corresponde evaluar la documentación adjun-ta al escrito Nº 8853 de fecha 3 de junio de 2002, que obra en autos de fojas 41 a 47, dejando a salvo el derecho de la inspeccionada para que, de ser el caso, lo haga valer en suoportunidad y con arreglo a ley; Por lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Legislativo Nº 910 y DecretoSupremo Nº 020-2001-TR; SE RESUELVE:Téngase por subsanadas las infracciones señaladas en el segundo considerando;