Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por la señora ELIDIA ALARCÓN VARGAS contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 04878-4-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero de 2004, la señora ELI- DIA ALARCÓN VARGAS interpone Recurso de Queja con- tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04878-4-2003 del 25 de agosto de 2003, que confirma la Resolución Nº 096-SGR-IPSS-GDLA del 19 de febrero de 1999, emitida por la Subgerencia de Recaudación de la Gerencia Departa- mental de Lambayeque del Instituto Peruano de SeguridadSocial (hoy ESSALUD), que declara improcedente la re- clamación presentada contra la Resolución de Deter- minación Nº 0026-0-0-020-98, emitida por omisiones alpago de las Aportaciones a que se refieren los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 22482 y Nº 18846, correspondientes a los períodos de junio de 1989 a noviembre de 1997; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del inciso b) del artículo 155º del Código Tributario, a efectos que se proceda a laanulación de la Resolución de Determinación Nº 0026-0-0- 020-98, de la Resolución Nº 096-SGR-IPSS-GDLA y de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04878-4-2003, esta últi-ma por cuanto ni en la parte considerativa ni en la resoluti- va se ha señalado qué clase de impuesto es la aportación al Seguro Social del Perú y cómo se paga, puesto que nien el proceso administrativo ni en el laboral se ha determi- nado cuál es la remuneración base, ni menos aún el tipo de subordinación, por lo que ESSALUD no podía efectuarliquidación alguna; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 1309-2004-EF/41.01 de fecha 5 de marzo de2004, por medio del cual remite el Informe Nº 009-2004- EF/41.09.4 donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, de lo expuesto por la recurrente se apre-cia que en la vía de la queja pretende que se deje sin efec- to la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04878-4-2003 de 25 de agosto de 2003, alegando la nulidad de la misma y dis-crepando de la base imponible utilizada en la determina- ción de las aportaciones de seguridad social, lo cual no procede ya que conforme a lo dispuesto por el citado artí-culo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía adminis- trativa, teniendo en todo caso expedito su derecho paraimpugnar la referida Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04878-4-2003 mediante un proceso contencioso adminis- trativo ante el Poder Judicial; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal continua indi- cando que sin perjuicio de lo antes expuesto, la Resolu- ción de Determinación Nº 0026-0-0-020-98 no tiene viciode nulidad alguno puesto que expresa todos los elementos señalados en el artículo 77º del Código Tributario, no sien- do uno de ellos señalar al "beneficiario" como lo pretendela recurrente. Asimismo, señala que el Tribunal Fiscal ha indicado expresamente en la Resolución Nº 04878-4-2003 materia de queja, que la falta de pronunciamiento por partede la autoridad de trabajo respecto a la existencia del vín- culo laboral no es obstáculo para que la Administración, en ejercicio de su función fiscalizadora, analice la existenciade vínculo laboral y determine las deudas pendientes por dicho concepto de ser el caso, careciendo de sustento lo alegado por la recurrente a este respecto; Que, finalmente el mencionado Informe del Tribunal Fis- cal señala que, en cuanto a lo alegado por la quejosa res- pecto a que el Tribunal no ha señalado en la Resolución Nº04878-4-2003 qué clase de tributo es la aportación al Se- guro Social del Perú y cómo se paga, no correspondía emitir pronunciamiento respecto de dicho tema en la citada Re-solución puesto que no resultaba parte de la materia con- trovertida en el caso resuelto; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen so- bre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja sepresenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales elartículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se des- prende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pre-tende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo conte- nido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponeruna demanda contencioso - administrativa contra la mis- ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tri- butario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y su-pletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro- ceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Que- ja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por la señora ELIDIA ALARCÓN VARGAS contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04878-4-2003, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09142 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2004-EF/10 Lima, 12 de mayo de 2004Visto, el recurso de queja interpuesto por MASARIS S.A. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de enero de 2004, MASARIS S.A., debidamente representada por su representante legal se- ñor Basem Ricardo Mustafa Aguinaga, interpone Recursode Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150º del Código Tributario, el recurso de apelación interpuesto contra ladenegatoria ficta de su recurso de reclamación contra la Municipalidad Provincial de Paita, por concepto del Impues- to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, in-gresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 3451-2003 del 26 de junio de 2003; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá las apela-ciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a par- tir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurren-te ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándosede recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150ºdel Código Tributario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 1416-2004-EF/41.01 de fecha 11 demarzo de 2004, por medio del cual remite el Informe Nº 012-2004-EF/41.07 donde formula el descargo respec- tivo contra la queja interpuesta, la razón por la cual el Tri-