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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2004 (14/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de mayo de 2004 bunal aún no ha emitido resolución en el mencionado ex- pediente, se sustenta fundamentalmente en la enorme car- ga procesal que soporta, la que se origina principalmente en el incremento de la actividad fiscalizadora de las admi-nistraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribu- nal Fiscal constituye un órgano resolutor que, al tener com- petencia nacional, resuelve apelaciones formuladas res-pecto de todas las administraciones tributarias circunscri- tas en el país; Que, el Informe citado en el considerando anterior con- tinúa indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribu- nal Fiscal elabora planes de trabajo que se ciñen a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148º de la actual Leyde Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, según el cual en la tramitación de los asuntos se guardará rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en obser- vancia de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita y resuelve los expedientes más antiguos en ingreso con ex-cepción de aquellos que, según el Código Tributario, co- rresponden a procedimientos sumarios como son los que conciernen a los recursos de queja, cierres de esta-blecimiento, comisos, entre otros, por lo que teniendo en cuenta que el expediente Nº 3451-2003 ingresó al Tribunal Fiscal en el año 2003 y no corresponde a ninguno de losprocedimientos sumarios antes señalados, consideran que en observancia del artículo 144º del Código Tributario en el presente caso existen causas justificada para que dichoexpediente no haya sido resuelto hasta la fecha; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplica-ción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144º del Código Tributario, toda vez que existen causas que jus- tifican la demora en la resolución del citado recurso de ape-lación; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por MASARIS S.A. contra el Tribunal Fis-cal por no haber resuelto dentro del plazo el recurso de apelación ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 3451-2003, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 09143 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0231-2004-ED Lima, 12 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum Nº 1196-2004ME/SG-OA- UA la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento, remite el Memorando Nº 177-2004-SG-OPYC-ME de la Oficina dePrensa y Comunicaciones, el cual adjunta el Informe Téc- nico Nº 006-2004-SG-OPYC-ME, mediante los cuales se solicita y sustenta la publicación de un comunicado para eldía domingo 16 del presente mes en curso referido al au- mento de S/. 115 soles a los maestros y el Acta de Com- promiso suscrita entre el Ministerio de Educación y el SU-TEP, requiriéndose para dicha finalidad la contratación de los siguientes diarios El Comercio, Correo, La República, Perú 21 y Ajá, a efecto, de poner en conocimiento de laopinión pública a nivel nacional el esfuerzo que se realiza para darle prioridad a la educación, sentar las bases para un normal desarrollo del año escolar 2004 y brindar lascondiciones adecuadas de estudio a más de ocho millones de escolares peruanos; Que el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que están exoneradas de los proce- sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las adquisiciones y con-trataciones que se realicen para servicios personalísi- mos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada Ley; Que, al respecto, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, que modifica el artículo 111º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que fuera adicionado por el Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM, referido a los servicios personalísimos, hace la pre-cisión respecto a que se encuentran expresamente inclui- dos en dicha clasificación, los servicios de publicidad, que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distin- gue; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal a través del Informe Nº 600-2004-ME/SG-OAJ, con- forme a lo dispuesto en el artículo 113º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobarán mediante Resolu- ción del Titular del Pliego de la Entidad y serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la copia de dicha Resolución y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabili-dad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las exoneraciones referi- das en el segundo considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el artículo 20º delcitado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente, para contratar, a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, los servicios de los medios de comuni-cación respectivos; Que, con Hoja de Coordinación Interna Nº 394-2004- ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto indica que ha asig-nado en el Calendario de Compromisos del mes de mayo la suma de S/ 37,300 quedando la priorización bajo la au- toridad del responsable de meta en su Formato 05 corres-pondiente de la Cadena Presupuestal respectiva de la Uni- dad Ejecutora 024 por la Fuente de Financiamiento 00 Re- cursos Ordinarios; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Su- premos Nºs 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese por causal de servicios perso- nalísimos al Ministerio de Educación del proceso de selec-ción de Adjudicación Directa Selectiva, y autorícese a con- tratar la prestación de los servicios de publicidad, a través de la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía, conlos siguientes Diarios: El Comercio, Correo, La República, Perú 21 y Ajá, para la publicación de un Comunicado refe- rido al aumento de S/. 115 soles a los maestros y el Actade Compromiso suscrita entre el Ministerio de Educación y el SUTEP, por un valor referencial de Treinta y Seis mil Setecientos Sesenta y Siete y 00/100 nuevos soles (S/.36,767.00) incluido el Impuesto General a las Ventas . Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se realizará a través de la Uni-dad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Reso- lución se aplicará con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024: Sede Cen- tral.