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Pág. 268525 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 Que, en consecuencia, deben aprobarse las Bases del Concurso y designar a los miembros de la Comisiónresponsable de conducir el proceso de Concurso Públi- co de Méritos, para la designación del Procurador Públi- co Regional del Gobierno Regional de Puno; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Go- biernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, D.S.Nº 17537, D.S. Nº 002-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR las BASES DEL CON- CURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Nº 001-2004-GRP, lasmismas que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR la COMISIÓN DE CONCURSO encargada de llevar a cabo el proceso deselección, mediante Concurso Público de Méritos, para la designación del Procurador Público Regional, la mis- ma que estará conformada de la siguiente manera: TITULARES: PRESIDENTE Ing. JORGE ALBERTO BEJARANO BELTRÁN Gerente General Regional MIEMBROS: Señor ARMANDO PAREDES PACHECO Gerente Regional de Desarrollo Social Abogado JUAN CONDORI VARGASRepresentante Oficina Regional de Asesoría Jurídica SUPLENTES:Señor JESÚS MARISCAL FLORES Gerente Regional Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial Abogado ROGELIO PACOMPÍA PAUCAR Representante Oficina Regional de Asesoría Jurídica Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID ANÍBAL JIMÉNEZ SARDÓN Presidente Regional 09272 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Disponen devolución de hospitales de propiedad del Gobierno Regional deSan Martín instalados en las ciudadesde Juanjuí, Moyobamba, Rioja y Tara-poto, administrados actualmente porESSALUD ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-GRSM/CR Moyobamba, 6 de mayo de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San Martín, de con- formidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV, sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Des- centralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27902, y además normas complementa-rias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-86-SA del 26 de agosto de 1986, y su reglamento, aprobado por Reso-lución Suprema Nº 058-86-SA, así como el Decreto Su- premo Nº 004-87-SA, se estableció el marco legal para laintegración funcional de los servicios de salud del Ministe- rio de Salud y la Seguridad Social, hoy ESSALUD, dispo- niéndose a partir de ello la constitución de Hospitales inte-grados, incluyendo dentro de ellos a los hospitales de propiedad del Ministerio de Salud de las ciudades de Rio- ja, Moyobamba, Tarapoto y Juanjuí, los mismos que pa-saron a ser administrados por la Seguridad Social; Que, con la emisión de la Ley Nº 26743, del 6 de enero de 1997, se dispuso dejar sin efecto los DecretosSupremos Nº 022-86-SA y Nº 004-87-SA y sus normas administrativas y conexas; Que, el inciso b) artículo 36º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, indica que la salud pública es una competencia compartida entre el Gobier- no Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgáni- ca de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, determina que es competencia del GobiernoRegional la administración regional bajo un sistema ge- rencial y se sustenta en la planificación estratégica, or- ganización, dirección, ejecución, evaluación y controldentro del marco de las normas emitidas por los siste- mas administrativos nacionales; Que, de modo concordante con los artículos señala- dos, los incisos a), f) y g), del artículo 49º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi- ficatoria Ley Nº 27902, establece como funciones especí-ficas del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales ylos planes sectoriales; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la Región, y organizar, implementar ymantener los servicios de salud para la prevención, pro- tección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, tal como lo establece el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales y su modificatoria Ley Nº 27902, es atribución delConsejo Regional aprobar, modificar y derogar las nor- mas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de acuerdo con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, son atribuciones del Conse-jo Regional dictar Ordenanzas Regionales; Que, vistos los informes de las diferentes comisiones ins- taladas para tal fin, entre ellos el Informe de la Evaluación delProceso de Integración - Desintegración de los Hospitales Integrados del departamento de San Martín, Informe Nº 003- 2002-CTL, y el Informe sobre el Proceso de DesintegraciónMINSA - EsSalud Nº 001 CRB/GRSM, cuyas recomendacio- nes y conclusiones indican la necesidad de proceder a la devolución al Ministerio de Salud de los hospitales que actual-mente son administrados por EsSalud en las ciudades de Juanjuí, Moyobamba, Rioja y Tarapoto; en sesión extraordina- ria de fecha cuatro de mayo del 2004, el Consejo Regional delGobierno Regional de San Martín ha visto por conveniente aprobar la Ordenanza Regional siguiente: En consecuencia, ORDENA: Artículo Primero.- Proceder a la devolución inme- diata de los hospitales de propiedad del Gobierno Regio-nal de San Martín instalados en las ciudades de Juanjuí, Moyobamba, Rioja y Tarapoto, que actualmente están- siendo administrados por EsSalud. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regio- nal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 09274