Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 053-MDA Ate, 28 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 102º regula la organizacion y estructura del Consejo de Coordinacion Local Distrital que esta constituido por el MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, los regidores distritales y los representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Trabajadores, de Empresarios y cualquier otra forma de reorganizacion de nivel distrital, como un organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades distritales; Que, el articulo 104º de la Ley Nº 27972, senala las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, estableciendo como una de sus funciones la de coordinar y participar en la programacion del Presupuesto Participativo Distrital y el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; Que, por Ordenanza Nº 037-MDA de fecha 2 de octubre del 2003, se aprueban disposiciones para el MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, que convoca a elecciones y se constituye el Comite Electoral encargado de llevar a cabo el MORDAZA eleccionario para la eleccion de los representantes de las Organizaciones Civiles de Base que integran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate; Que, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 17º de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala que los gobiernos regionales y locales, estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica. Para este efecto deberan garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la informacion publica, con las excepciones que senala la Ley, asi como la conformacion y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas; Que, el inciso g) del articulo 42º de la Ley Nº 27783 una de las competencias exclusivas es aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, el articulo 105º de la Ley Nº 27972, senala que el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a propuesta del Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, la vision de la Municipalidad Distrital de Ate, se sustenta en un Gobierno Local, Democratico, Representativo, Planificador y Concertador para lograr el desarrollo humano y de la MORDAZA como un habitat MORDAZA, basado en una activa participacion ciudadana, convirtiendo la voluntad popular en actos efectivos de gestion municipal; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion de Actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital que consta de nueve (09) Capitulos, veinte (20) articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y cinco (05) Disposiciones Complementarias. Articulo 2º.- ENCARGUESE, a la Gerencia de Participacion Ciudadana, Gerencia de Planificacion y demas unidades organicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por Objetivo establecer la composicion, funcionamiento, derechos y obligaciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate. Articulo 2º.- Naturaleza del CCLD-Ate El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate es un Organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de Ate, integrada por el MORDAZA, los Regidores y los representantes de las Organizaciones Civiles del Distrito de Ate. CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE Composicion, Funciones y Vigencia: Articulo 3º.- Composicion de los Miembros El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate esta conformado por veinte (20) miembros: a) El MORDAZA Distrital, quien lo preside, pudiendo delegar esta funcion al MORDAZA Alcalde. b) Los trece (13) Regidores Distritales. c) Los seis (6) delegados elegidos democraticamente entre los representantes de las Organizaciones Civiles del Distrito. Articulo 4º.- Funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate Son funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Participativo del Distrito, conforme a lo normado en la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y su Reglamento, Resolucion Directoral Nº 010-2004/EF/76.01 que aprueba el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo" y demas disposiciones legales que emita el Organismo correspondiente. b) Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de Servicios Publicos Locales. c) Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de Servicios Publicos. d) Promover la formacion de fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada, en apoyo del desarrollo economico local sostenible. e) Promover la Participacion Ciudadana para el desarrollo integral del Distrito. f) Proponer el Plan de Desarrollo de Capacidades para la Sociedad Civil del Distrito.

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