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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 268526 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 053-MDA Ate, 28 de abril del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 102º regula la organización y estruc-tura del Consejo de Coordinación Local Distrital que estáconstituido por el Alcalde, quien lo preside, pudiendodelegar tal función en el Teniente Alcalde, los regidoresdistritales y los representantes de las OrganizacionesSociales de Base, Juntas Vecinales, Gremios de Traba-jadores, de Empresarios y cualquier otra forma de reor-ganización de nivel distrital, como un órgano de coordi-nación y concertación de las municipalidades distritales; Que, el artículo 104º de la Ley Nº 27972, señala las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital,estableciendo como una de sus funciones la de coordi-nar y participar en la programación del PresupuestoParticipativo Distrital y el Plan de Desarrollo MunicipalDistrital Concertado; Que, por Ordenanza Nº 037-MDA de fecha 2 de oc- tubre del 2003, se aprueban disposiciones para el pro-ceso de elección de los representantes de la sociedadcivil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, queconvoca a elecciones y se constituye el Comité Electo-ral encargado de llevar a cabo el proceso eleccionariopara la elección de los representantes de las Organiza-ciones Civiles de Base que integran el Consejo de Coor-dinación Local Distrital de Ate; Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 17º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº27783, señala que los gobiernos regionales y locales,están obligados a promover la participación ciudadana enla formulación, debate y concertación de sus planes dedesarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Paraeste efecto deberán garantizar el acceso de todos losciudadanos a la información pública, con las excepcionesque señala la Ley, así como la conformación y funciona-miento de espacios y mecanismos de consulta, concer-tación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el inciso g) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 una de las competencias exclusivas es aprobar y facili-tar los mecanismos y espacios de participación, con-certación y fiscalización de la comunidad en la gestiónmunicipal; Que, el artículo 105º de la Ley Nº 27972, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital, se rige por suReglamento aprobado por Ordenanza Distrital, a pro-puesta del Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, la visión de la Municipalidad Distrital de Ate, se sustenta en un Gobierno Local, Democrático, Repre-sentativo, Planificador y Concertador para lograr el de-sarrollo humano y de la ciudad como un hábitat digno,basado en una activa participación ciudadana, convir-tiendo la voluntad popular en actos efectivos de gestiónmunicipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con-tando con el voto por mayoría de los señores Regidoresy con la dispensa de la lectura y aprobación de Actas, seha dado la siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital que consta de nueve (09) Ca-pítulos, veinte (20) artículos, dos (02) Disposiciones Tran-sitorias y cinco (05) Disposiciones Complementarias. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia de Par- ticipación Ciudadana, Gerencia de Planificación y de-más unidades orgánicas, adopten las acciones necesa-rias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento tiene por Objetivo establecer la composición, funcionamiento, derechos y obligacionesdel Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate. Artículo 2º.- Naturaleza del CCLD-Ate El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate es un Órgano de coordinación y concertación de la Munici-palidad Distrital de Ate, integrada por el Alcalde, los Re-gidores y los representantes de las Organizaciones Ci-viles del Distrito de Ate. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE Composición, Funciones y Vigencia:Artículo 3º.- Composición de los Miembros El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate está conformado por veinte (20) miembros: a) El Alcalde Distrital, quien lo preside, pudiendo dele- gar esta función al Teniente Alcalde. b) Los trece (13) Regidores Distritales.c) Los seis (6) delegados elegidos democráticamen- te entre los representantes de las Organizaciones Civi-les del Distrito. Artículo 4º.- Funciones del Consejo de Coordi- nación Local Distrital de Ate Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate: a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Muni- cipal y el Presupuesto Participativo del Distrito, confor-me a lo normado en la Ley Nº 28056 “Ley Marco delPresupuesto Participativo” y su Reglamento, Resolu-ción Directoral Nº 010-2004/EF/76.01 que aprueba elInstructivo Nº 001-2004-EF/76.01 "Instructivo para elProceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado yPresupuesto Participativo" y demás disposiciones lega-les que emita el Organismo correspondiente. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de Servicios Públicos Locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de Servicios Públicos. d) Promover la formación de fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada, en apoyo del desarrolloeconómico local sostenible. e) Promover la Participación Ciudadana para el de- sarrollo integral del Distrito. f) Proponer el Plan de Desarrollo de Capacidades para la Sociedad Civil del Distrito.