Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

b) Presentar en forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, las opiniones y propuestas por escrito, las cuales deberan ser debatidas en las sesiones. c) Participar en las Comisiones de Trabajo que fueran necesarias para cumplir con las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y/o las que el Concejo Municipal le encargue y/o solicite. d) Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentandolas en las Sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y luego al Concejo Municipal. e) Establecer de manera permanente medios y/o instrumentos que permitan el ejercicio de las funciones senaladas en la MORDAZA y de nexo con la poblacion en general. Articulo 16º.- Obligaciones Son obligaciones de los delegados representantes de la sociedad civil: a) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. b) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y del Concejo Municipal a que fueran convocados. c) Establecer mecanismos de coordinacion y comunicacion con los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil recogiendo sus opiniones y canalizando sus propuestas al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y al Concejo Municipal. d) Elaborar el banco de informacion y proyectos de acuerdo a la realidad concreta, priorizando las necesidades e identificando las potencialidades. e) Coordinar la representacion y publicacion de los resultados previstos en el Articulo 9º del D.S. Nº 1712003-EF y los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Articulo 103º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". f) Informar de manera periodica a las Organizaciones de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y Concejo Municipal. g) Suscribir el acta de Acuerdo del Plan Concertado y Presupuesto Participativo. CAPITULO VII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 17º.- La condicion de Delegado ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, se pierde por las siguientes causales: a) Muerte. b) Incapacidad fisica o mental permanente. c) Sentencia judicial emitida consentida y ejecutoriada, por delito doloso. d) Inasistencia injustificada a dos Sesiones Ordinarias consecutivas. e) Por revocatoria Articulo 18º.- La revocatoria del mandato del representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, procede si, 2/3 del numero legal de delegados acreditados y electores en el MORDAZA de organizacion que representan, asi lo acuerdan en asamblea expresa convocada para tal fin. La perdida del mandato es inmediata, luego de presentar los acuerdos que se toman en la asamblea. Articulo 19º.- En los casos de reemplazo del representante de la sociedad civil por vacancia o revocatoria, este sera cubierto automaticamente por el delegado que MORDAZA obtenido el puntaje inmediato inferior de la organizacion a la que representa, en las mismas funciones que venia desempenando el delegado que fue vacado o revocado, hasta completar el periodo que necesitara para cumplir el mandato.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se da facultades al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo normado por el presente Reglamento. Segunda.- Durante la etapa de aprobacion del Presupuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concertado, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad de infraestructura, podra facilitar a los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate un ambiente adecuado para sus reuniones y dotandoles de materiales y equipos para el desarrollo y logro de sus trabajos y objetivos. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Sesiones Ordinarias como extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate se realizaran en el Local de la Municipalidad o en el lugar que previamente se establezca. Segunda.- La Secretaria General del Concejo Municipal aperturara un Libro de Actas, en el que se anotara los Acuerdos tomados en cada reunion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, Ordinarias y Extraordinarias. Tercera.- El costo que irrogue el MORDAZA de programacion del Presupuesto Participativo se atendera con cargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Local, segun corresponda y con cargo a los aportes y donaciones que se obtengan de los Organismos e Instituciones Privadas y Publicas, ONGs, y de la Cooperacion Tecnica Internacional. Cuarta.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate no ejerce actos de Gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo pertinente Quinta.- Todo lo que no este previsto en el presente Reglamento, se aplicara suplementariamente la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley de Control y Participacion Ciudadana, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y demas normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate; en lo que fuera pertinente. 09138

Establecen Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias en moneda nacional
ORDENANZA Nº 054-MDA Ate, 30 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que se ejerce entre otras a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del articulo 200º de la citada Constitucion, concordante con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el inciso 2, numeral II del articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 771, senala que el Sistema Tributario Nacio-

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