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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

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Pág. 268528 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 b) Presentar en forma individual o colectiva al Con- sejo de Coordinación Local Distrital de Ate, las opinionesy propuestas por escrito, las cuales deberán ser deba-tidas en las sesiones. c) Participar en las Comisiones de Trabajo que fue- ran necesarias para cumplir con las funciones del Con-sejo de Coordinación Local Distrital de Ate y/o las que elConcejo Municipal le encargue y/o solicite. d) Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y las Organizaciones de la SociedadCivil, presentándolas en las Sesiones del Consejo deCoordinación Local Distrital de Ate y luego al ConcejoMunicipal. e) Establecer de manera permanente medios y/o ins- trumentos que permitan el ejercicio de las funciones se-ñaladas en la norma y de nexo con la población en gene-ral. Artículo 16º.- Obligaciones Son obligaciones de los delegados representantes de la sociedad civil: a) Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos al amparo de los cuales fueronelegidos. b) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate y delConcejo Municipal a que fueran convocados. c) Establecer mecanismos de coordinación y comu- nicación con los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil recogiendo sus opiniones y canali-zando sus propuestas al Consejo de Coordinación Lo-cal Distrital de Ate y al Concejo Municipal. d) Elaborar el banco de información y proyectos de acuerdo a la realidad concreta, priorizando las necesi-dades e identificando las potencialidades. e) Coordinar la representación y publicación de los resultados previstos en el Artículo 9º del D.S. Nº 171-2003-EF y los informes por escrito luego de cada perío-do de sesiones contempladas en el Artículo 103º de laLey Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. f) Informar de manera periódica a las Organizacio- nes de la Sociedad Civil sobre el funcionamiento, pro-puestas y avances realizados en el Consejo de Coordi-nación Local Distrital de Ate y Concejo Municipal. g) Suscribir el acta de Acuerdo del Plan Concertado y Presupuesto Participativo. CAPÍTULO VII DE LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 17º. - La condición de Delegado ante el Con- sejo de Coordinación Local Distrital de Ate, se pierde porlas siguientes causales: a) Muerte. b) Incapacidad física o mental permanente.c) Sentencia judicial emitida consentida y ejecutoria- da, por delito doloso. d) Inasistencia injustificada a dos Sesiones Ordina- rias consecutivas. e) Por revocatoria Artículo 18º.- La revocatoria del mandato del repre- sentante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital de Ate, procede si, 2/3 del númerolegal de delegados acreditados y electores en el tipo deorganización que representan, así lo acuerdan en asam-blea expresa convocada para tal fin. La pérdida del man-dato es inmediata, luego de presentar los acuerdos quese toman en la asamblea. Artículo 19º.- En los casos de reemplazo del repre- sentante de la sociedad civil por vacancia o revocatoria,éste será cubierto automáticamente por el delegado quehaya obtenido el puntaje inmediato inferior de la organi-zación a la que representa, en las mismas funcionesque venia desempeñando el delegado que fue vacado orevocado, hasta completar el período que necesitarapara cumplir el mandato.CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Se da facultades al Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones nece-sarias para asegurar el mejor cumplimiento de lo norma-do por el presente Reglamento. Segunda .- Durante la etapa de aprobación del Pre- supuesto Participativo y del Plan de Desarrollo Concer-tado, la Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad deinfraestructura, podrá facilitar a los miembros del Con-sejo de Coordinación Local Distrital de Ate un ambienteadecuado para sus reuniones y dotándoles de materia-les y equipos para el desarrollo y logro de sus trabajos yobjetivos. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Sesiones Ordinarias como extraordi- narias del Consejo de Coordinación Local Distrital de Atese realizarán en el Local de la Municipalidad o en el lugarque previamente se establezca. Segunda.- La Secretaría General del Concejo Muni- cipal aperturará un Libro de Actas, en el que se anotarálos Acuerdos tomados en cada reunión del Consejo deCoordinación Local Distrital de Ate, Ordinarias y Extraor-dinarias. Tercera.- El costo que irrogue el proceso de progra- mación del Presupuesto Participativo se atenderá concargo al Presupuesto Institucional del Gobierno Local,según corresponda y con cargo a los aportes y dona-ciones que se obtengan de los Organismos e Institucio-nes Privadas y Públicas, ONGs, y de la CooperaciónTécnica Internacional. Cuarta.- El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate no ejerce actos de Gobierno. La ausencia deacuerdos por consenso no impide al Concejo Municipaldecidir lo pertinente Quinta.- Todo lo que no este previsto en el presente Reglamento, se aplicará suplementariamente la Ley Or-gánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley de Con-trol y Participación Ciudadana, Ordenanza Nº 524 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, y demás normasconexas a las funciones del Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de Ate; en lo que fuera pertinente. 09138 Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias enmoneda nacional ORDENANZA Nº 054-MDA Ate, 30 de abril del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen autonomíapolítica, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a travésde Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, confor- me se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada Constitución, concordante con el artículo 40º de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el inciso 2, numeral II del artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Tributario aprobado por Decreto Le-gislativo Nº 771, señala que el Sistema Tributario Nacio-