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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 79

Pág. 268533 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 0015-2004-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, es un órgano, con autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia gozando de po-testad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, debido a la seria crisis económica por la que atraviesa el país, un importante sector de la población de Los Olivos no posee la suficiente capacidad econó-mica para cumplir con el pago de impuesto, arbitrios y demás conceptos administrados por la Municipalidad pese a tener la intención de cumplir con ellas, reflejándo-se lo expuesto en un alto índice de morosidad en el pago de obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria; Que, el artículo 32º, inciso d), del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, establece como forma de pago de la deuda tributaria a otros medios que la Ley señala; Que, la Constitución Política, en su artículo 191º es- tablece que el Concejo Municipal cumple una función normativa, a través de las Ordenanzas, las cuales tie-nen rango de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200º numeral 4) del mencionado cuerpo norma- tivo; Que, en concordancia con los dispositivos anterior- mente descritos, el Código Civil en su artículo 1265º establece la figura de la dación como una forma de extin-ción de las obligaciones a través de la ejecución de una prestación de valorización en el mercado: Que, al 31 de diciembre del 2003 la Municipalidad tiene considerado como acreencia por los conceptos descritos en los considerandos precedentes correspon- diente a los años 1997 al 2003, la suma de S/.37’813.627; Que es oportuno otorgar a los contribuyentes del distrito las mayores facilidades a fin de que puedan cum- plir con sus obligaciones tributarias, implementandomecanismos con sus obligaciones a favor de la Municipa- lidad; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dis- puesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y PORUNANIMIDAD, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 152-CDLO QUE ESTABLECE COMO FORMA DE EXTINCIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EL PAGO CON PRESTACIÓN DE SERVICIOS Artículo Primero.- ESTABLECER que las deudas tributarias y no tributarias podrán ser extinguidas ex- cepcionalmente mediante el pago con prestación de ser-vicios básicos que están vinculados directamente con las prestaciones que brinda la Municipalidad Distrital de Los Olivos; siendo facultad discrecional de ésta aceptartotal o parcialmente o rechazar las solicitudes que pre- senten los contribuyentes con tal finalidad. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde de la Mu- nicipalidad Distrital de Los Olivos, para aceptar median- te Resolución de Alcaldía, la extinción de las deudas tributarias y no tributarias con prestación de servicios,de aquellos contribuyentes y o administrados, personas naturales, que por dificultades económicas no puedan cumplir con el pago de sus adeudos con la Municipalidadde Los Olivos. Artículo Tercero.- CREAR una COMISIÓN TÉCNI- CA encargada de evaluar y aprobar o desaprobar lassolicitudes presentadas por los contribuyentes a efec- tos de recomendar al despacho de Alcaldía sobre laEmisión de las correspondientes Resoluciones. Dicha Comisión estará compuesta por cinco (5) Funcionariosde la Municipalidad, recomendándose la incorporación de una Trabajadora Social colegiada. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca el procedi- miento administrativo que reglamente el adecuado cum- plimiento de la presente Ordenanza, así como la confor-mación de la Comisión Técnica Evaluadora. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria, Subgerenciade Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Jurí- dica y Dirección de Logística u oficinas análogas, el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 09170 Prorrogan beneficio tributario de exoneración parcial por Arbitrio de Serenazgo por pago al contado de períodos vencidos ORDENANZA Nº 0153-CDLO Los Olivos, 4 de mayo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 0016-2004-MDLO/CEP de la Comisión Permanente de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia y otorgar la potestad tributaria para crear, modificar y suprimircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, el Consejo Mu- nicipal cumple su función normativa, mediante Ordenan- za, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lodispuesto por el Artículo 200º numeral 4) del menciona- do cuerpo normativo; Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada me- diante Decreto Legislativo Nº 776 en sus Artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio pú-blico o administrativo. A su vez, el Decreto Legislativo Nº 816 - Código Tributario, en su Norma IV - Principio de Legalidad Reserva de Ley, en su segundo párrafoindica que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, conforme a la disposición contenida en el segundo párrafo de la Norma IV - PRINCIPIO DELEGALIDAD RESERVA DE LA LEY, del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF Faculta a los Gobiernos Locales para quemediante Ordenanza puedan crear, modificar y supri- mir sus contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites de laLey; Que, es política de la gestión otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con lacancelación al contado de sus adeudos pendientes por Arbitrios de Serenazgo;