Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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nal esta comprendido en el caso de Gobiernos Locales por los tributos establecidos de acuerdo a la Ley de Tributacion Municipal; Que, los articulos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributacion Municipal, establecen los impuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el inciso a) del articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal las Municipalidades podran imponer tasas por servicios publicos o arbitrios, las cuales se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº 017-00-MDA, se establecio la Ordenanza MORDAZA del Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, el primer parrafo del articulo 33º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengara un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM), la cual no podra exceder del 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del MORDAZA promedio Mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el ultimo dia habil del mes anterior; Que, el tercer parrafo del mencionado articulo 33º , modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, establece que la SUNAT fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudacion estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM sera fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podra ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, se fijo en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la SUNAT; Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, organo administrador de los diversos tributos senalados en los considerandos precedentes, es necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio, para la actualizacion de los mismos, que se configuran en el devenir del tiempo, basicamente por el no pago de los mismos; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Articulo 1º.- Establezcase en uno y cinco decimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 2º.- La tasa establecida en la presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 09139

Aprueban el MORDAZA Participativo para el Presupuesto del ano 2005
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055-MDA Ate, 30 de MORDAZA del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital Ate en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, el articulo 97º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 0102004-EF/76.01, se aprobo el Instructivo Nº 001-2004EF/76.01 "Instructivo para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo", el cual precisa los lineamientos tecnicos para la secuencia del MORDAZA participativo en la elaboracion de los presupuestos municipales; Que las municipalidades como organos de gobierno tienen entre sus fines el MORDAZA de planeacion local de manera integral y participativa estableciendo las politicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del territorio; Que, luego de haber concluido el Plan Integral de Desarrollo Concertado en el distrito, el gobierno local de Ate ha iniciado la puesta en marcha de una estrategia de participacion ciudadana denominado Validacion del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo, como mecanismo de concertacion y cogestion en la implementacion y ejecucion de dicho Plan y Presupuesto Participativo; Que el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo debe estar inserto en el MORDAZA de una estrategia de participacion y concertacion democratica que garantice la construccion de ciudadania y la gobernabilidad local a traves de sus organizaciones sociales representativas, conscientes de los problemas de su colectividad y comprometidos en la solucion de los mismos; Que es necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos de participacion para la validacion, aprobacion, ejecucion, rendicion de cuentas y fiscalizacion del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo como instrumentos democraticos para la gestion del desarrollo local; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobo la zonificacion del territorio en 6 MORDAZA zonas de desarrollo, realizandose en cada una de ellas los Talleres Zonales en los que se recogieron los aportes y opiniones de los ciudadanos(as) y de sus organizaciones sociales en el MORDAZA de elaboracion del Plan Integral de Desarrollo iniciado en el 2003; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 419 de fecha 12 de MORDAZA del 2004, se conformo el Equipo Tecnico para el MORDAZA participativo y concertado para el ano 2005, al cual se faculta elaborar el proyecto de Ordenanza para el referido proceso; Que, siendo el desarrollo derecho de todos, y al mismo tiempo, responsabilidad de todos, corresponde a los gobiernos locales institucionalizar la participacion concertada, para asegurar la mayor cobertura e impacto positivo de las acciones de desarrollo;

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