Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 268529 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 nal está comprendido en el caso de Gobiernos Locales por los tributos establecidos de acuerdo a la Ley deTributación Municipal; Que, los artículos 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal, establecen losimpuestos a favor de los Gobiernos Locales dentro de los que se encuentran el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Im-puesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, de acuerdo con el inciso a) del artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbi- trios, las cuales se paga por la prestación o manteni-miento de un servicio individualizado en el contribu- yente; Que, mediante Ordenanza Nº 017-00-MDA, se estableció la Ordenanza Marco del Régimen Tributa- rio de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo; Que, el primer párrafo del artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que elmonto del tributo no pagado dentro de los plazos esta- blecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá excederdel 10% (Diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del Mercado promedio Mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca ySeguros el último día hábil del mes anterior; Que, el tercer párrafo del mencionado artículo 33º , modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, esta-blece que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tribu- tos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados porlos Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Orde- nanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, se fijó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM)aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional, correspondiente a los tributos administrados por la SU- NAT; Que, al ser la Municipalidad Distrital de Ate, órga- no administrador de los diversos tributos señalados en los considerandos precedentes, es necesario es-tablecer la Tasa de Interés Moratorio, para la actua- lización de los mismos, que se configuran en el de- venir del tiempo, básicamente por el no pago de losmismos; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispen- sa del trámite de lectura y aprobación de actas, se hadado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO - TIM PARA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 1º.- Establézcase en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Na-cional, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 2º.- La tasa establecida en la presente Orde- nanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 09139Aprueban el Proceso Participativo para el Presupuesto del año 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 055-MDA Ate, 30 de abril del 2004 POR CUANTO: El Concejo Distrital Ate en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 97º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgáni- ca de Municipalidades”, indica que los planes de desa- rrollo municipal concertados y los presupuestos partici- pativos tienen un carácter orientador de la inversión,asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, mediante Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presu- puesto Participativo”, se establecen disposiciones y li-neamientos que permitan asegurar la efectiva participa- ción de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 010- 2004-EF/76.01, se aprobó el Instructivo Nº 001-2004- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Planeamientodel Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo”, el cual precisa los lineamientos técnicos para la secuen- cia del proceso participativo en la elaboración de lospresupuestos municipales; Que las municipalidades como órganos de gobierno tienen entre sus fines el proceso de planeación local demanera integral y participativa estableciendo las políti- cas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones que cumple cada actor local dentro del terri-torio; Que, luego de haber concluido el Plan Integral de Desa- rrollo Concertado en el distrito, el gobierno local de Ate hainiciado la puesta en marcha de una estrategia de participa- ción ciudadana denominado Validación del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo, como mecanismode concertación y cogestión en la implementación y ejecu- ción de dicho Plan y Presupuesto Participativo; Que el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Con- certado y Presupuesto Participativo debe estar inserto en el marco de una estrategia de participación y concer- tación democrática que garantice la construcción de ciu-dadanía y la gobernabilidad local a través de sus organi- zaciones sociales representativas, conscientes de los problemas de su colectividad y comprometidos en lasolución de los mismos; Que es necesario establecer el marco y los meca- nismos de participación para la validación, aprobación,ejecución, rendición de cuentas y fiscalización del Plan Integral de Desarrollo y Presupuesto Participativo como instrumentos democráticos para la gestión del desarro-llo local; Que, mediante Ordenanza Nº 035-MDA, se aprobó la zonificación del territorio en 6 grandes zonas de desa-rrollo, realizándose en cada una de ellas los Talleres Zonales en los que se recogieron los aportes y opinio- nes de los ciudadanos(as) y de sus organizaciones so-ciales en el proceso de elaboración del Plan Integral de Desarrollo iniciado en el 2003; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 419 de fe- cha 12 de abril del 2004, se conformó el Equipo Técnico para el proceso participativo y concertado para el año 2005, al cual se faculta elaborar el proyecto de Orde-nanza para el referido proceso; Que, siendo el desarrollo derecho de todos, y al mis- mo tiempo, responsabilidad de todos, corresponde a losgobiernos locales institucionalizar la participación con- certada, para asegurar la mayor cobertura e impacto positivo de las acciones de desarrollo;