Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2004 (15/05/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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g) Promover mecanismos de control y vigilancia del Presupuesto y Gestion del Gobierno Local, de acuerdo a las normas de transparencia y acceso a la informacion Publica, asi como la del Codigo de Etica de la funcion Publica. h) Otras que le encargue o le solicite el Concejo Municipal Distrital. Articulo 5º.- Vigencia de los Miembros El MORDAZA de la Municipalidad de Ate y los trece (13) Regidores ejercen el cargo de miembros del pleno del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate por un periodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, su mandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) anos. CAPITULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Convocatoria, Registro y Eleccion Articulo 6º.- Convocatoria La convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, la realizara el MORDAZA Distrital de Ate, mediante Decreto de Alcaldia, el mismo que establecera el lugar, fecha y hora en que se procedera al acto electoral que se efectuara 30 dias MORDAZA del termino de cada periodo, contando con la participacion de Organismos Supervisores como el MORDAZA Nacional de Elecciones, la ONPE y otros. Articulo 7º.- Registro y Eleccion Para el registro y eleccion de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, se faculta al MORDAZA para que mediante Resolucion de Alcaldia conforme el Comite Electoral el mismo que debera estar integrado por: - 1 Representante de la Sociedad Civil. - 2 Regidores de la Municipalidad de Ate. - 3 Funcionarios de la Municipalidad de Ate. Este, Comite electoral debera actuar tomando como referencia la Ordenanza Nº 037- MDA de fecha 23.10.03. "Reglamento del MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate"; debiendo actualizarse las fechas establecidas para cada caso, o modificar si fuera necesario. CAPITULO IV NUMERO Y DURACION DE SU CARGO Articulo 8º.- Numero de Delegados El numero de delegados de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, esta conformado por seis (6) integrantes, que resulta de aplicar el 40% a que se refiere el articulo 102º de la Ley Nº 27972, sobre el total de integrantes del Concejo Municipal de catorce (14) personas, es decir el MORDAZA mas los trece (13) Regidores. El Comite electoral podra ampliar el porcentaje de participacion de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate. Articulo 9º.- Duracion del Cargo Los delegados a los que se refiere el articulo precedente son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos calendario, contado desde la fecha de su eleccion. En caso de reemplazo de representantes de la Sociedad Civil, por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. CAPITULO V FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE Instalacion y Funcionamiento Articulo 10º.- De la instalacion El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate se instalara, a la convocatoria del MORDAZA Distrital, en un

plazo no mayor de 10 dias habiles despues de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil, como miembros plenos del Consejo de Coordinacion; requiriendose la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, es decir, deberan asistir once consejeros como minimo. Articulo 11º.- De la convocatoria A traves de la Secretaria General el senor MORDAZA convoca las Sesiones Ordinarias, las mismas que seran notificadas con tres (3) dias calendario de anticipacion, mediante esquelas, conjuntamente con la agenda y la informacion necesaria sobre cada tema. En caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se efectuara con dos (2) dias calendario de anticipacion. Articulo 12º.- De las Sesiones a) El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate se reune en forma Ordinaria dos (2) veces al ano, en la MORDAZA quincena de Marzo y en la MORDAZA quincena de MORDAZA, y en forma Extraordinaria cuando lo convoque el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte de sus miembros; quienes tienen derecho a voz y voto. En el caso de no existir el quorum reglamentario, se realizara un MORDAZA llamado de lista en los siguientes treinta minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. b) Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, seran para: - Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Participativo Distrital sobre la base del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado. - Evaluar la ejecucion del Presupuesto Participativo del ano anterior. - Informar la ejecucion del Presupuesto Participativo vigente. - Proponer la elaboracion del Plan de Desarrollo Concertado y/o su actualizacion. c) Cuando las Sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, no existan acuerdos por consenso, se pasara a una votacion nominal; tomandose los acuerdos; por mayoria simple de sus miembros. Articulo 13º.- De los Acuerdos Los Acuerdos del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate establecen lo siguiente: a) El Consejo de Coordinacion Local emite opinion consultiva coordinando entre sus miembros, ya que no ejercen funciones ni actos de gobierno. b) Los Acuerdos del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate son comunicados al Concejo Municipal de Ate, mediante oficio dirigido al MORDAZA Distrital. Articulo 14º.- De la conformidad de Comisiones El Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate para un mejor logro de sus funciones y objetivos encomendados, puede crear comisiones de trabajo integrados por sus miembros. CAPITULO VI DE LOS DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE Derechos y Obligaciones de los delegados representantes de la Sociedad Civil Articulo 15º.- Derechos Son derechos de los delegados representantes de la sociedad civil: a) Solicitar con anticipacion al Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate, las informaciones y documentos relacionados con el objeto de la sesion del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ate y otros asuntos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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