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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2004 (15/05/2004)

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Pág. 268527 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de mayo de 2004 g) Promover mecanismos de control y vigilancia del Pre- supuesto y Gestión del Gobierno Local, de acuerdo a lasnormas de transparencia y acceso a la información Pública,así como la del Código de Ética de la función Pública. h) Otras que le encargue o le solicite el Concejo Mu- nicipal Distrital. Artículo 5º.- Vigencia de los Miembros El Alcalde de la Municipalidad de Ate y los trece (13) Regidores ejercen el cargo de miembros del pleno delConsejo de Coordinación Local Distrital de Ate por unperiodo igual al mandato para el cual fueron elegidos, sumandato es irrenunciable. Los representantes de la Sociedad Civil ejercen el cargo por un periodo de dos (02) años. CAPÍTULO III DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Convocatoria, Registro y ElecciónArtículo 6º.- Convocatoria La convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distritalde Ate, la realizará el Alcalde Distrital de Ate, medianteDecreto de Alcaldía, el mismo que establecerá el lugar,fecha y hora en que se procederá al acto electoral que seefectuará 30 días antes del término de cada período, con-tando con la participación de Organismos Supervisorescomo el Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE y otros. Artículo 7º.- Registro y Elección Para el registro y elección de los representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Dis-trital de Ate, se faculta al Alcalde para que medianteResolución de Alcaldía conforme el Comité Electoral elmismo que deberá estar integrado por: - 1 Representante de la Sociedad Civil. - 2 Regidores de la Municipalidad de Ate.- 3 Funcionarios de la Municipalidad de Ate. Este, Comité electoral deberá actuar tomando como referencia la Ordenanza Nº 037- MDA de fecha 23.10.03.“Reglamento del Proceso de Elección de los Representan-tes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación LocalDistrital de Ate”; debiendo actualizarse las fechas estable-cidas para cada caso, o modificar si fuera necesario. CAPÍTULO IV NÚMERO Y DURACIÓN DE SU CARGO Artículo 8º.- Número de Delegados El número de delegados de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, esta con-formado por seis (6) integrantes, que resulta de aplicarel 40% a que se refiere el artículo 102º de la Ley Nº27972, sobre el total de integrantes del Concejo Munici-pal de catorce (14) personas, es decir el Alcalde más lostrece (13) Regidores. El Comité electoral podrá ampliarel porcentaje de participación de la Sociedad Civil al Con-sejo de Coordinación Local Distrital de Ate. Artículo 9º.- Duración del Cargo Los delegados a los que se refiere el artículo precedente son elegidos democráticamente por un período de dos (2)años calendario, contado desde la fecha de su elección. En caso de reemplazo de representantes de la So- ciedad Civil, por vacancia o revocatoria, la designaciónde los nuevos representantes será hasta completar elperíodo de los cesantes. CAPÍTULO V FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE Instalación y FuncionamientoArtículo 10º.- De la instalación El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate se instalará, a la convocatoria del Alcalde Distrital, en unplazo no mayor de 10 días hábiles después de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil,como miembros plenos del Consejo de Coordinación;requiriéndose la asistencia de la mitad más uno de susmiembros, es decir, deberán asistir once consejeroscomo mínimo. Artículo 11º.- De la convocatoria A través de la Secretaría General el señor Alcalde convoca las Sesiones Ordinarias, las mismas que se-rán notificadas con tres (3) días calendario de anticipa-ción, mediante esquelas, conjuntamente con la agenday la información necesaria sobre cada tema. En caso de Sesiones Extraordinarias, la convocato- ria se efectuará con dos (2) días calendario de anticipa-ción. Artículo 12º.- De las Sesionesa) El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate se reúne en forma Ordinaria dos (2) veces al año, en lasegunda quincena de Marzo y en la segunda quincenade Julio, y en forma Extraordinaria cuando lo convoqueel Alcalde o a solicitud de una tercera parte de sus miem-bros; quienes tienen derecho a voz y voto. En el caso deno existir el quórum reglamentario, se realizará un se-gundo llamado de lista en los siguientes treinta minutos,iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieranpresentes. b) Las Sesiones Ordinarias del Consejo de Coordi- nación Local Distrital de Ate, serán para: - Coordinar, concertar y proponer el Presupuesto Par- ticipativo Distrital sobre la base del Plan de DesarrolloMunicipal Distrital Concertado. - Evaluar la ejecución del Presupuesto Participativo del año anterior. - Informar la ejecución del Presupuesto Participativo vigente. - Proponer la elaboración del Plan de Desarrollo Con- certado y/o su actualización. c) Cuando las Sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, no existan acuerdos por consen-so, se pasará a una votación nominal; tomándose losacuerdos; por mayoría simple de sus miembros. Artículo 13º.- De los Acuerdos Los Acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate establecen lo siguiente: a) El Consejo de Coordinación Local emite opinión consultiva coordinando entre sus miembros, ya que noejercen funciones ni actos de gobierno. b) Los Acuerdos del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate son comunicados al Concejo Municipalde Ate, mediante oficio dirigido al Alcalde Distrital. Artículo 14º.- De la conformidad de Comisiones El Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate para un mejor logro de sus funciones y objetivos encomendados, pue-de crear comisiones de trabajo integrados por sus miembros. CAPÍTULO VI DE LOS DELEGADOS DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE ATE Derechos y Obligaciones de los delegados re- presentantes de la Sociedad Civil Artículo 15º.- Derechos Son derechos de los delegados representantes de la sociedad civil: a) Solicitar con anticipación al Presidente del Conse- jo de Coordinación Local Distrital de Ate, las informacio-nes y documentos relacionados con el objeto de la se-sión del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate yotros asuntos que estimen necesarios para el cumpli-miento de sus funciones.