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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G38/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 18 de mayo de 2004 Visto, el Oficio Nº 012-2004-INPE-24.05.01 de fecha 24 de febrero de 2004 del Jefe de la Unidad de Prensa y Rela-ciones Públicas de la Dirección Regional Altiplano Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 249-2003- INPE/P de fecha 10 de abril de 2003, se designó a donJAVIER PAREDES UGARTE, en el cargo público de con-fianza de Jefe de la Unidad de Prensa y Relaciones Públi-cas de la Dirección Regional Altiplano Puno, nivel remune- rativo F-1 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el citado funcionario ha renunciado al cargo refe- rido en el considerando precedente; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas de Admi-nistración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas medianteResolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR, en vía de regularización a partir del 25 de febrero de 2004, la renuncia formulada pordon JAVIER PAREDES UGARTE, al cargo público de con-fianza de Jefe de la Unidad de Prensa y Relaciones Públi-cas de la Dirección Regional Altiplano Puno, nivel remune-rativo F-1 del Instituto Nacional Penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 09410 OSIPTEL /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G44/G2F/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ANEXO - RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 047-2004-PD/OSIPTEL (Se publican a continuación las notas de pie de página de la resolución de la referencia, las cuales se omitieron en el proceso de reproducción de dicha norma en la publi-cación realizada el 14 de mayo de 2004). 1Dependiendo del órgano emisor del acto que se impugna y del órgano ante quien se recurre, estos recursos pueden ser: (i) de reconsideración; (i) de apelación; y (iii) de revisión. 2Entendiendo la denominación de "reglamento" en su sentido amplio, que no sólo comprende a los instrumentos normativos que son expresamente de-nominados como tales (ej. el "Reglamento" General de Tarifas; los "Regla-mentos" de Calidad, etc.), sino a todo instrumento que comparte las mis- mas características fundamentales de aquellos, tal como se analizará en los siguientes párrafos. Éste el término aceptado por la doctrina nacional einternacional para denominar a una de las manifestaciones típicas de laentidades de la administración pública, de acuerdo a las potestades queles otorguen las Leyes, distinguiéndolos de los "actos administrativos". Ilus-trativamente, se puede citar la definición contenida en el "Diccionario Enci- clopédico de Derecho Usual" de Guillermo Cabanellas, según el cual, el "reglamento" lleva este nombre característico cuando tiene cierta exten-sión y trata orgánicamente una materia; pero son también manifestacionesde esa potestad reglamentaria los decretos, las órdenes, las circulares,estatutos y ordenanzas. 3Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos-; Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; LeyNº 26285 - Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicosde Telecomunicaciones de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadoresde Larga Distancia; Reglamento General de OSIPTEL aprobado por De- creto Supremo Nº 008-2001-PCM.4CASSAGNE , Juan Carlos. "Derecho Administrativo I" Quinta edición. Abe- ledo - Perrot: Buenos Aires, 1996, pág. 136. 5Ej.: la resolución que impone una sanción administrativa contra una empre- sa operadora infractora y ordena el pago de una multa; la resolución que aprueba un contrato de concesión a favor de una empresa solicitante; laresolución que resuelve un conflicto entre dos empresas operadoras, etc. 6Ej.: la convocatoria para una licitación pública; una convocatoria a audien-cia pública; etc. 7MORÓN URBINA , Juan Carlos. "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" Segunda Parte, 1ra. Edición. ARA Editores: Perú,2003, pág. 142. 8GARCÍA DE ENTERRÍA , Eduardo y FERNÁNDEZ , Tomás Ramón. "Curso de Derecho Administrativo" Tomo I, Madrid, 1989, pág. 185. 9Así, con los ejemplos anteriores: luego de que la empresa infractora paga la multa impuesta, se entenderá consumado el acto de imposición de lasanción, por lo que será necesario emitir un nuevo acto para que se puedaexigir un nuevo pago de multa; del mismo modo, luego de hacerse efectiva la licitación, se tendrá que emitir una nueva convocatoria para la adquisi- ción de nuevas unidades del bien o servicio de que se trate. 10Contrariamente, el acto administrativo se limita a aplicar el ordenamientoya establecido, a un supuesto dado. 11Artículos 10º y 11º de "Normas Complementar ias sobre los Servicios Es- peciales con Interoperabilidad". 12"Son garantías constitucionales (…) 5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, nor-mas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cual- quiera sea la autoridad de la que emanen." 13Nótese que TELEFÓNICA corrobora la naturaleza reglamentaria de la re- solución impugnada, pues en ningún momento se refiere a ella como a un"acto administrativo". 14Decisión 462 ("Normas que regulan el proceso de Integración y Liberaliza- ción del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en al ComunidadAndina") y Resolución 432 ("Normas Comunes sobre Interconexión") de la Comunidad Andina, invocadas en el noveno y décimo párrafos de laparte considerativa del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC. Al respecto,cabe reseñar que el Artículo 2º de las "Normas Comunes sobre Inter- conexión"- Resolución 432- preceptúa que dichas normas se rigen por los términos y definiciones contenidos en el Artículo 2º de la Decisión 462 dela Comunidad Andina, donde a su vez se precisan los alcances del concep-to amplio de "interconexión" (este concepto está transcrito en el novenopárrafo de la parte considerativa del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC).Asimismo, en el Artículo 35º de las citadas "Normas Comunes sobre Inter- conexión" se establece expresamente que: "Para efectos de la intercone- xión, las partes deberán regirse por las normas comunitarias andinas y, en lo no previsto, por las disposiciones contenidas en la legislación de cada País Miembro donde se lleve a cabo la interconexión" . 15De manera similar al presente caso, inicialmente el Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones emitió la Resolución Ministerial Nº 020-2001-MTC/ 15.03, mediante la cual habilitó el uso de códigos de numeración para elreferido servicio, y posteriormente, OSIPTEL emitió la Resolución Nº 070-2001-CD/OSIPTEL, estableciendo que todas las líneas telefónicas del ser-vicio de telefonía fija debían permitir el acceso a dichos códigos, incluyen-do expresamente a aquellas líneas que están sujetas a planes tarifarios de consumo limitado. 16Este Informe fue publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 21 de diciembre de 2001, páginas 214289 y 214290. 09434 SEGURO INTEGRAL DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G73/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0057-2004/SIS Lima, 17 de mayo de 2004