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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 074-2004- PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 149- 2002-PRODUCE/DNEPP, a través de la cual se otorgó a laEMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. el cambio de titular de la embarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008-PM en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consu- mo humano indirecto, sólo en el extremo referido a su ca- pacidad de bodega de 464.60 m3 a 563.84 m3, de acuerdoa lo autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 044- 2004-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Incorporar la nueva capacidad de bodega de 563.84. m3 de la embarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008-PM en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimien- to, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sec- toriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 09960 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G65/G72/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G2D/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G69/G6E/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G6C/G69/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G66/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G6E/G63/G6F/G20/G6D/G69/G2D/G6C/G6C/G61/G73/G20/G6D/G61/G72/G69/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 150-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de mayo del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-02540003 de fecha 29 de abril de 2004, presentado por ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operaciónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe-cífico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que mediante la Resolución Directoral Nº 253-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de agosto de 2003, se otorgó a favor de ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C.,autorización de incremento de flota para la construcción y/o adquisición de una embarcación pesquera de 350 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de recursoshidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to;Que a través del escrito del visto, la empresa ESTA- BLECIMIENTO MARINO S.A.C., solicitó permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera denominada "OS- QUITAR" de matrícula Nº CO-21696-PM, con 349.31 m3de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hi- drobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que de la revisión y evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos estable- cidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Proce-dimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción), aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada re- sulta procedente; precisándose que dicho permiso de pes- ca deberá otorgarse con 350 m3 de capacidad de bodega,conforme al volumen reconocido en la autorización de in- cremento de flota otorgada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 201 -2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Proce- dimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi-nisterio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a favor del ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "OSQUITAR", con matrícula Nº CO-21696-PM, de 350 m3de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de ½ (13 mm.) pulgadas de longitud mínima de abertura de ma- lla, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta,con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya- centes a la costa. Artículo 2º.- Incluir a la embarcación pesquera "OS- QUITAR" con matricula Nº CO-21696-PM, así como la pre- sente resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorización de incremento de flota otorgada a favor de ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y excluirlo del AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del lito-ral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09991 RELACIONES EXTERIORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G58/G58/G58/G49/G56/G20/G50/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G61/G6D/G62/G6C/G65/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G45/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0394-2004-RE Lima, 25 de mayo de 2004