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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2004 (27/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G31/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 27 de mayo de 2004 CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, en concordancia con el artículo 49ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establecen que se requiere de autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros,así como la respectiva licencia para la operación de plan- tas de procesamiento de recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Directoral Nº 257-2003-PRO- DUCE/DNEPP de fecha 26 de agosto de 2003, se otorgó al señor EDMUNDO FLORES ALCA, en representación de FÁBRICA DE CONSERVAS CORONA S.A. - En Liqui-dación, autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado con licencia de operación otor- gada por Resolución Ministerial Nº 270-94-PE, de su esta-blecimiento industrial pesquero ubicado en el pasaje Víctor Andrés Belaúnde Nº 976, distrito de Carmen de la Legua- Reynoso, Provincia Constitucional del Callao hacia el es-tablecimiento industrial ubicado en el Pasaje Virgen de Guadalupe s/n, sector San Bartolo, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash; Que mediante los escritos del visto, el recurrente soli- cita licencia de operación para su planta de harina de pes- cado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 4t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimien- to industrial pesquero ubicado en el pasaje Virgen de Gua- dalupe s/n, sector San Bartolo, distrito y provincia de San-ta, departamento de Ancash; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente de Pes- quería a través de la Constancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 27 de enero de 2004, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impac-to Ambiental para su planta pesquera con innovación tec- nológica, en el referido establecimiento industrial; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 055- 2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 10 de febrero de2004, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y además señala que el recurrente solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nros.26, 27 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), aprobado por Decreto SupremoNº 004-2002-PE y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y los procedimientos Nros. 26,27 y 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor EDMUNDO FLORES ALCA, licencia para la operación de una planta de harinade pescado de alto contenido proteínico, con una capaci- dad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el pasajeVirgen de Guadalupe s/n, Sector San Bartolo, distrito y pro- vincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- El señor EDMUNDO FLORES ALCA, de- berá operar su planta de harina de pescado de alto conte- nido proteínico, con sujeción a las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así comolas relativas a la preservación del medio ambiente y sani- dad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanti- cen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi-mismo deberá implementar el sistema de control que ga- rantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en la Cons-tancia de Verificación Nº 001-2004-PRODUCE/DINAMA, de fecha 27 de enero de 2004, otorgado por la Dirección Nacional del Medio Ambiente. Artículo 3º.- Incorporar al Anexo IV-A (Plantas de Pro- cesamiento Pesquero - Harina de Pescado de alto conteni- do proteínico) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, la planta de harina de pescado de alto conte- nido proteinico del señor EDMUNDO FLORES ALCA, ex- cluyendo a la empresa FÁBRICA DE CONSERVAS CO- RONA del Anexo IV-B (Plantas de Procesamiento Pesque-ro - Harina de Pescado Convencional), de dicha Resolu- ción Ministerial, conforme se detalla a continuación: CAPACIDAD COCINADORES PRENSAS SECADORES (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) Nº (t/h) 4 01 7.6 01 4 01 4 Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 270-94-PE otorgada a FÁBRICA DE CONSERVAS CO- RONA S.A., en lo que respecta a la licencia de operaciónde la planta de harina de pescado con una capacidad de 4 t/h de procesamiento de materia prima, en su estableci- miento industrial ubicado en p asaje Víctor Andrés Belaún-de Nº 976, distrito de Carmen de la Legua -Reynoso, Pro- vincia Constitucional del Callao. Artículo 5º.- El incumplimiento de la normativa admi- nistrativa pesquera y de las condiciones establecidas en la presente Resolución serán causales de caducidad del de- recho otorgado y/o de la aplicación de las demás sancio-nes que resulten aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL FLORES ROMANÍ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 09959 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C /G73/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G73/G61/G72/G64/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 133-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de abril de 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-012100002 del 4 y 8 de febrero del 2004 presentado por EMPRESA PESQUE- RA SAN FERMIN S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 149-2002-PRODU- CE/DNEPP se otorgó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el permiso de pesca para operar laembarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008- PM de 464.60 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2004-PRO- DUCE/DNEPP del 26 de enero del 2004, se otorgó a favor de la EMPRESA PESQUERA SAN FERMÍN S.A. la autori- zación de incremento, para la ampliación de la capacidadde bodega de la embarcación pesquera JAVIER de matrí- cula Nº CO-13008-PM de 464.60 m3 a 578.31 m3; Que a través del escrito del visto, EMPRESA PES- QUERA SAN FERMIN S.A. solicita se modifique la Reso- lución Directoral Nº 149-2002-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a su capacidad de bodega para pasar de464.60 m3 a 563.84 m3, encontrándose autorizado para ello de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP; Que la solicitud de modificación de la Resolución Di- rectoral Nº 149-2002-PR ODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la ampliación de la capacidad de bodega de laembarcación pesquera JAVIER de matrícula Nº CO-13008- PM de 464.60 m3 a 563.84 m3, según el Certificado Nacio- nal de Arqueo Nº DI-001804-07 del 3 de febrero del 2004determinado por la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, es procedente en ra- zón de encontrarse en los alcances de lo dispuesto por laResolución Directoral Nº 044-2004-PRODUCE/DNEPP, así como también al haber cumplido con presentar los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro- ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE;