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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2004 (29/05/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G33/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de mayo de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G2D /G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G75/G6C/G74/GF3/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000092-2004-IN-1704/1 Lima, 13 de enero de 2004 Visto, la solicitud con Registro Nº 434115 del 19.DIC.2003, presentada por la EVP. APOLO SEGURIDAD S.A., teniendo como Representante Legal al Sr. Héctor KurtHumberto PLATE CANEPA, autorizado mediante R.D. Nº 1898-2001-IN-1704 para prestar Servicios de Seguridad Privada, la cual presenta Recurso Impugnativo deReconsideración. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 3057-2003-IN-1704 del 25.NOV.2003, se impuso sanción económica de UNA(1) UIT a la EVP. APOLO SEGURIDAD S.A., por infringir el Art. 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Carlos VALDIVIEZOBECERRA, preste servicio de seguridad privada, sin con- tar con el correspondiente carné de identidad y que el vigi- lante Oscar César VERA ALFARO presten servicios deseguridad privada portando el carné de identidad vencido al 25.SET.2002; Que, con fecha 19.DIC.2003, la citada empresa presenta Recurso de Reconsideración, argumentando que en la fe- cha de las inspecciones la EVP. se encontraba en pleno proceso de capacitación, el cual incluye observar el des-empeño del agente en el lugar al que será destacado, lo cual motivó esta involuntaria circunstancia, contando a la fecha sus vigilantes con los respectivos carnés de identi-dad, fundamento que no desvirtúa el cargo formulado al ser obligación de la empresa controlar que el personal que preste servicios de seguridad privada cuente con el res-pectivo carné de identidad vigente, ya que el trámite del carné se debe hacer antes de la asignación del puesto a cubrir y la renovación cinco (5) días antes de su venci-miento, debiendo haber aprobado el curso de formación y capacitación o reentrenamiento programada por la ESSP, de conformidad al Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos (TUPA); Estando a lo informado por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad con el Informe Nº 072-2004-IN-1704/1 del 9.ENE.2004; y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, con Dictamen Nº 2614- 2003-IN-1706 del 29.DIC.2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP. APOLO SEGU- RIDAD S.A., contra la R.D. Nº 3057-2003-IN-1704 del25.NOV.2003, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil 10098 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G36/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/GF3/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000873-2004-IN-1704/1 Lima, 23 de abril de 2004 Visto, el expediente con registro Nº 405498 del 18.FEB.2004; sobre resultado de la inspección inopinadaefectuada por la Delegación Departamental de Apoyo Poli-cial a la DICSCAMEC de Pasco, a la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCIÓN SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINA), representada por el Sr. Gino Roger ALIAGA BENAVIDES,autorizado mediante R.D. Nº 611-2003-IN-1704/1 para pres- tar Servicios de Seguridad Privada. CONSIDERANDO: Que, con Pase Nº 356-2004-IN-1704 del 18.MAR.2004, la Dirección de Control de Servicios de Seguridad Privada, remi- te el expediente administrativo de la EVP. EMPRESA DE VIGI- LANCIA PROTECCIÓN SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENI-MIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINA), relacionado con la revocatoria de su ampliación de Autorización de Funcionamiento en el departamento de Pasco, en razón de que no viene funcio-nando en el local consignado en la resolución, desconociéndo- se su domicilio y ubicación actual; Que mediante Resolución Directoral Nº 2367-2003-IN-1704 del 8.SET.2003, se amplía a partir del 8.SET.2003 hasta el 28.DIC.2005, la Autorización de Funcionamiento de la EVP. EM- PRESA DE VIGILANCIA PROTECCIÓN SEGURIDADLIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDI- NA), para operar en el ámbito del departamento de Pasco, con domicilio en el Jr. Diputación Nº 94 San Juan Pampa, distrito deYanacancha, provincia y departamento de Pasco; Que, con Oficio Nº 035-04-DELEG-DPTAL-DICSCA- MEC-RPNP.P del 29.ENE.2004, la Delegación Departa-mental de Apoyo Policial a la DICSCAMEC de Pasco, in- forma sobre la inspección realizada al local de la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTECCIÓN SEGURIDADLIMPIEZA Y MANTENIMIENTO ANDINA SRL. (VIPSA ANDINA), sito en el Jr. Diputación Nº 94 San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pas-co, en donde constataron que ha dejado de funcionar como tal, desde el 14.DIC.2003, información proporcionada por la propietaria del inmueble Sra. Carmen QUIROZ ANICE-TO, identificada con DNI. Nº 04008446, tal como consta en el Acta de Constatación realizada el 28.ENE.2004; Que, con Oficio Nº 2057-2004-IN-1704/1 del 3.FEB.2004 se le comunica el inicio de proceso administrativo por in- fringir el Art. 203.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, otorgándosele cinco (5)días para que formule sus descargos, a pesar del tiempo transcurrido no ha presentado sus descargos corres- pondientes; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, señala que excepcionalmente cabe la revocación delacto administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobre- venga la desaparición de las condiciones exigidas legal- mente para la emisión del acto administrativo cuya per-manencia sea indispensable para la existencia de la rela- ción jurídica creada"; Que, al haber desaparecido una condición exigible para el mantenimiento de la relación administración - admi- nistrado, esto es, la ubicación de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera de-sarrollar; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Legal de la DICSCAMEC, mediante Dictamen Nº 674-2004-IN-1706 del 14.ABR.2004; De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien- to Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REVOCAR, la R.D. Nº 2367-2003-IN-1704 del 8.SET.2003, que Amplía la Autorización de Funcio- namiento de la EVP. EMPRESA DE VIGILANCIA PROTEC-CIÓN SEGURIDAD LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO AN- DINA SRL. (VIPSA ANDINA), por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir pres- tando servicios de seguridad privada en el departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO ROQUE DEMARTINI SALAS Director General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municióny Explosivos de Uso Civil 10099