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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (04/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 279672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de noviembre de 2004 VISTA: La Nota de Elevación Nº 484-2004-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO:Que, con Informe Nº 058-2004-MTC/20-GAL.DCR, del 17 de agosto del 2004, la Gerencia de Asuntos Legales dePROVÍAS NACIONAL recomienda autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los Asuntos Judiciales de PROVÍAS NACIONAL para ejercitar la acciones legales co-rrespondientes en contra del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilca, por haber causado daños a la Unidad de Peaje de Chilca y haber procedido al cobro ilegal de peaje; Que, según Certificación de Denuncia, del 31 de mayo del 2004, emitida por la Comisaría Distrital de Chilca, en tal fecha se constató que a la altura del Peaje de Chilca, ala salida del Balneario de Las Salinas, vehículos y perso- nal de la Municipalidad Distrital de Chilca demolieron una vereda de concreto de 15 x 1.7 x 0.25 mts. ubicada aproxi-madamente 35 mts de la línea central de la Carretera Panamericana Sur, valorizada en la suma de S/. 1 343,75 (Mil Trescientos Cuarenta y Tres y 75/100 Nuevos Soles),obra que había sido construida por PROVÍAS NACIONAL para a la instalación de un peaje destinado a evitar la evasión del pago del peaje de Chilca; Que, mediante Oficio Nº 549-2004-MTC/20, de fecha 17 de junio del 2004, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL solicitó al Alcalde de la Municipalidad Distri-tal de Chilca el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio del Estado, por la destrucción de la obra referida en el punto anterior; Que, según copia Certificada de Denuncia del 9 de agosto del 2004, suscrita por el Comisario Distrital de Chilca, personal policial de dicha Comisaría constató quea la altura del Kilómetro 68 de la Carretera Panamericana Sur, se encontraba el Inspector de Servicios Comunales de la Municipalidad de Chilca, junto con tres servidorescontratados de dicha área, en una caseta ubicada a la salida de la localidad de Las Salinas, efectuando un cobro de S/. 5.00 nuevos soles por vehículo a los conductoresque salían hacía la Carretera Panamericana Sur, cum- pliendo órdenes impartidas por el Alcalde del distrito, a través del Director de Servicios Comunales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, del 12 de julio del 2002, se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de las ac- tividades de preparación, gestión, administración y ejecu-ción de proyectos de infraestructura de transporte rela- cionada a la Red Vial Nacional, así como, de la planifica- ción, gestión y control de actividades y recursos econó-micos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, de conformidad con el literal q) del artículo 10º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, aprobado por Re-solución Directoral Nº 218-2002-MTC/20, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 299-2003-MTC/02 y Nº 767- 2003-MTC/01, es función de la Dirección Ejecutiva, autori-zar la apertura y desactivación de las Unidades de Peaje, así como delimitar su ámbito geográfico de acción; Que, el Informe Nº 058-2004-MTC/20-GAL-DCR, de fe- cha 17 de agosto del 2004, de la Gerencia de Asuntos Lega- les del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, concluye que el AlcaldeDistrital de Chilca había causado daños al patrimonio del Estado, así como un perjuicio económico en agravio de PRO- VÍAS NACIONAL al efectuar cobros ilegales por concepto depeaje, por lo que se debe autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍASNACIONAL para que en nombre y representación del Esta- do inicie y culmine las acciones legales que correspondan para defender los intereses y derechos del Estado a travésdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 señala que los Procuradores Públicos tienen plena representa-ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667 establece que, para demandar y/o formular denuncias anombre del Estado es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la ProcuraduríaPública, la de representar y defender los derechos e intere- ses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Órganos del Sector ante los Órganos Jurisdiccionales; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS, se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doc-tor Máximo Elías Herrera Bonilla, con Resolución Supre- ma Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procu- rador Público Ad Hoc, asuma la representación y defen-sa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedi- mientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, corresponde autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie y culmine las acciones legales correspondientes contralos que resulten responsables de los hechos antes expues- tos, en salvaguarda de los intereses del Estado; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú; los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; la Ley Nº 27791 y las Resoluciones Supremas Nºs. 081- 2003-JUS, 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NA-CIONAL, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteRural - PROVÍAS RURAL para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y cul- mine las acciones legales que correspondan contra losque resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19801 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban realización de diversos even- tos en el mes de noviembre, con moti- vo de la celebración del 180” Aniver- sario de la Corte Superior de Justiciade Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 359-2004-P-CSJLI/PJ Lima, dos de noviembre del 2004