Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279891

fraccionamiento o refinanciamiento, MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza, seran tratados como tal, no siendo posible su reversion ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deudor y concedido conforme a ley. Articulo Quinto.- De la Multas Administrativas. Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas en los ejercicios 1999, 2000 y 2001: Se condonara el ochenta por ciento (80 %) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas administrativas emitidas desde el 2 de enero del 2002 al 30 de noviembre del 2004: Se condonara el sesenta por ciento (60 %) de la sancion impuesta y el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sancion administrativa no exime al obligado de cumplir con la obligacion pendiente. 3. Por el pago fraccionado de las multas administrativas: Solo se condonara el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coactiva: Se condonara el pago de las costas y gastos administrativos. Articulo Sexto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastara con cancelar al contado y en la Tesoreria de la Municipalidad de San MORDAZA del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o tramite administrativo en que se encuentran las deudas previo cumplimiento de las formalidades senaladas en el articulo siguiente. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda; no obstante, podra admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antiguedad. Se aceptaran formulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corresponda a la deuda de mayor antiguedad. Articulo Setimo.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procedera conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algun procedimiento butario o administrativo en la Municipalidad Distrital San MORDAZA, los interesados presentaran su solicitud acogimiento en formato establecido por la Gerencia Rentas, en los siguientes casos: tride de de

2. Si hubiere interpuesto recurso de apelacion o controvertido judicialmente: Debera adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitacion de los mismos. 3. La no MORDAZA del desistimiento formal por los casos mencionados, dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Art. 31º del T.U.O. del Codigo Tributario contandose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operacion en cuenta corriente. 4. Si despues del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria, reconsideracion administrativa o recurso de apelacion; se resolvera cada caso, dejando sin efecto todos los beneficios concedidos al recurrente. CAPITULO III DEL FRACCIONAMIENTO Articulo Octavo.- Del Fraccionamiento de la deuda en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podran fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la derivada del impuesto a la Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a los trescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00). El numero MORDAZA de cuotas aplicables es de treinta y seis (36) cuotas de acuerdo a los tramos senalados; la cuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aun en el caso de acumulacion con otras salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas.
Monto Total Insoluto de la deuda De S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 De S/. 8,000.01 hasta S/. 20000.00 De S/. 20,000.01 hasta S/. 50000.00 Mas de S/. 50,000.00 Nº de cuotas 02-12 cuotas 02-18 cuotas 02-24 cuotas 02-36 cuotas

Igualmente y por excepcion, los pensionistas acogidos al beneficio prescrito por el Articulo 19º de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, podran fraccionar sus deudas hasta en veinticuatro (24) cuotas con una cuota inicial de tres por ciento (3 %) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo. Articulo Noveno.- Del fraccionamiento de la deuda en cobranza coactiva. Tratandose de deudas en cobranza coactiva, el monto de la cuota inicial sera equivalente al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda. La deuda podra ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo MORDAZA de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. El monto minimo de cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor del cinco por ciento (5 %) de la UIT vigente, sin considerar el interes de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonaran mensualmente con vencimiento de cada treinta (30) dias calendario. e. El fraccionamiento comprendera la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Tratandose de deudas por las que el Ejecutor Coactivo MORDAZA ordenado alguna medida cautelar, solo se otorgara el fraccionamiento hasta un MORDAZA de doce cuo-

a) Deuda en MORDAZA de ejecucion coactiva: Luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones se procedera a suspender la accion de cobranza y levantar las medidas cautelares dictadas. b) Deudas fraccionadas con convenio en tramite: La Subgerencia de Recaudacion y Control liquidara el importe a cancelarse equivalente a las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. c) Deudas fraccionadas con convenio en tramite en cobranza coactiva: La Subgerencia de Ejecutoria Coactiva liquidara el importe a cancelarse, equivalente a las cuotas impagas mas el interes de fraccionamiento devengado hasta la fecha de acogimiento. d) Si tiene como unica deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolucion de multa tributaria a fin de manifestar expresamente su voluntad de acogerse al beneficio dado. e) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamacion tributaria o reconsideracion administrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escrito de desistimiento y MORDAZA simple de su documento de identidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.