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PÆg. 279891 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 fraccionamiento o refinanciamiento, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, serán tratados como tal, no siendo posible su reversión ni renuncia, porque son el resultado de un beneficio anterior solicitado por el deu-dor y concedido conforme a ley. Artículo Quinto.- De la Multas Administrativas. Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican conforme sigue: 1. Por el pago al contado de las multas adminis- trativas emitidas en los ejercicios 1999, 2000 y 2001: Se condonará el ochenta por ciento (80 %) de la sanciónimpuesta y el cien por ciento (100 %) del ajuste de la deuda. El pago de la sanción administrativa no exime al obli- gado de cumplir con la obligación pendiente. 2. Por el pago al contado de las multas adminis- trativas emitidas desde el 2 de enero del 2002 al 30 de noviembre del 2004: Se condonará el sesenta por ciento (60 %) de la sanción impuesta y el cien por ciento(100%) del ajuste de la deuda. El pago de la sanción administrativa no exime al obli- gado de cumplir con la obligación pendiente. 3. Por el pago fraccionado de las multas admi- nistrativas: Sólo se condonará el cien por ciento (100%) del ajuste de la deuda. 4. Si la deuda se encuentra en cobranza coacti- va: Se condonará el pago de las costas y gastos admi- nistrativos. Artículo Sexto.- Modalidad. Para acogerse a las facilidades otorgadas por la pre- sente Ordenanza, bastará con cancelar al contado y enla Tesorería de la Municipalidad de San Isidro del local ubicado en la Av. Petit Thouars Nº 3206, el importe adeu- dado, independientemente del estado de cobranza o trá-mite administrativo en que se encuentran las deudas previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Corresponde realizar el pago por el total de la deuda; no obstante, podrá admitirse pagos menores siempre que se cancele el/los de mayor antigüedad. Se aceptarán fórmulas mixtas que impliquen el pago al contado de una parte de la deuda y el fraccionamiento de la diferencia, siempre que el pago al contado corres-ponda a la deuda de mayor antigüedad. Artículo Sétimo.- Formalidades. Si el obligado desea acogerse a las facilidades otor- gadas, procederá conforme a lo establecido en los si- guientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tri- butario o administrativo en la Municipalidad Distrital deSan Isidro, los interesados presentarán su solicitud de acogimiento en formato establecido por la Gerencia de Rentas, en los siguientes casos: a) Deuda en proceso de ejecución coactiva: Luego de verificarse el cumplimiento de las obligaciones seprocederá a suspender la acción de cobranza y levan- tar las medidas cautelares dictadas. b) Deudas fraccionadas con convenio en trámite: La Subgerencia de Recaudación y Control liquidará el im- porte a cancelarse equivalente a las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento devengado hasta lafecha de acogimiento. c) Deudas fraccionadas con convenio en trámite en cobranza coactiva: La Subgerencia de Ejecutoria Coac-tiva liquidará el importe a cancelarse, equivalente a las cuotas impagas más el interés de fraccionamiento de- vengado hasta la fecha de acogimiento. d) Si tiene como única deuda pendiente de pago, obli- gaciones contenidas en una Resolución de multa tribu- taria a fin de manifestar expresamente su voluntad deacogerse al beneficio dado. e) Si hubiera interpuesto solicitud no contenciosa, recurso de reclamación tributaria o reconsideración ad-ministrativa: Adjuntar al formato de acogimiento el escri- to de desistimiento y copia simple de su documento de identidad.2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o con- trovertido judicialmente: Deberá adjuntar el desistimien- to formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos. 3. La no presentación del desistimiento formal por los casos mencionados, dejará sin efecto los beneficios ob- tenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, con-siderándose los pagos realizados como pagos a cuen- ta; en el caso de fraccionamiento, de oficio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán confor-me al Art. 31º del T.U.O. del Código Tributario contándo- se los plazos hasta la fecha en que se ejecute la opera- ción en cuenta corriente. 4. Si después del acogimiento a cualquiera de las facilidades concedidas por la presente Ordenanza se interpone solicitud no contenciosa, recurso de reclama-ción tributaria, reconsideración administrativa o recurso de apelación; se resolverá cada caso, dejando sin efec- to todos los beneficios concedidos al recurrente. CAPÍTULO III DEL FRACCIONAMIENTO Artículo Octavo.- Del Fraccionamiento de la deu- da en cobranza ordinaria. Los obligados excepcionalmente podrán fraccionar la totalidad de sus deudas tributarias o administrativasque se encuentren en cobranza ordinaria, salvo la deri- vada del impuesto a la Alcabala, siempre que el monto insoluto por fraccionamiento sea igual o superior a lostrescientos diez con 00/100 nuevos soles (S/. 310.00). El número máximo de cuotas aplicables es de trein- ta y seis (36) cuotas de acuerdo a los tramos señala-dos; la cuota inicial es del quince por ciento (15 %) del total de la deuda, no pudiendo fraccionarse las deudas que hayan sido materia de fraccionamiento previo, aúnen el caso de acumulación con otras salvo el caso de fusiones, transformaciones y/o similares debidamente sustentadas. Monto Total Insoluto de la deuda Nº de cuotas De S/. 310.00 hasta S/. 8,000.00 02-12 cuotas De S/. 8,000.01 hasta S/. 20000.00 02-18 cuotas De S/. 20,000.01 hasta S/. 50000.00 02-24 cuotas Más de S/. 50,000.00 02-36 cuotas Igualmente y por excepción, los pensionistas acogi- dos al beneficio prescrito por el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislati- vo Nº 776, podrán fraccionar sus deudas hasta en vein-ticuatro (24) cuotas con una cuota inicial de tres por ciento (3 %) del insoluto adeudado, no pudiendo fraccio- narse las deudas que hayan sido materia de fracciona-miento previo. Artículo Noveno.- Del fraccionamiento de la deu- da en cobranza coactiva. Tratándose de deudas en cobranza coactiva, el monto de la cuota inicial será equivalente al veinticinco por ciento(25 %) de la deuda. La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en las condiciones siguientes: a. Dieciocho (18) cuotas mensuales como plazo máxi- mo de fraccionamiento de deuda, incluyendo la cuota inicial. b. El monto mínimo de cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor del cinco por ciento (5 %) de la UIT vigente, sin considerar el interés de fraccionamiento. c. Cada una de las cuotas de fraccionamiento estará compuesta de la cuota de amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. d. Las cuotas de fraccionamiento se abonarán men- sualmente con vencimiento de cada treinta (30) días calendario. e. El fraccionamiento comprenderá la totalidad de la deuda en cobranza coactiva a la fecha de presentación de la solicitud. Tratándose de deudas por las que el Ejecutor Coac- tivo haya ordenado alguna medida cautelar, sólo se otor- gará el fraccionamiento hasta un máximo de doce cuo-