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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 279890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO EN QUE OPEREN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE BREÑA QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE SU ESTABLECIMIENTO Artículo Primero.- Regular que el Horario de funcio- namiento de los establecimientos Comerciales en el dis- trito de Breña que cuenten con Certificado de Autoriza- ción Municipal para la Apertura de sus Establecimientos.Quedando establecido, que el citado horario será desde la 6.00 horas hasta las 23.00 horas, salvo aquellos que cuenten con Autorización Especial de FuncionamientoNocturno, según lo normado en la Ordenanza Nº 130-04- MDB. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto disponga las medidas complementarias y amplia- torias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19985 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Otorgan facilidades para el pago de deudas tributarias y/o administrativas y regularización de obligaciones forma- les ORDENANZA Nº 092-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Vistos, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 4 de noviembre de 2004, el Informe Nº 216 -2004-17-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas y los Informes Nºs. 802-2004-15-OAJ/MSI y 830-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídica, y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 33º del Texto Único Ordinario del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO., el monto del tributo no pagado dentro de los pla- zos señalados por Ley, devengan un interés equivalentea la Tasa de Interés Moratorio (TIM); Que, el Artículo 166º del TUO, establece la facultad discrecional de la administración tributaria de sancionaradministrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros de sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terce-ros que violen lar normas tributarias de carácter formal; Que el Artículo 41º del C.T. establece que los Gobier- nos Locales mediante Ordenanza podrán condonar losintereses y sanciones en forma general a sus contribu- yentes; Que, conforme al Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas muni- cipales determinan el régimen de sanciones administra- tivas por las sanciones de multa por infracción a susdisposiciones; Que, la crisis económica que afecta al país está ge- nerando factores productores de insatisfacción y de in-cumplimiento de las obligaciones tributarias, expresado por un sector de vecinos de la jurisdicción; Que, es política de la presente administración brin- dar a sus contribuyentes las mayores facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones formales y sustancia- les, sean de naturaleza tributaria o administrativa, como muestra de su sensibilidad social; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordena-do del Código Tributario, el Concejo, por unanimidad y con el trámite de dispensa de aprobación del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la juris- dicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima. Artículo Segundo.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad estable- cer facilidades para la regularización de obligacionessustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago su- mas derivadas de obligaciones tributarias (tributos ymultas) o no tributarias (multas administrativas) pen- diente de pago hasta el 30 de noviembre del 2004. Artículo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse a estas facilidades se inicia el día 8 y termina el 30 de noviembre del 2004. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital deSan Isidro, se condonará en 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar el importe del tributo insolutorestante en los siguientes casos: 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al con- tado de la deuda tributaria, se condonará el cien por ciento (100 %) de la sanción impuesta (multa tributaria)y el cien por ciento (100 %) de los intereses. La condonación de multa tributaria no exime al obli- gado de cumplir con la obligación formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de frac-cionamiento y/o refinanciamiento: Se condonará el cien por ciento (100 %) del interés moratorio y el cien por ciento (100 %) del interés de fraccionamiento no deven-gado al 30 de noviembre del 2004. 4. Por el pago al contado de la deuda comprendi- da en una resolución de pérdida de beneficio de fraccionamiento o de refinanciamiento: Se condo- nará el cien por ciento (100 %) del interés moratoriogenerado a partir de la pérdida. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Sólo se condonará el cien por ciento (100 %) de los intere- ses y/o reajustes y el pago de los gastos y costas cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de