Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO EN QUE OPEREN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE BRENA QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE SU ESTABLECIMIENTO Articulo Primero.- Regular que el Horario de funcionamiento de los establecimientos Comerciales en el distrito de Brena que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para la Apertura de sus Establecimientos. Quedando establecido, que el citado horario sera desde la 6.00 horas hasta las 23.00 horas, salvo aquellos que cuenten con Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, segun lo normado en la Ordenanza Nº 130-04MDB. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19985

cumplimiento de las obligaciones tributarias, expresado por un sector de vecinos de la jurisdiccion; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA de naturaleza tributaria o administrativa, como muestra de su sensibilidad social; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el Concejo, por unanimidad y con el tramite de dispensa de aprobacion del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y/O ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FORMALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, provincia de Lima. Articulo Segundo.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas) o no tributarias (multas administrativas) pendiente de pago hasta el 30 de noviembre del 2004. Articulo Tercero.- Plazo. El plazo para acogerse a estas facilidades se inicia el dia 8 y termina el 30 de noviembre del 2004. CAPITULO II DE LAS FACILIDADES Articulo Cuarto.- De las deudas tributarias. Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: por el pago al contado de los impuestos y arbitrios que constituyen renta propia de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, se condonara en 100 % de los intereses, reajustes aplicables y costas y gastos si fuera el caso, correspondiendo abonar el importe del tributo insoluto restante en los siguientes casos: 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de la deuda tributaria, se condonara el cien por ciento (100 %) de la sancion impuesta (multa tributaria) y el cien por ciento (100 %) de los intereses. La condonacion de multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligacion formal pendiente. 3. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelacion de los convenios de fraccionamiento y/o refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100 %) del interes moratorio y el cien por ciento (100 %) del interes de fraccionamiento no devengado al 30 de noviembre del 2004. 4. Por el pago al contado de la deuda comprendida en una resolucion de perdida de beneficio de fraccionamiento o de refinanciamiento: Se condonara el cien por ciento (100 %) del interes moratorio generado a partir de la perdida. 5. Por el pago fraccionado de la deuda tributaria: Solo se condonara el cien por ciento (100 %) de los intereses y/o reajustes y el pago de los gastos y costas cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva. 6. Para todo efecto debe entenderse que los tributos, sanciones e intereses o ajustes que fueron materia de

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Otorgan facilidades para el pago de deudas tributarias y/o administrativas y regularizacion de obligaciones formales
ORDENANZA Nº 092-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Vistos, en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de noviembre de 2004, el Informe Nº 216 -200417-GREN/MSI de la Gerencia de Rentas y los Informes Nºs. 802-2004-15-OAJ/MSI y 830-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica, y CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 33º del Texto Unico Ordinario del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en adelante TUO., el monto del tributo no pagado dentro de los plazos senalados por Ley, devengan un interes equivalente a la Tasa de Interes Moratorio (TIM); Que, el Articulo 166º del TUO, establece la facultad discrecional de la administracion tributaria de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros de sancionar administrativamente la accion u omision de los deudores tributarios o terceros que violen lar normas tributarias de caracter formal; Que el Articulo 41º del C.T. establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; Que, conforme al Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas municipales determinan el regimen de sanciones administrativas por las sanciones de multa por infraccion a sus disposiciones; Que, la crisis economica que afecta al MORDAZA esta generando factores productores de insatisfaccion y de in-

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