Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; VISTO: El Informe Nº 895-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 12 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruebese un Beneficio Tributario desde el 18 de octubre del 2004 hasta el 30 de octubre del 2004 El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos 1996 al 2004 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos: - 100 % de descuento en intereses y reajustes a la deudas originadas desde el ano 1996 al ano 2004. Articulo Segundo.- BENEFICIOS A LOS ARBITRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los intereses y reajustes de los Arbitrios Municipales correspondientes a los anos 1996 al 2004. Articulo Tercero.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1. Durante la vigencia del beneficio se otorgara un descuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas, Tributarias y Administrativas cuyas cobranzas se encuentren pendiente de pago. Articulo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas juridicas. Articulo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393.

Articulo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser del 20% de la deuda total. Articulo Setimo.- Atendiendo al interes social, por excepcion, la Oficina de Rentas podra determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo senalado en el articulo precedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el primer parrafo del articulo decimo primero de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Las personas naturales o juridicas podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren los articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial sera del 20% de la deuda total. Articulo Decimo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podra ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y MORDAZA cuota del fraccionamiento, respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cada se producira cada treinta (30) dias calendario. Por excepcion apliquese lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza. Por excepcion, los contribuyentes cuyas deudas MORDAZA superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podran suscribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Articulo Decimo Primero.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podran restituir la vigencia del mismo, con la cancelacion de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se producira a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Siempre que dicha perdida no tenga una antiguedad mayor a dos anos. Articulo Decimo Segundo.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. En estos casos, los deudores deberan abonar por concepto de costas procesales. Articulo Decimo Tercero.- PAGO DE COSTAS PROCESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de costas procesales. Articulo Decimo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenanza sobre fraccionamiento de pago sera de aplicacion lo dispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19983

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