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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 279888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; VISTO: El Informe Nº 895-2004-UR-SGAT-GAR/MDB de fe- cha 12 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tri- butario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus con-tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme la última parte del artículo 41º del Có- digo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Loca- les podrán condonar con carácter general, el interésmoratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios con- donando los reajustes, intereses moratorios y multas tributarias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obliga-ciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruébese un Beneficio Tributario desde el 18 de octubre del 2004 hasta el 30 de octubre del 2004 El beneficio alcanza a las deudas tributarias correspon-dientes a los años 1996 al 2004 por concepto del Im- puesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos: - 100 % de descuento en intereses y reajustes a la deudas originadas desde el año 1996 al año 2004. Artículo Segundo.- BENEFICIOS A LOS ARBI- TRIOS MUNICIPALES La presente Ordenanza reduce el 100% de los inte- reses y reajustes de los Arbitrios Municipales corres- pondientes a los años 1996 al 2004. Artículo Tercero.- BENEFICIOS A LAS MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS: 1. Durante la vigencia del beneficio se otorgará un descuento del 50% sobre el valor Insoluto de las Multas,Tributarias y Administrativas cuyas cobranzas se en- cuentren pendiente de pago. Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fracciona- miento de pago podrán cancelar su deuda hasta en 12cuotas y con el beneficio a que se refiere el artículo 1º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas jurídicas. Artículo Quinto.- El fraccionamiento contemplado en el artículo precedente no alcanza al Impuesto a losEspectáculos Públicos No deportivos en aplicación del artículo 36º del Código Tributario, sustituido por el artícu- lo 6º de la Ley Nº 27393.Artículo Sexto.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial deberá ser del 20% de la deudatotal. Artículo Sétimo.- Atendiendo al interés social, por excepción, la Oficina de Rentas podrá determinar la cuotainicial en porcentajes inferiores a lo señalado en el ar- tículo precedente o, de ser el caso, conforme lo dis- puesto en el primer párrafo del artículo décimo primerode la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Las personas naturales o jurídi- cas podrán suscribir Convenio de Pago Fraccionado,sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren los artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- FRACCIONAMIENTO ESPE- CIAL Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial será del 20% de la deuda total. Artículo Décimo.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podrá ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y segunda cuota del fracciona-miento, respectivamente; para estos efectos el venci- miento de cada se producirá cada treinta (30) días ca- lendario. Por excepción apliquese lo dispuesto en el ar-tículo octavo de la presente Ordenanza. Por excepción, los contribuyentes cuyas deudas sean superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podrán sus-cribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Artículo Décimo Primero.- CONVENIOS DE FRAC- CIONAMIENTO CON RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Conve- nio de Pago Fraccionado podrán restituir la vigencia del mismo, con la cancelación de dos (2) cuotas, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente seproducirá a los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Siem- pre que dicha perdida no tenga una antigüedad ma-yor a dos años. Artículo Décimo Segundo.- DEUDAS EN PROCE- SO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en proceso decobranza coactiva, siempre y cuando se acojan volun- tariamente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de EjecutoriaCoactiva. En estos casos, los deudores deberán abo- nar por concepto de costas procesales. Artículo Décimo Tercero.- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES Disponer el pago de S/. 10.00 nuevos soles de cos- tas procesales. Artículo Décimo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN Los deudores tributarios que hayan interpuesto re- clamación contra Resoluciones de Determinación, Re-soluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podrán acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previodesistimiento expreso Recursos Impugnativos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En lo no previsto en la presente Ordenan- za sobre fraccionamiento de pago será de aplicación lodispuesto en la Ordenanza Nº 075-MDB. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto disponga las medidas complementarias y amplia-torias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19983