Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

la red vial peruana y ordena que a partir del ano 2003 los vehiculos nacionales o importados que se incorporen al MORDAZA automotor peruano deberan cumplir el estandar MORDAZA II. Esta MORDAZA denominacion comprende a las Directivas 94/12/EC y 96/69/EC del Parlamento Europeo. Sin embargo, un vehiculo automotor que utilice combustible Diesel Nº 2 estandar con 5000 partes de azufre por millon arrojara emisiones contaminantes que exceden los limites maximos senalados en dichas Directivas. 3. En efecto; en el mes de diciembre de 2002, el World Wide Fuel Charter Comitee (WWFC) emitio un documento tecnico que clasifica los mercados de combustibles en cuatro niveles segun el mayor o menor control gubernamental de las emisiones contaminantes. - El nivel 1 corresponde a un MORDAZA con escaso o nulo control de emisiones contaminantes. Para este caso el WWFC admite que el contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2 estandar puede llegar hasta 3000 partes por millon. - Segun el WWFC el nivel 2 corresponde al estandar MORDAZA II, cuyos requisitos, segun el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, deben ser cumplidos por todo vehiculo que ingrese al MORDAZA automotor peruano a partir del ano 2003. Para que los vehiculos puedan cumplir estos requisitos el WWFC recomienda que el contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2 estandar no exceda de 300 partes por millon. 4. Los datos anteriores demuestran la necesidad de dejar sin efecto el porcentaje de 0,5 % o 5000 partes por millon que se menciona en la NTP 321.003.2001. El valor que debera reemplazarlo sera definido por el Comite Tecnico de Normalizacion de Petroleo y Derivados, que actualmente viene elaborando una nueva NTP sobre las especificaciones del Petroleo Diesel. El Comite Tecnico presentara su propuesta a esta Comision para la aprobacion de la misma. Estando a los considerandos expuestos, la Comision, por acuerdo unanime de sus miembros; RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto el extremo que admite una proporcion de hasta 5000 partes de azufre por millon en la composicion del combustible Diesel Nº 2 estandar, contenido en la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 321.003.2001, denominada "PETROLEO Y DERIVADOS. Diesel. Especificaciones", aprobada por Resolucion Nº 0136-2001/INDECOPI-CRT. Registrese y publiquese. Con el MORDAZA favorable del Ing. MORDAZA Ruiloba, el Ing. MORDAZA Dajes, el Dr. MORDAZA Novak, y la abstencion del Sr. MORDAZA Paz Soldan. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 19943

La Resolucion de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 098-2004-INDECOPI/DIR de fecha 1 de octubre de 2004 1, que en su articulo primero, da por concluidas, al 10 de octubre de 2004, las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales establecidas en la MORDAZA de MORDAZA, instaladas en la Universidad de MORDAZA, Universidad de MORDAZA y en ESAN y sus respectivas Secretarias Tecnicas, reasumiendo la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, como entidad delegante, las funciones resolutivas asignadas por Ley para el conocimiento y resolucion de los procedimientos ya iniciados o que se inicien de conformidad con las normas de la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el articulo 45º de la Ley General del Sistema Concursal dispone que en las reuniones de Junta de Acreedores de los procedimientos referida en Vista podra participar un representante de la Comision, quien se encargara de verificar el cumplimiento de los quorum de instalacion y las mayorias exigidas por la ley en la adopcion de los acuerdos; Que, el articulo 55º de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acuerdos de Junta de Acreedores constaran en actas, las que seran aprobadas y suscritas por el Presidente de la Junta de Acreedores, el representante de la Comision y un acreedor designado para este efecto en la misma Junta; Que, a la fecha existen diversos procedimientos concursales tramitados ante esta Comision, en los cuales se encuentran pendientes de suscripcion las certificaciones de la tabla de registro de asistencia y quorum de instalacion de las Juntas de Acreedores, asi como la aprobacion y suscripcion de las respectivas actas de Junta de Acreedores, por causas no imputables a este organo funcional ni a su Secretaria Tecnica; Adicionalmente, si bien es posible verificar la veracidad del contenido de las mencionadas certificaciones y actas, en virtud de las grabaciones magnetofonicas existentes en poder de la Secretaria Tecnica y de las ayudas memorias que obran en los expedientes respectivos, algunas de las personas que representaron a esta Comision, o a la Comision ante la cual se tramito, en las reuniones de Junta de Acreedores con las que se relacionan dichas actas, ya no mantienen vinculo laboral ni de prestacion de servicios; Que, por consiguiente, resulta necesario que esta Comision autorice a un funcionario que la represente a efectos de la suscripcion de las citadas certificaciones y actas; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al Secretario Tecnico de la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI, a efectos de que proceda como representante de esta a suscribir las certificaciones de las tablas de registro de asistencia y quorum de instalacion de las Juntas de Acreedores y las actas de las Juntas de Acreedores de procedimientos concursales que se encuentren comprendidas en los supuestos a los que se ha hecho referencia en el tercer y MORDAZA considerandos de la presente resolucion. Segundo.- Remitir la presente resolucion al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Barreda. MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidenta

Autorizan al Secretario Tecnico de la Comision de Procedimientos Concursales a suscribir diversas certificaciones de tablas de registro de asistencia, quorum y actas de Juntas de Acreedores
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION Nº 0036-2004/CCO-INDECOPI MATERIA : AUTORIZACION AL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION PARA LA SUSCRIPCION DE ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES MORDAZA, 25 de octubre de 2004

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La Directiva fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2004.

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