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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 279874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 la red vial peruana y ordena que a partir del año 2003 los vehículos nacionales o importados que se incorporen al parque automotor peruano deberán cumplir el estándar EURO II. Esta última denominación comprende a lasDirectivas 94/12/EC y 96/69/EC del Parlamento Euro- peo. Sin embargo, un vehículo automotor que utilice com- bustible Diesel Nº 2 estándar con 5000 partes de azufrepor millón arrojará emisiones contaminantes que exce- den los límites máximos señalados en dichas Directivas. 3. En efecto; en el mes de diciembre de 2002, el World Wide Fuel Charter Comitee (WWFC) emitió un documento técnico que clasifica los mercados de com- bustibles en cuatro niveles según el mayor o menor con-trol gubernamental de las emisiones contaminantes. - El nivel 1 corresponde a un mercado con escaso o nulo control de emisiones contaminantes. Para este caso el WWFC admite que el contenido de azufre en el combus- tible Diesel Nº 2 estándar puede llegar hasta 3000 partespor millón. - Según el WWFC el nivel 2 corresponde al estándar EURO II, cuyos requisitos, según el Decreto SupremoNº 047-2001-MTC, deben ser cumplidos por todo vehí- culo que ingrese al parque automotor peruano a partir del año 2003. Para que los vehículos puedan cumplirestos requisitos el WWFC recomienda que el contenido de azufre en el combustible Diesel Nº 2 estándar no exceda de 300 partes por millón. 4. Los datos anteriores demuestran la necesidad de dejar sin efecto el porcentaje de 0,5 % o 5000 partes pormillón que se menciona en la NTP 321.003.2001. El valor que deberá reemplazarlo será definido por el Comité Técnico de Normalización de Petróleo y Derivados, queactualmente viene elaborando una nueva NTP sobre las especificaciones del Petróleo Diesel. El Comité Técnico presentará su propuesta a esta Comisión para la apro-bación de la misma. Estando a los considerandos expuestos, la Comi- sión, por acuerdo unánime de sus miembros; RESUELVE:Artículo Único.- Dejar sin efecto el extremo que admite una proporción de hasta 5000 partes de azufrepor millón en la composición del combustible Diesel Nº 2 estándar, contenido en la Norma Técnica Peruana NTP 321.003.2001, denominada "PETRÓLEO Y DERIVADOS.Diesel. Especificaciones", aprobada por Resolución Nº 0136-2001/INDECOPI-CRT. Regístrese y publíquese. Con el voto favorable del Ing. Augusto Ruiloba, el Ing. José Dajes, el Dr. Fabián Novak, y la absten- ción del Sr. Julio Paz Soldán. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 19943 Autorizan al Secretario TØcnico de la Comisión de Procedimientos Concursa-les a suscribir diversas certificacionesde tablas de registro de asistencia, quo-rum y actas de Juntas de Acreedores INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN Nº 0036-2004/CCO-INDECOPI MATERIA : AUTORIZA CIÓN AL SECRETARIO TÉC- NICO DE LA COMISIÓN PARA LASUSCRIPCIÓN DE ACTAS DE JUNTAS DE ACREEDORES Lima, 25 de octubre de 2004VISTA: La Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 098-2004-INDECOPI/DIR de fecha 1 deoctubre de 2004 1, que en su artículo primero, da por concluidas, al 10 de octubre de 2004, las funciones de las Comisiones Delegadas de Procedimientos Concur-sales establecidas en la ciudad de Lima, instaladas en la Universidad de Lima, Universidad de Piura y en ESAN y sus respectivas Secretarías Técnicas, reasumiendo laComisión de Procedimientos Concursales del INDECO- PI, como entidad delegante, las funciones resolutivas asignadas por Ley para el conocimiento y resolución delos procedimientos ya iniciados o que se inicien de con- formidad con las normas de la Ley General del Sistema Concursal y normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 45º de la Ley General del Sistema Concursal dispone que en las reuniones de Junta de Acreedores de los procedimientos referida en Vista po-drá participar un representante de la Comisión, quién se encargará de verificar el cumplimiento de los quórum de instalación y las mayorías exigidas por la ley en la adop-ción de los acuerdos; Que, el artículo 55º de la Ley General del Sistema Concursal establece que los acuerdos de Junta deAcreedores constarán en actas, las que serán aproba- das y suscritas por el Presidente de la Junta de Acree- dores, el representante de la Comisión y un acreedordesignado para este efecto en la misma Junta; Que, a la fecha existen diversos procedimientos concursales tramitados ante esta Comisión, en los cua-les se encuentran pendientes de suscripción las certificaciones de la tabla de registro de asistencia y quórum de instalación de las Juntas de Acreedores, asícomo la aprobación y suscripción de las respectivas actas de Junta de Acreedores, por causas no imputa- bles a este órgano funcional ni a su Secretaría Técnica; Adicionalmente, si bien es posible verificar la veraci- dad del contenido de las mencionadas certificaciones y actas, en virtud de las grabaciones magnetofónicas exis-tentes en poder de la Secretaría Técnica y de las ayu- das memorias que obran en los expedientes respecti- vos, algunas de las personas que representaron a estaComisión, o a la Comisión ante la cual se tramitó, en las reuniones de Junta de Acreedores con las que se relacio- nan dichas actas, ya no mantienen vínculo laboral ni deprestación de servicios; Que, por consiguiente, resulta necesario que esta Comisión autorice a un funcionario que la represente aefectos de la suscripción de las citadas certificaciones y actas; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al Secretario Técnico de la Comi- sión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, a efectos de que proceda como representante de ésta a suscribir las certificaciones de las tablas de registro deasistencia y quórum de instalación de las Juntas de Acree- dores y las actas de las Juntas de Acreedores de proce- dimientos concursales que se encuentren comprendidasen los supuestos a los que se ha hecho referencia en el tercer y cuarto considerandos de la presente resolución. Segundo.- Remitir la presente resolución al Directo- rio del INDECOPI para su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores Amanda Velásquez de Rojas, Fernando Tori Tori, Juan Carlos Morón Urbina, Alonso Morales Acosta y Miguel Delgado Barreda. AMANDA VELÁSQUEZ DE ROJAS Presidenta 1La Directiva fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de octubre de 2004. 20011