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PÆg. 279889 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 Regulan la obtención de autorización especial de funcionamiento nocturnopara establecimientos que cuenten concertificado de autorización municipal para la apertura de su establecimiento ORDENANZA Nº 130-04-MDB Breña, 13 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro- bación del acta; VISTO: El Informe Nº 896-04-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 12 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen au-tonomía Política, Económica y Administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, según el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su com-petencia”; Que, conforme señala el inciso e) del artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podrán im-poner como tasas, “otras Licencias” -distintas de las Li- cencias de Funcionamiento previstas en el inciso c) de dicho artículo-, que son las tasas que debe pagar todoaquel que realice actividades sujetas a fiscalización o con- trol municipal con el límite establecido en el artículo 67º; Que, según lo antes esgrimido y siendo necesario que la Comuna pueda llevar un Control y Fiscalización adecuada de los establecimientos comerciales del dis- trito de Breña que operan después de las 23.00 horas,es que éste ha convenido regular la obtención de Auto- rizaciones Especiales de Funcionamiento Nocturno para determinados Giros Comerciales que levanten la ima-gen comercial del distrito; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dis- pensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO A LOS ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO DE BREÑA QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE SU ESTABLECIMIENTO Artículo Primero.- Otorgar Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno a los Establecimientos Comer- ciales dentro del distrito de Breña que cuenten con Cer-tificado de Autorización Municipal para la apertura de su establecimiento, con un área mayor a 50 m2, Informe Técnico Favorable de la Oficina de Defensa Civil para suFuncionamiento y que se encuentren dentro de la si- guiente relación de giros comerciales: 1) Restaurantes 2) Pollerías 3) Pizzerías4) Chifas 5) Peñas 6) Pub7) Karaoke 8) Tragamonedas 9) Hoteles10) Cabinas de Internet11) Bingos 12) Farmacias Artículo Segundo.- Incorporar dentro del Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Breña el procedimiento de Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno asig-nándole una tasa de 10% de una U.I.T. y consignándole los requisitos señalados en el Artículo Primero de la pre- sente Ordenanza. Artículo Tercero.- Regular que el Horario de funcio- namiento de los establecimientos Comerciales que ob- tengan Autorización Especial de Funcionamiento Noc-turno quedando establecido que el citado horario será de las 23.00 horas hasta las 3.00 horas del día siguiente. Artículo Cuarto.- Otorgar un plazo de 30 días ca- lendario a los conductores de los establecimientos co- merciales del distrito a fin, de que si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, rea-licen el trámite de obtención de su Autorización Especial de Funcionamiento Nocturno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto disponga las medidas complementarias y amplia- torias para la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 19984 Regulan horario de operación de esta- blecimientos comerciales del distrito que cuenten con certificado de autori- zación municipal para la apertura desu establecimiento ORDENANZA Nº 131-04-MDB Breña, 13 de octubre del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de apro- bación del acta; VISTO: El Informe Nº 904-04-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 13 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen au- tonomía Política, Económica y Administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, según el artículo segundo del Título Preliminar del la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política,Económica y Administrativa en los asuntos de su com- petencia”; Que, según las facultades esgrimidas en los conside- randos anteriormente señalados y siendo necesario que la Comuna pueda llevar un Control y Fiscalización ade- cuada de los establecimientos comerciales, es necesariopoder contar con una Ordenanza que regule el horario en el que operen los establecimientos en nuestro distrito, el que por un criterio consuetudinario seria desde las 6.00horas hasta las 23.00 horas para todos los estableci- mientos con excepción de los que cuenten con Autoriza- ción Especial de Funcionamiento Nocturno, según lo nor-mado la Ordenanza Nº 130-04-MDB, al respecto;