Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2004 (06/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 6 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
11) Bingos 12) Farmacias

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Regulan la obtencion de autorizacion especial de funcionamiento nocturno para establecimientos que cuenten con certificado de autorizacion municipal para la apertura de su establecimiento
ORDENANZA Nº 130-04-MDB Brena, 13 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO:

Articulo Segundo.- Incorporar dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Brena el procedimiento de Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno asignandole una tasa de 10% de una U.I.T. y consignandole los requisitos senalados en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Regular que el Horario de funcionamiento de los establecimientos Comerciales que obtengan Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno quedando establecido que el citado horario sera de las 23.00 horas hasta las 3.00 horas del dia siguiente. Articulo Cuarto.- Otorgar un plazo de 30 dias calendario a los conductores de los establecimientos comerciales del distrito a fin, de que si cumplen con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, realicen el tramite de obtencion de su Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno. DISPOSICIONES FINALES

El Informe Nº 896-04-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 12 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, conforme senala el inciso e) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, las Municipalidades podran imponer como tasas, "otras Licencias" -distintas de las Licencias de Funcionamiento previstas en el inciso c) de dicho articulo-, que son las tasas que debe pagar todo aquel que realice actividades sujetas a fiscalizacion o control municipal con el limite establecido en el articulo 67º; Que, segun lo MORDAZA esgrimido y siendo necesario que la Comuna pueda llevar un Control y Fiscalizacion adecuada de los establecimientos comerciales del distrito de Brena que operan despues de las 23.00 horas, es que este ha convenido regular la obtencion de Autorizaciones Especiales de Funcionamiento Nocturno para determinados Giros Comerciales que levanten la imagen comercial del distrito; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO NOCTURNO A LOS ESTABLECIMIENTOS DEL DISTRITO DE BRENA QUE CUENTEN CON CERTIFICADO DE AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA APERTURA DE SU ESTABLECIMIENTO Articulo Primero.- Otorgar Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno a los Establecimientos Comerciales dentro del distrito de Brena que cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal para la apertura de su establecimiento, con un area mayor a 50 m2, Informe Tecnico Favorable de la Oficina de Defensa Civil para su Funcionamiento y que se encuentren dentro de la siguiente relacion de giros comerciales: 1) Restaurantes 2) Pollerias 3) Pizzerias 4) Chifas 5) Penas 6) Pub 7) Karaoke 8) Tragamonedas 9) Hoteles 10) Cabinas de Internet

Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19984

Regulan horario de operacion de establecimientos comerciales del distrito que cuenten con certificado de autorizacion municipal para la apertura de su establecimiento
ORDENANZA Nº 131-04-MDB Brena, 13 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 904-04-UR-SGAT-GAR/MDB de fecha 13 de octubre del 2004 de la Oficina de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el articulo MORDAZA del Titulo Preliminar del la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, "Los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, segun las facultades esgrimidas en los considerandos anteriormente senalados y siendo necesario que la Comuna pueda llevar un Control y Fiscalizacion adecuada de los establecimientos comerciales, es necesario poder contar con una Ordenanza que regule el horario en el que operen los establecimientos en nuestro distrito, el que por un criterio consuetudinario seria desde las 6.00 horas hasta las 23.00 horas para todos los establecimientos con excepcion de los que cuenten con Autorizacion Especial de Funcionamiento Nocturno, segun lo normado la Ordenanza Nº 130-04-MDB, al respecto;

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