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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (06/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 279883 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de noviembre de 2004 DGTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL PUNO 337,194.00 914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 64,071.00915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 39,845.00 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 19,513.00 917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 37,440.00918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 39,468.00 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 54,761.00 920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 20,252.00967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 8,774.00 968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 17,167.00 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 20,724.00 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 15,179.00 SAN MARTÍN 381,902.00 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 170,131.001058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 101,967.00 1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 58,896.00 1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 50,908.00 TACNA 157,097.00 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 104,195.00 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO 52,902.00 HIPÓLITO UNANUE TUMBES 97,722.00 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 44,440.00941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO 53,282.00 JAMO TUMBES UCAYALI 162,740.00950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 103,045.00 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 32,051.00 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 23,595.001175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE 4,049.00 SALUD N°3 ATALAYA TOTAL CALENDARIO INICIAL NOVIEMBRE S/. 12,290,569.00 20003 SUNARP Designan funcionario responsable encargado de remitir ofertas de empleoa la oficina de la Red Cil Proempleodel Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 464-2004-SUNARP/SN Lima, 3 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 1) del artículo 26º ha reconocido el principio de igualdad de oportunidades, entre todos los ciudadanos; Que, de conformidad con el mandato constitucional, mediante la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, publicada el 28 de mayode 2002, se establecieron las pautas para que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativo no contengan requisitos que constituyan discriminación oalteración de igualdad de oportunidades o de trato; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, publicado el 20 de octubre de 2004, se dictaron las nor-mas reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales en el sector público y privado; Que, la norma citada en el párrafo anterior ha dis- puesto en el artículo 2º que los organismos públicos remitirán a la oficina de la Red Cil Proempleo, o a la SedeCentral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, y a la bolsa de empleo de trabajo electrónica con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concur-so, la información de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual mediante resolución del titular de la entidad los organismos públicos y empresas del Estadodeben designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es el ente rector del Sistema Nacionalde los Registros Públicos, cuya misión es la de otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titu- laridad de los diferentes derechos que en él se registran; Que, es visión del Sistema Nacional de los Registros Públicos constituir una organización eficiente y eficaz, transparente en su gestión, que incentive el desarrollo de la actividad económica del país y constituya un modelo deorganización y gestión en el sector público nacional; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 287-2002-SUNARP-SN, se aprobó el Código de Ética de la SUNARP, el cual tiene por objeto establecer las normas y principios éti- cos que deben inspirar la conducta y el quehacer de supersonal; Que, el citado Código de Ética, ha establecido en el segundo párrafo del artículo 3º que: "Toda persona me-rece igualdad en el trato en igualdad de situaciones, en- tendiéndose por ésta aquella que no median diferencias que de acuerdo a las normas vigentes deban tenerse encuenta para establecer un trato diferenciado"; Que, en la búsqueda permanente de mejorar la cali- dad de sus servicios , la SUNARP ha implementado lapolítica de captar al personal idóneo y calificado para los cargos, recogiendo en el Reglamento de Ingreso y Asig- nación de Funciones de la SUNARP, aprobado por Re-solución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN, el principio de trans- parencia y objetividad en el proceso de selección, por elcual se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a acceder a prestar servicios en la administración pública en condiciones de igualdad de oportunidades; Por lo que, estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, así como deconformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso y Asignación de funciones en la SUNARP, aprobado por Resolución del Superintendente Nacionalde los Registros Públicos Nº 256-2004-SUNARP/SN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor César Elera Arévalo, Relacionista Industrial de la Sede Central de laSUNARP, como el funcionario responsable encargado de remitir las ofertas de empleo de la entidad, a la oficina de la Red Cil Proempleo, o a la Sede Central del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como tam- bién a la dirección electrónica www.empleos peru.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º delDecreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, publíquese y comuníquese.RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacionalde los Registros Públicos (e) 20030 SUNAT FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 265-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 488-2004-SUNAT/1A0000, la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria so- licita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Su- perintendencia Nº 265-2004/SUNAT, publicada en nues-tra edición del día 4 de noviembre de 2004. DICE:"Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIO- NES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.0" DEBE DECIR: "Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIO- NES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 3.9" 19997