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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS /G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G61/G63/G65/G70/G74/G61/G72/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G65/G6E /G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G20 /G64/G65/G20 /G64/G65/G75/G64/G61/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20 /G64/G65/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 017-2004-MDP/ALC Paracas, 7 de octubre del 2004 DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Paracas, en Sesión de Conce- jo de la fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 086- 2004-CMP, autorizó por unanimidad facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas, PROF. ALBER- TO TATAJE MUÑOZ, aceptar el pago de deudas en es- pecie (bienes inmuebles), de aquellos contribuyentes cuyas deudas por Impuestos Municipales acumuladas al 31 de diciembre del 2003, sean superiores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al mes de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, a raíz de la recesión económica que viene atrave- sando el país, se han presentado casos de contribuyentes que tienen deudas con la Municipalidad por concepto de Impuestos Municipales y que a pesar de la buena fe por querer regularizar su situación tributaria no tienen capaci- dad económica para hacerlo, solicitando alguno de ellos la cancelación de los adeudos por bienes (pago en especie), razón por la cual resulta necesario establecer un procedi- miento adecuado para tramitar dichos pedidos, el mismo que deberá de ser implementado a través de una Comisión Técnica integrada por funcionarios de esta corporación y designada para tal efecto por el Alcalde, QUIENES SE ENCARGARÁN DE EVALUAR Y CALIFICAR, dichas solici- tudes, elevando a la Alcaldía los casos que ameriten dicho beneficio; Que, es política de la presente Administración Munici- pal brindar a sus contribuyentes facilidades para que pue- dan cumplir, con la actualización y regularización de sus obligaciones Tributarias Municipales; Que, el Art. 32º de Código Tributario aprobado por De- creto Legislativo Nº 816, regulado por el D.S. Nº 135-99-EF y modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, en sus párrafos sexto y séptimo establece que los Gobiernos Lo- cales, mediante Ordenanza Municipal podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en espe- cie; los mismos que serán valuados según el valor de mer- cado en la fecha que se efectúen. Excepcionalmente, tra- tándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados, siendo el valor de los mismos el valor de autovalúo del bien o el valor de tasación comercial del inmueble efectuado por el Consejo Nacional de Tasacio- nes, el que resulte mayor; Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór- ganos de Gobierno Local con AUTONOMÍA POLÍTICA, ECONÓMICA Y ADMINISTRATIVA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, correspondiendo al Concejo Munici- pal la función normativa, la que ejerce a través, entre otros dispositivos, de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley conforme se reconoce en el numeral IV de Título Pre- liminar del Código Tributario; Que, a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV y Art. 32º del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se aprobó la siguiente.ORDENANZA Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de Paracas, aceptar el pago de deuda por concepto de Impuestos Municipales en especie (bie- nes inmuebles) de aquellos contribuyentes cuyos mon- tos adeudados acumulados al 31 de diciembre del 2003, sean superiores a cinco (5) UIT, vigentes al mes de ene- ro del presente año, previa evaluación y calificación de la Comisión Técnica de Funcionarios que se designará para tal efecto. Artículo Segundo.- Autorizar al Despacho de Alcaldía para que a través de Decretos y/o Resoluciones regule las acciones complementarias sobre el pago de Impuestos Municipales en especie (bienes inmuebles). Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO TATAJE MUÑOZ Alcalde 20106 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G52/G65/G70/G6C/G61/G6E/G74/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G61/G6E/G74/G6F/G20/G44/G6F/G6D/G69/G6E/G67/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2004-MDP Paracas, 21 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Paracas, visto en Sesión Ordi- naria de Concejo de fecha 21 de octubre del año 2004, el Proyecto de Ordenanza sobre Replanteo de la Lotización Santo Domingo, presentado por la Subgerencia de Desa- rrollo Urbano e Infraestructura; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia, de acuer- do a lo normado en el Art. 191º de la Constitución Po- lítica del Perú; Que, de acuerdo con lo normado por el Art. 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, las Municipa- lidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley; En consecuencia, corresponde a las Municipalidades Distritales la aprobación de los Planes Urbanos Distritales, así como la elaboración del contrato conforme a lo estable- cido en el Art. 79º de la Ley Nº 27972; Qué, al estar en crecimiento las Lotizaciones en forma desordenada en el distrito de Paracas, es necesario efec- tuar Replanteos contemplando todo lo estipulado por el Reglamento Nacional de Construcción, la Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas y el D.S. Nº 001-98- MTC - Reglamento de Habilitaciones Urbanas; Qué, de acuerdo al D.M. Nº 102 de fecha 12/2/58, la Inmobiliaria Pando S.A., fue autorizada por el Supremo Gobierno a vender por lotes los terrenos de dicha zona urbanizada, la misma que en escritura pública de fecha 20/04/59 se encuentra inscrita a fojas 199 del tomo 148, asiento 5 del Registro de Propiedad Inmueble de Ica, ha cumplido con entregar al Supremo Gobierno el lote que tiene una extensión superficial de 10,000 m2 que le corresponde de acuerdo con el Reglamento de Urbani- zaciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR el Replanteo de la Lotización Santo Domingo propuesto por la Subgerencia