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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 Código INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN COMPLEMENTARIA 11008 No exhibir en el interior de la caseta de vigilancia privada un ejemplar de la Autorización Municipal. 10% UIT 11009Ocupar la caseta de vigilancia privada con más de una persona. 10% UIT 11010 No inscribir al vigilante particular 10% UIT en el registro correspondiente de la municipalidad. 11011 No instalar el elemento de 40% seguridad dentro del plazo de UIT 20 días calendario de haberserecibido la Resolución de Autorización. 11012Permitir la utilización de las ca- 40% Retiro del elemento setas de vigilancia privada para UIT el consumo de alcohol y/o drogas,o que, se susciten actos reñidos con las buenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. 11013 Var iar las dimensiones, forma, 40% Retiro del elemento material y colores permitidos y/o UIT autorizados por la Municipalidad 11014 No retirar el elemento de segu- 40% Retiro, demolición ridad, 30 (treinta días) naturales UIT y/o incautación del después del vencimiento de la elemento autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta. 11015Negar el tránsito peatonal o 80% vehicular, en el acceso UIT controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado. 11016 Dejar el el emento de seguridad 80% Retiro o demolición cerrado en estado de abandono. UIT del elemento 11017Instalar o usar plumas levadizas, 80% Retiro, demolición casetas de vigilancia o rejas sin UIT y/o incautación del contar con la autorización el emento. respectiva, estando o no entrámite la solicitud de autorización. 11018Usar o instalar elementos de 80% Retiro, demolición seguridad diferentes a los UI T y/o incautación del considerados como tales en la elemento presente Ordenanza o distinto al autorizado. 11019 C ontinuar utilizando o mantener 80% Retiro, demolición instalado el elemento de UIT y/o incautación del seguridad, 30 (trei nta) días elemento naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro,demolición yo incautación del elemento instalado 11020Ejecutar la obra de instalación 80% Retiro, demolición sin contar con la autorización de UIT y/o incautación del interferencia de vías, luego de elemento haberse vencido el plazo autorizado para el mismo, encontrándose o no en trámitela solicitud de autorización por interferencia de vías. 11021Prolongar los horarios para la 80% UIT ejecución de las obras deinstalación previsto en la autorización respectiva. Artículo 9º.- Las infracciones descritas en el artículo an- terior serán sancionadas conforme a lo siguiente: 9.1. Se aplicará el procedimiento sancionador estable- cido por la Ordenanza Nº 024-MDMM. 9.2. Las sanciones serán impuestas por cada elemento de seguridad instalado. 9.3. Las sanciones de retiro, demolición y/o incautación serán impuestas a través de resolución de la GerenciaMunicipal. 9.4. La comisión de las infracciones a la presente Orde- nanza serán imputadas a la Directiva de la agrupaciónvecinal que solicitó la instalación del elemento de seguri-dad, la misma que asumirá solidariamente la responsabili- dad y el cumplimiento de las sanciones impuestas. 9.5. El retiro del elemento de seguridad por la comisión de las infracciones establecidas en la presente Ordenanzadeberá efectuarse por la Directiva de la agrupación vecinalen un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incum-plimiento de lo dispuesto dará lugar a las sanciones previs-tas en la presente ordenanza con el consiguiente retiro delos elementos de seguridad a cargo de la Gerencia deControl y Seguridad Ciudadana y en su caso a través de lavía coactiva. 9.6. La reincidencia y/o continuidad de las infracciones serán sancionadas de conformidad con el procedimientoestablecido en la Ordenanza Nº 024-MDMM, aplicándoseel doble de la multa anteriormente impuesta y la sancióncomplementaria a que hubiere lugar. Artículo 10º.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciu- dadana también procederá al retiro de los elementos deseguridad respecto de los cuales no sea posible identificary/o ubicar a la persona natural o jurídica responsable de lasmismas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las personas naturales o jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza hayaninstalado elementos de seguridad y que no cuenten conla autorización municipal respectiva, deberán iniciar sutrámite para obtenerla cumpliendo los requisitos corres-pondientes conforme a lo dispuesto en la presente Or-denanza, dentro de los noventa (90) días calendariocontados a partir del día siguiente a su publicación. Trans-currido dicho plazo la Gerencia de Control y SeguridadCiudadana procederá al retiro de los elementos de se-guridad. Asimismo, vencido dicho plazo sólo se admitirá solicitu- des para uso de elementos de seguridad, previo pagocorrespondiente de la multa impuesta por uso de elementode seguridad sin autorización. Segunda.- Las personas naturales o jurídicas que cuen- ten con autorizaciones de instalación de elementos deseguridad expedidas con anterioridad a la vigencia de lapresente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposicio-nes en un plazo de sesenta (60) días contado a partir deldía siguiente de su publicación. Tercera.- En tanto no se dicte la reglamentación sobre las especificaciones técnicas de cada elementode seguridad, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obrasqueda facultada a establecerlas para cada caso espe-cífico, según el tipo de elemento a instalar, haciéndo-las de conocimiento de cada solicitante por escrito. Di-chas especificaciones deberán procurar el ordenamien-to y la uniformidad de los elementos de seguridad en eldistrito. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar las normas re- glamentarias y complementarias necesarias para el mejorcumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Las disposiciones establecidas en la pre- sente Ordenanza serán aplicadas en forma complementa-ria a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 690 de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Incluir las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el Régimen Administrativo deMultas y Sanciones (RAMSA) de la Municipalidad de Magda-lena del Mar, aprobado por la Ordenanza Nº 024-MDMM. Cuarta.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos de esta Municipalidad el procedimiento admi-nistrativo denominado: “Autorización o renovación para lainstalación y uso de elementos de seguridad”, establecidoen el artículo 8º de la Ordenanza Nº 690 y de conformidadcon lo dispuesto por la presente Ordenanza (Anexo 1). Asimismo, inclúyase el procedimiento para el registro de vigilantes particulares (Anexo 2). Quinta.- Deróguense la Ordenanza Nº 85-MDMM y las disposiciones y normas legales que se opongan a la pre-sente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde