TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 Localidad: SAYAN Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 235 94.9 239 95.7246 97.1 251 98.1 255 98.9260 99.9 267 101.3 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Localidad: YAUYOS Plan de Canalización Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 205 88.9 209 89.7 213 90.5 217 91.3221 92.1 225 92.9 229 93.7233 94.5 237 95.3 241 96.1245 96.9 249 97.7 253 98.5257 99.3 261 100.1 265 100.9269 101.7 273 102.5 277 103.3281 104.1 285 104.9 289 105.7293 106.5 297 107.3 Total de canales: 24 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Artículo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestación de servicios de radiodifusión en las localidadesa que se refiere el artículo precedente, observarán como potencia efectiva radiada (e.r.p.) máxima de la estación, la establecida en los respectivos Planes de Canalización y deAsignación de Frecuencias. Artículo 3º.- La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones publicará y actualizará mensual- mente en la página web del Ministerio, una base dedatos con el grado de ocupación de las frecuencias asignadas a cada localidad en los Planes de Canaliza- ción y de Asignación de Frecuencias a que se refiere elartículo primero. Artículo 4º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión y pro- curar una oferta plural de estos servicios que cumplancon los parámetros técnicos previstos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias aproba-dos en el artículo primero, podrán ser modificados de oficio procurando la menor afectación de los derechos adquiridos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 20059/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 554-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 4203-2004/GO/RENIEC, el Informe Nº 1752-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 956 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 7 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que en el año 1984 la ciudadana HAYDEE NA-RRO ALCANTARA DE BUSTILLOS obtiene la InscripciónNº 06740583, presentando como sustento el Acta de Ma-trimonio Nº 281 del año 1959 emitida por la Municipalidadde Magdalena del Mar - Lima, declarando haber nacido enel distrito de Barranco, con fecha 13 de febrero de 1940 yestar casada con el ciudadano JOSÉ RAÚL BUSTILLOSGRADOS. Sin embargo, cabe precisar que en el reversode la mencionada boleta figura una rectificación de estadocivil como divorciada, efectuada en el año de 1989, envirtud de una anotación marginal de disolución de matrimo-nio del año 1988 asentada en el Acta de MatrimonioNº 281; Que, en el año 1999, la ciudadana precitada, solicita rectificación de la Inscripción Nº 06740583, declarandocomo estado civil: viuda, adjuntando como sustento el Actade Defunción del año 1986 a nombre de Franco OchoaPareja y Partida de Matrimonio Nº 4 del año 1975, contraí-do por Franco Ochoa Pareja y Haydee Narro Alcántara; Que, la Municipalidad de Magdalena del Mar remite copia del Acta de Matrimonio Nº 281 correspondiente a losciudadanos Haydee Narro Alcántara y José Raúl BustillosGrados, en la cual figura anotación marginal de Disoluciónde Matrimonio con fecha 16 de junio de 1988; asimismo, laMunicipalidad Distrital de Salaverry - Trujillo, remite la Parti-da de Matrimonio Nº 4, contraído el 13 de febrero de 1975por Franco Ochoa Pareja y Haydee Narro Alcántara; Que, de lo antes expuesto, se desprende que el compor- tamiento realizado por la ciudadana HAYDEE NARRO AL-CANTARA o HAYDEE NARRO ALCANTARA DE BUSTI-LLOS al haber insertado datos falsos ante el Registro Civilde la Municipalidad Distrital de Salaverry - Trujillo - La Liber-tad, declarando un estado civil inexacto, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 365° del Código Penal de 1924; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra HAYDEE NARRO ALCANTARA o HAYDEE NARRO AL-CANTARA DE BUSTILLOS; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra HAYDEE NARROALCANTARA o HAYDEE NARRO ALCANTARA DE BUSTI-LLOS, por presunto delito contra la Fe Pública, en la moda-