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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Gene- ral Regional el cumplimiento de la presente Resolución, deacuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Gene- ral, cumpla con remitir copia de la misma y de los InformesTécnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloría Gene-ral de la República; así como la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 20070 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G36/G39/G30/G2D/G4D/G4D/G4C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G2D/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 172 Magdalena del Mar, 29 de septiembre de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MARCONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 690, publicada el 16 de septiembre del 2004 en el Diario Oficial El Peruano, laMunicipalidad Metropolitana de Lima reguló el uso de ele-mentos de seguridad en resguardo del derecho a la vida,integridad física, libre tránsito y propiedad privada en lajurisdicción de la provincia; Que, el artículo 5º de la precitada Ordenanza estable- ce que cualquier agrupación vecinal podrá solicitar a laautoridad municipal distrital la correspondiente autoriza-ción para el uso de elementos de seguridad; Que, es necesario disponer la aplicación de la Orde- nanza Nº 690-MML en la Jurisdicción de Magdalena delMar y establecer las disposiciones complementarias, a finde asegurar su aplicabilidad dentro de dicho marco norma-tivo, en uso de la autonomía de la que gozan los Gobier-nos Locales conforme a lo preceptuado por la ConstituciónPolítica del Estado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida-des, con el voto de UNANIMIDAD y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 690-MML SOBRE EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (REJAS, PLUMAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Y ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 1º.- Aplíquese en la jurisdicción de Magdalena del Mar, la Ordenanza Nº 690 de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano confecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual se regulaen la jurisdicción de Lima Metropolitana, el uso de elemen-tos de seguridad en resguardo del derecho a la vida, integri-dad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada. Artículo 2º.- La Municipalidad de Magdalena del Mar es competente para autorizar la instalación y uso de rejasbatientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia en elámbito de su jurisdicción. Artículo 3º.- La autorización para la instalación de ele- mentos de seguridad será otorgada por la Gerencia de Desa-rrollo Urbano y Obras, previo informe técnico. Dicha Autoriza-ción tendrá vigencia de dos (2) años a partir de su expedición. Para solicitar la autorización de instalación y uso derejas batientes y plumas levadizas los interesados además de cumplir con los requisitos establecidos en la OrdenanzaNº 690 deberán cancelar un único derecho equivalente al3.69% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente. El trámite para obtener autorización para la instalación de casetas de vigilancia es gratuito. Artículo 4º.- La denegatoria de la autorización para instalación y uso de elementos de seguridad podrá serimpugnada mediante los recursos administrativos previstosen la Ley Nº 27444. El recurso de reconsideración seráresuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y elde apelación por la Gerencia Municipal. Artículo 5º.- El plazo para la instalación de los elemen- tos de seguridad, luego de haberse emitido la Autorizacióncorrespondiente será de veinte (20) días calendario conta-dos a partir de la recepción de la misma. Artículo 6º.- Adicionalmente a lo dispuesto por la Orde- nanza Nº 690, son obligaciones de las personas naturaleso jurídicas responsables de la instalación y uso de elemen-tos de seguridad: 1) Contar con la autorización otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la misma que en el caso deCasetas de Vigilancia deberá ser exhibida en su interior. 2) Mantener el elemento de seguridad en buen estado de conservación y operatividad. 3) Ejercer el control respectivo a fin que los elementos de seguridad cumplan con los requisitos que las normasmunicipales de la materia exigen. 4) Ejercer el control respectivo a fin que las casetas de vigilancia sean utilizadas únicamente para sus fines inhe-rentes, prohibiendo que en ellas se consuma alcohol y/odrogas, o que, en general, se susciten actos reñidos con lasbuenas costumbres, la tranquilidad y/o el orden público. 5) Respetar las especificaciones técnicas señaladas para la obtención de la autorización, absteniéndose de efectuarmodificaciones respecto del uso para el cual fue destinado. 6) No dejar en estado de abandono los elementos de seguridad. Artículo 7º.- Créase el Registro de Vigilantes Particula- res del distrito de Magdalena del Mar, el mismo que estaráa cargo de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Los vigilantes que presten el servicio particular de vigilan- cia en el distrito de Magdalena del Mar deberán estar debida-mente registrados en la Municipalidad, siendo de cargo de laagrupación vecinal que contrata el servicio, la presentaciónde los siguientes documentos en Mesa de Partes: 1) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. 2) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayo- res de edad y aptos físicamente. 3) Copia del documento de identidad del(los) vigilante(s).4) Certificado domiciliario del(los) vigilante(s).5) Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Cadavez que haya un cambio dentro del cuadro de vigilantes,se comunicará a la Municipalidad dentro de los tres díashábiles siguientes del cambio. Artículo 8º.- Son infracciones y sanciones de la pre- sente Ordenanza: Código INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN COMPLEMENTARIA 11004Usar o instalar uno o más ele- 10% UIT -Retiro del elemento mentos de seguridad variando la -La obligación de ubicación señalada en la autori- r eponerlo en el lugar zación. originalmente auto- rizado 11005 No disponer de la señ alización 10% UIT La obligación de respectiva, de acuerdo a lo pres- disponer de la se- crito en esta Ordenanza, la Orde- ñalización adecu nanza Nº 690, la Ordenanza Nº ada. 059, las normas complementarias o reglamentarias o a lo señalado en la correspondiente autoriza- ción. 11006 No mantener en buen estado de 10% UIT conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado. 11007Incumplir otras especificaciones 10% UIT La obligación de dar o lineamientos señalados en la cumplimiento al li- autorización neamiento o especi- ficación incumplido.