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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 En resumen, la utilidad de la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios en el registro reposará exclusiva-mente en la publicidad que de tal acto pretenda efectuar lajunta, a fin de que sea de conocimiento de terceros en virtuddel principio de publicidad material contenido en el artículo2012º del Código Civil y en el artículo I del Título Preliminardel Reglamento General de los Registros Públicos. 7. ¿Debe admitirse la inscripción de la Directiva de una Junta de Propietarios? Como hemos expuesto, la única inscripción aceptada por norma expresa es la designación del Presidente de laJunta de Propietarios, teniendo la misma el carácter dedeclarativa y potestativa. No sería prudente ni acorde a la ley que se inscriban las Directivas de las Juntas de Propietarios de las edificacio-nes sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedadcomún o al régimen de independización y copropiedad,tomando en consideración que estaríamos introduciendoelementos propios de las personas jurídicas (sin ser la Jun-ta de Propietarios una persona jurídica) en un registro depredios, ya que si inscribimos las directivas, también conese criterio deberíamos aceptar la inscripción de la remo-ción, renuncia, etc., de sus integrantes. Atendiendo a la problemática que se presenta en el registro de personas jurídicas, lo que alentaríamos sin que-rer sería la pugna o lucha de los propietarios (sobre todoen las unidades inmobiliarias que tengan varios bloques osectores o que estén conformadas por numerosa cantidadde secciones de propiedad exclusiva) por ver que su listapara la directiva de la Junta de Propietarios tenga acogidaregistral, fomentando situaciones indeseadas y obstáculosque se sumarían a la ya de por sí compleja y difícil adminis-tración de las edificaciones sujetas a estos regímenes. Del mismo modo, generaríamos confusión en los opera- dores registrales acerca de la naturaleza de la inscripción delas directivas, que de ningún modo puede equipararse a lasinscripciones de los administradores de las personas jurídi-cas, esto es, que la circunstancia de que no conste inscritauna Directiva de una Junta de Propietarios no debe condu-cirnos a pensar que si ésta o su Presidente celebran v.g., unacto jurídico de transferencia o gravamen de un bien co-mún, debe previamente acreditarse su inscripción en el re-gistro como requisito para la inscripción de dichos actos. Por estas razones y consideraciones, mi voto es por que se confirme la observación formulada al título alzado,en el sentido de que puede inscribirse únicamente al Pre-sidente de la Junta de Propietarios, siempre que el acuer-do de su designación cumpla con la normativa pertinente. PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 19925 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G6C/G71/G75/G69/G6C/G65/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G63/G74/G6F/G72 /G6F/G72/G75/G67/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G43/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6F/G7A/G75/G7A/G6F/G20/G45/G6D/G70/G61/G6C/G6D/G65/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G4D/G61/G72/G67/G69/G6E/G61/G6C/G20/G52/G75/G74/G61/G20/G35/G4E/G2D/G54/G72/G61/G6D/G6F/G3A/G20/G4C/G6F/G73/G41/G6E/G67/G65/G6C/G65/G73/G2D/G50/G65/G72/G69/G70/G65/G63/G69/G61/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 609-2004-GRH/PR Huánuco, 29 de octubre de 2004 VISTO: El Proveído, de la Dirección Regional de Administración, de fecha 20 de Octubre del 2004 y demás antecedentesque sustentan la Exoneración del Proceso de Selección deAdjudicación Directa Selectiva para la Contratación de Ser-vicios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D7, para la obra:"Construcción de Carretera Codo del Pozuzo Empalme Ca-rretera Marginal Ruta 5N - Tramo: Los Angeles - Peripecia";CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 510-2004-GRH-DRA/OLSA, de fecha 11 de Octubre del 2004, la Oficina de Logística yServicios Auxiliares, solicita la Exoneración del Proceso deSelección de Adjudicación Directa Selectiva para la Con-tratación de Servicios para el Alquiler de Un Tractor OrugaD7, Marca Caterpillar, Año 2001, por S/. 120.00 NuevosSoles la hora máquina, incluyendo operador, mantenimientoy lubricantes; haciendo un total de S/. 101,400.00 (CientoUn Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) equivalentea 845 Horas Máquina que ofrece la Municipalidad DistritalMariano Damaso Beraún - Las Palmas, para la obra: "Cons-trucción de Carretera Codo del Pozuzo Empalme CarreteraMarginal Ruta 5N - Tramo: Los Angeles - Peripecia"; Que, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, al emitir la Propuesta Técnica y Económica para la Exoneración delProceso de Selección, que ofrece la Municipalidad DistritalMariano Damaso Beraún - Las Palmas al Gobierno RegionalHuánuco el Servicio de Alquiler de Un Tractor Oruga D7,Marca Caterpillar, Año 2001 y de acuerdo a las EvaluacionesTécnicas de dicha Oficina, resulta más favorable y ventajosaen comparación con los precios del mercado; considerandoque el tractor se encuentra en las instalaciones de la Munici-palidad Distrital Mariano Damaso Beraún - Las Palmas, Provin-cia de Leoncio Prado y la obra se encuentra en el Distrito deCodo del Pozuzo, Provincia de Puerto Inca; lugares lejanos,para los trabajos a realizarse en la Obra: "Construcción deCarretera Codo del Pozuzo Empalme Carretera Marginal Ruta5N - Tramo: Los Angeles - Peripecia"; la misma que se vieneejecutando por la modalidad de Administración Directa por elGobierno Regional Huánuco; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 19º establece que están exoneradosde los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, entre entidades del Sector Público, deacuerdo a los criterios de economía que establezca el Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCMCapítulo VI Art. 106º respecto a las exoneraciones de losprocesos de selección entre las Entidades del Estado, esta-blecen que se puede realizar el trámite de las adquisiciones ycontrataciones exoneradas; la misma que debe estar susten-tada en un Informe Técnico Económico elaborado por la en-tidad, en la que se detalla los sustentos para la exoneración; Que, por otra parte, la exoneración de una Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa requie-ren obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo,según el Art. 20º del T.U.O de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM; Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 214-2004-GRH/ORAJ, de fecha 18 de Octubredel 2004, emite el Informe Técnico Legal, opinando: Seapruebe la Exoneración del Proceso de Selección de Adju-dicación Directa Selectiva para la Contratación de Servi-cios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D7, Marca Cater-pillar, Año 2001 con la Municipalidad Distrital Mariano Da-maso Beraún - Las Palmas, para la Obra. "Construcción deCarretera Codo del Pozuzo Empalme Carretera MarginalRuta 5N - Tramo: Los Angeles - Peripecia"; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. a) del Art. 19º y Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en uso delas facultades y atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoriaLey Nº 27902, y el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Gobierno Regional Huánuco, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 005-2003-CRH; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para laContratación de Servicios para el Alquiler de Un Tractor Oru-ga D7, Marca Caterpillar, Año 2001 con la MunicipalidadDistrital Mariano Damaso Beraún - Las Palmas, para la Obra:"Construcción de Carretera Codo del Pozuzo Empalme Ca-rretera Marginal Ruta 5N - Tramo: Los Angeles - Peripecia";por un monto de S/. 101,400.00 (Ciento Un Mil Cuatrocien-tos y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a 845 Horas Má-quina; cuya Fuente de Financiamiento corresponde al Fon-do de Compensación Regional (FONCOR) a cargo de laCadena Funcional 16.052.0142.2.216532.2.091340093,por los considerandos expuestos.