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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 los integrantes de la junta de propietarios, pues al celebrar actos en representación de la junta, éstos podrían serlesatribuidos a título personal, lo que crearía un grave conflic-to de intereses y atentaría contra el artículo 145º del D.S.Nº 008-2000-MTC, que señala que es el Presidente quienejercerá la representación legal de la junta de propietarios,asumiendo las funciones y responsabilidades establecidasen el Reglamento. IV. ANTECEDENTE REGISTRALLa Habilitación Vacacional Playa del Sol se encuentra inscrita en la partida electrónica Nº 90000853 del Registrode la Propiedad Inmueble de Cañete. En el asiento B00053 de la referida partida se encuen- tra inscrita la adecuación de Reglamento Interno. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como Vocal ponente Gloria Amparo Salvatie- rra Valdivia. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es: Si la directiva de la junta de propietarios constituye un acto inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble. VI. ANÁLISIS1. Según prescribe el artículo 129º del Reglamento de la Ley Nº 27157, el régimen de propiedad exclusiva y pro-piedad común supone la existencia de una edificación oconjunto de edificaciones integradas por secciones inmo-biliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintospropietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuen-tan con un Reglamento Interno y una Junta de Propieta-rios. 2. El Reglamento Interno deberá contener obligatoria- mente, entre otros aspectos, los derechos y obligacionesde los propietarios; los porcentajes de participación quecorresponden a cada propietario en los bienes comunes,de acuerdo con el criterio adoptado por los propietarios opor el propietario promotor; el régimen de la junta de pro-pietarios, sus órganos de administración y las facultades,responsabilidades y atribuciones que se les confiere; y,todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias,quórum, votaciones, acuerdos, funciones y demás, de laJunta de Propietarios. 3. La Junta de Propietarios se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, está conformadapor todos los propietarios de las secciones de propiedadexclusiva de la edificación y tiene la representación con-junta de éstos, según dispone el numeral 47.1 del artículo47º de la Ley Nº 27157 y el artículo 145º de su Reglamen-to. Estará presidida por uno de sus miembros que tendrá lacalidad de Presidente, quien ejercerá la representaciónlegal de la misma, asumiendo las funciones y responsabili-dades que este reglamento señala. El Reglamento Internotambién podrá disponer la constitución de una Directivacuando lo estime conveniente, señalando su composicióny funciones. Asimismo, conforme al numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 27157 y el artículo 145º de su Reglamento, lainscripción de la Junta de Propietarios se efectúa en elRegistro de Propiedad Inmueble en la partida registral delpredio matriz o en la que corresponde a los bienes comu-nes. 4. En el presente caso, se solicita la inscripción de la Directiva correspondiente al período 2004-2006 de laHabilitación Vacacional Playa del Sol, presidida por Al-fonso Rey Recavarren, acto que no era inscribible en lanormativa anterior, sino que resulta inscribible a partir dela vigencia de la Ley Nº 27157. En efecto, la nuevalegislación sobre la materia ha previsto expresamenteque son inscribibles en el Registro de Propiedad Inmue-ble, además del Reglamento Interno, la Junta de Propie-tarios y con ello el nombramiento del Presidente y de laDirectiva. 5. El artículo 70º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios dispone: “Sólo son inscribibles en lapartida matriz de la edificación sujeta al Reglamento Inter-no, la junta de propietarios y la designación de su presi-dente, que conste en dicho reglamento. Este último actotambién podrá inscribirse en mérito de la copia certificadadel Acta de la Junta de Propietarios en el que conste elacuerdo adoptado con las formalidades establecidas en elReglamento Interno.”Dicha norma debe ser interpretada en concordancia con la Ley Nº 27157 y su Reglamento. Conforme se haseñalado, las antedichas normas permiten la inscripción enel Registro de Propiedad Inmueble de la Junta de Propie-tarios, lo que comprende el nombramiento del Presidente yde la Directiva, si esta última se encuentra contemplada enel Reglamento Interno, como ocurre en el presente caso.Ello por cuanto ambos actos son el resultado de la elecciónde cargos efectuada por la Junta de Propietarios y permi-ten el funcionamiento de ésta. De otro lado, debe indicarse que en los casos en los cuales el Reglamento Interno prevé la constitución de unaDirectiva, restringir el acceso al Registro de dicho acto,supondría que la publicidad que otorga el Registro seaincompleta, lo que no resulta admisible. Con mayor razóncuando el Reglamento de la Ley Nº 27157 contempla laintervención de los miembros de la Directiva en aspectosrelacionados con el funcionamiento de la Junta de Propie-tarios. Así, el artículo 149º del referido Reglamento señalaque el acta de las sesiones de Junta de Propietarios seráfirmada por el Presidente y el Secretario designado, o porlos miembros de la directiva si la hubiera, y por todos losparticipantes en la Junta. 6. Por lo expuesto, se concluye que el artículo 70º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios noexcluye la inscripción de la Directiva de la Junta de Propie-tarios, sino otros actos, como el otorgamiento de poderes,que son actos propios de una partida registral correspon-diente al Registro de Personas Jurídicas y que no se en-cuentran vinculados directamente a la Junta de Propieta-rios, la misma que no constituye una persona jurídica, sinoque es la reunión de todos los propietarios de una edifica-ción. Por lo tanto, debe revocarse la observación formulada.7. El artículo 20º del Reglamento Interno de la Habilita- ción Vacacional Playa del Sol, Asia, señala: “La convocatoria a Junta de Propietarios deberá hacer- se con tres días comunes de anticipación a la celebraciónde la Junta y se efectuará mediante aviso que se publicaráen un diario de mayor circulación en la provincia de Lima.El aviso contendrá la designación del lugar, día y hora parala celebración de la Junta, así como puntualmente cadauno de los asuntos a tratar (...)”. Al respecto se ha presentado copia legalizada por notario del aviso de convocatoria a la Junta GeneralExtraordinaria de Propietarios de la Habilitación sub-materia para el día 30 de mayo de 2004, para tratar laelección de los miembros de la Junta Directiva, JuntaCalificadora y de Disciplina; aviso que se publicó en eldiario Gestión el día 25 de mayo de 2004, el mismo quereúne los requisitos del numeral del reglamento antescitado, habiéndose consignado una primera citación alas 9.30 horas y una segunda citación a las 10.00 ho-ras, según lo dispuesto en el numeral 20 in fine delReglamento Interno. 8. El artículo 20º del Reglamento Interno dispone asi- mismo que: “(...) El quórum para la instalación válida de la Junta de Propietarios, en primera convocatoria, se establececon la presencia de propietarios hábiles que represen-ten cuando menos el cincuenta por ciento (50%) de loslotes que integran la habilitación vacacional Playa delSol (...) En segunda convocatoria, la sesión se instalaráválidamente con los propietarios que asistan, salvo ma-yoría especial requerida por las presentes disposicionesreglamentarias, los acuerdos se adoptarán con el votoconforme de la mayoría simple de los propietarios hábi-les asistentes”. Conforme se desprende de la copia certificada del acta de junta general extraordinaria de propietarios de la Habi-litación Vacacional Playa del Sol, del día 30 de mayo de2004, la misma se instaló en segunda citación, es decir,podía sesionar válidamente con los propietarios que asis-tieran, los cuales (hábiles) se han relacionado en la partefinal de la referida acta. Del mismo modo, se ha indicado en el acta que la única lista para la Junta Directiva y la Junta Calificadora para elperíodo 2004-2006, obtuvo 63 votos, sin abstenciones nivotos en contra. Por consiguiente, se ha cumplido con el requisito de quórum y mayorías en la adopción de acuerdos. Estando a lo acordado por mayoría.