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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 lidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19556 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 555-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 Visto, los Oficios Nº 734-2004/GP/RENIEC, 1068-2004- GP/RENIEC, 1181-2004-GP/SGDAC RENIEC, y el InformeNº 971 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 9 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, hace de conocimiento que elConsulado General del Perú en Francfort ha retenido alseñor HECTOR RENE CERPA CLAVIJO el Documento Na-cional de Identidad Nº 18134423, por tratarse de un docu-mento presuntamente falso; Que, realizadas las investigaciones, se desprende del Informe Grafotécnico Nº 031/2004/GP/BG/RENIEC, orien-tado a establecer la autenticidad del documento antesmencionado, que el mismo carece de los elementos deseguridad que presentan los DNI´s emitidos por el RE-NIEC, determinándose además que el Código Único deInscripción Nº 18134423 corresponde a otro ciudadano, yque la fotografía registrada en el Sistema Automático delciudadano HECTOR RENE CERPA CLAVIJO, titular de laInscripción Nº 29457399, y la fotografía registrada en elDNI falsificado Nº 18134423 corresponden a una mismapersona biológica; Que, de lo anteriormente expuesto se desprende, que el comportamiento realizado por el ciudadano HECTORRENE CERPA CLAVIJO , al haber presentado un docu- mento falso o falsificado ante el Registro, constituye indiciorazonable de la comisión del presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en elartículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente, y estan- do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraHECTOR RENE CERPA CLAVIJO y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra HECTOR RENE CER-PA CLAVIJO y los que resulten responsables, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificaciónde Documentos, en agravio del Estado y del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19557/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G2D/G6C/G6C/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 138-SE-2004 Lima, 3 de noviembre de 2004 VISTOS: Mediante Informe Técnico Nº 003-10-2004/GP de fe- cha 22 de octubre de 2004, de la Gerencia de Promoción,el Memorándum Nº 1303-2004-GAP de fecha 2 de octubrede 2004, de la Gerencia de Administración y Presupuestoy el Memorándum Nº 476-2004-OAJ, de la Oficina de Ase-soría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a la fecha el Fondo MIVIVIENDA viene desarro- llando sus actividades institucionales en la ciudad de Truji-llo, por los últimos seis (6) meses en la intersección del jirónIndependencia 599 y jirón Gamarra 394, Cercado, Trujillo; Que, según el Informe Técnico Nº 003-10-2004-GP del 22 de octubre de 2004, de la Gerencia de Promoción, parael normal desarrollo de las actividades institucionales en laciudad de Trujillo, resulta necesario arrendar la oficina ubi-cada en la dirección señalada; Que, en el mencionado informe se señala que la ubica- ción del local está en una zona comercial muy concurrida,estando a una cuadra de la Plaza de Armas. Además, estámuy cerca de los principales bancos que operan en laciudad, lo que permite mantener una comunicación cons-tante con los mismos y hacer seguimiento a los expedien-tes respectivos; Que, el local en cuestión, posee un área de 112 m2 que permite una adecuada distribución de ambientes (inclu-ye mezanine), lo que facilita el funcionamiento operativode la oficina; Que, el costo mensual del alquiler de dicho local es de US$ 500.00 (Quinientos y 00/100 Dólares Americanos),que para su ubicación y metraje representa un precio acor-de con el mercado, se indica además que el costo dealquiler de locales aledaños de similares características,son mayores o iguales al actual por lo que no se justificaríaun cambio de centro de atención; Que, el público objetivo ha identificado plenamente di- cho local como la Oficina del Fondo MIVIVIENDA, por talmotivo sería perjudicial hacer un cambio en estos momen-tos, ya que generaría confusión e incomodidad para laspersonas que lo visitan regularmente; Que, se han realizado mejoras en el local para mejorar su presentación y distribución lo que justifica la perma-nencia en dicho centro de atención, ya que conseguir otrolocal representaría volver a invertir en servicios del mismotipo, generando un gasto adicional; Que, la Gerencia de Administración y Presupuesto ha indicado que el pedido de la Gerencia de Promoción seenmarca en el literal f) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, señala que se encuentran exoneradas del proce-so de Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, su-puesto en el cual se realizarán mediante el procedimientode Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aproba-das mediante Resolución del Titular del Pliego de la Enti-dad, según lo dispone el inciso a) del artículo 20º de laLey; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe con- tenido en el Memorándum Nº 476-2004-OAJ señala que elprocedimiento aplicable a los procesos de selección exo-nerados, es el establecido en el artículo 105º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;