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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (08/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 VII. RESOLUCIÓN REVOCAR la observación formulada por la Registrado- ra Pública al título referido en el encabezamiento, y DIS-PONER su inscripción por los fundamentos que se derivandel análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral del Tribunal Registral El Vocal que suscribe emite el siguiente voto discordan- te: 1. La Ley Nº 27157 que sustituyó al D.L. Nº 22112 (Ley de Propiedad Horizontal), regula en el Capítulo IV del Títu-lo III a la Junta de Propietarios, expresando en su artículo47.1º que está constituida por todos los propietarios de lassecciones y tendrá la representación conjunta de éstos. 2. El artículo 46.1º de la acotada norma establece que en el Registro Público correspondiente se archivan los pla-nos de la edificación (distribución arquitectónica) y se ins-criben las áreas y linderos perimétricos, así como la decla-ratoria de fábrica, el reglamento interno y la Junta de Pro-pietarios. 3. El segundo párrafo del artículo 145º del D.S. Nº 008- 2000-MTC, Reglamento de la Ley Nº 27157, ratifica lo ex-puesto en el artículo 46.1º de la Ley. 4. ¿Puede inferirse de ello que la junta de propietarios constituye una inscripción distinta e independiente de lainscripción del reglamento interno? La respuesta es negativa. Cuando la Ley Nº 27157 y su Reglamento dicen que la Junta de Propietarios se inscri-be en el Registro (en la partida registral del predio matriz oen la que corresponde a los bienes comunes), lo único queestá haciendo es reiterar la importancia y obligatoriedad dela regulación de la Junta de Propietarios, tanto en el régi-men de propiedad exclusiva y propiedad común como enel régimen de independización y copropiedad; regulaciónque debe producirse al otorgamiento del reglamento inter-no, que sí sería el acto propiamente inscribible 1. En efecto, el asiento que se extiende en la partida registral del predio matriz es aquel que acredita la constitu-ción del régimen correspondiente a través del otorgamien-to del reglamento interno. En todo caso, y atendiendo al principio de especiali- dad 2, al momento de la extensión del asiento del regla- mento interno, debería efectuarse un resumen del régimende la Junta de Propietarios. 5. ¿Puede concluirse asimismo que la Junta de Propie- tarios genera una persona jurídica distinta a sus miem-bros? Ni la Ley Nº 27157 ni su Reglamento dan lugar a pen- sar que la junta de propietarios constituya una personajurídica distinta a sus integrantes. Sobre el tema, suscribimos el comentario realizado por Juan Ventura Fuentes Lojo 3: “Aunque parece claro que en el ámbito de nuestro De- recho la comunidad de propietarios no puede constituiruna sociedad ni una persona jurídica distinta e indepen-diente de los miembros que la componen, es, sin embargo,cierto que para regular tanto las relaciones jurídicas inter-nas de los miembros entre sí, como las que hagan referen-cia a terceros, se necesitan unos órganos que en su repre-sentación actúen. Cabe, empero, preguntar, en primer tér-mino, por la naturaleza jurídica de estos órganos en gene-ral. La doctrina científica se inclina a considerarlos, no comoverdaderos entes dotados de personalidad, sino como sim-ples entes de mera gestión, cuyos poderes deben mante-nerse dentro del ámbito de la administración y del buenuso de las cosas comunes (...) Estos órganos adoptan enlas legislaciones extranjeras diversas denominaciones ytienen un mayor o menor ámbito de competencia, pero, engeneral, pueden reducirse a uno supremo, la junta o asam-blea de propietarios, representada judicial y extrajudicial-mente por su presidente, o por el consejo de administra-ción; y otro ejecutor, el administrador, que a veces tambiéntiene poderes de representación”. La Junta de Propietarios no constituye una persona jurídica, su razón de ser estriba en la administración de losbienes y servicios comunes de la edificación, y en esesentido constituye el órgano supremo de decisión (numeral 47.1º de la Ley Nº 27157), pudiendo inclusive acordar latransferencia de dichos bienes (numeral 43º de la Ley Nº27157 y 135º del D.S. Nº 008-2000-MTC). 6. ¿Puede inscribirse en la partida registral del predio matriz la designación del Presidente de la Junta de Propie-tarios y, en tal caso, cuál sería la naturaleza de la inscrip-ción? Nos inclinamos por acoger la posibilidad de la inscrip- ción de la designación del Presidente de la Junta de Pro-pietarios, por los siguientes motivos: a) El Capítulo IV -De la Junta de Propietarios- del Títu- lo III de la Ley Nº 27157, regula en uno de sus numerales(48º) al Presidente de la Junta de Propietarios, señalandoque el presidente de la junta goza de las facultades gene-rales y especiales de representación indicadas en los artí-culos 74º y 75º del Código Procesal Civil (48.1º), y quepara ejercer la representación procesal antes referida serequiere copia certificada por Notario del acta de sesión dejunta de propietarios donde conste dicho nombramiento yque esté debidamente inscrita. b) El segundo párrafo del artículo 145º del D.S. Nº 008-2000-MTC exige que el reglamento interno contengala nominación del presidente de la Junta de Propietarios siexistiera pluralidad de éstos. c) El cuarto párrafo del artículo 145º acotado dispone que la Junta de Propietarios estará presidida por uno desus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quienejercerá la representación legal de la misma, asumiendolas funciones y responsabilidades que el reglamento de laLey Nº 27157 señale. d) El artículo 70º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios prescribe que sólo son inscribibles enla partida matriz de la edificación sujeta al ReglamentoInterno, la junta de propietarios y la designación de suPresidente, que conste en dicho reglamento. Este últimoacto también podrá inscribirse en mérito de la copia certifi-cada del Acta de la Junta de Propietarios en el que consteel acuerdo adoptado con las formalidades establecidas enel Reglamento Interno. Como puede verse, existe norma expresa que permite la inscripción de la designación del Presidente de la Juntade Propietarios, mas no de la Directiva de una Junta dePropietarios, precisando la formalidad que debe cumpli-mentarse para la referida inscripción, que es la copia certi-ficada del acta de la Junta de Propietarios que contenga elacuerdo de nombramiento adoptado con las formalidadescorrespondientes. Ahora bien, lo que debe quedar en claro es que la inscripción del Presidente de la Junta de Propietarios tienela calidad de declarativa y potestativa. Ello se colige de lalectura del numeral 70 del Reglamento de Inscripcionesprecitado, cuando se utiliza el modo indicativo, futuro sim-ple, del verbo poder, para afirmar la posibilidad de la ins-cripción, así como del hecho de que la Junta de Propieta-rios no representa una persona jurídica que necesite de laregistración de sus órganos de representación para des-envolverse en la vida civil. Esto significa que si no se llegara a inscribir al presiden- te de la Junta de Propietarios, ésta podrá actuar represen-tada por su Presidente designado sin limitación legal algu-na, para todos los actos que estimen necesarios para laadecuada administración de los bienes y servicios comu-nes, sin requerir como condición la inscripción previa en elregistro. Más aun, para efectos de la representación procesal, no sería indispensable tampoco la inscripción del acta dela junta de propietarios en la que conste el acuerdo dedesignación de su presidente, como sugiere el numeral48.2º de la Ley Nº 27157, pues el Código Procesal Civil noexige que los poderes de los representantes consten ins-critos en el registro (artículo 72º), bastando la presentaciónde la copia certificada del acta de la Junta de Propietariosque acredite el nombramiento de su Presidente. 1Artículo 46º de la Ley Nº 27157 y artículo 127º del D.S. Nº 008-2000-MTC. 2Artículo 50º del Reglamento General de los Registros Públicos. 3Fuentes Lojo, Juan Ventura. Novísima Suma de la Propiedad Horizontal. José María Bosch Editor, Barcelona, España, Tomo II, 1998, Pág. 1699.