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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 8 de noviembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Fondo MIVIVIENDA del requi- sito del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de arrendamiento de la oficinaubicada en la intersección del jirón Independencia 599 yjirón Gamarra 394, Cercado, Trujillo, de conformidad con losiguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: arrendamiento de oficina.c. Valor referencial total: US$ 6,000.00 (Seis mil con 00/ 100 Dólares Americanos), incluido IGV. d. Fuente de Financiamiento: recursos propios.e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 5 de noviembre de 2004 al 4 de noviembre de 2005. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administra- ción y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Promoción. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto se encargue de llevar a cabo las accionesinmediatas para la contratación respectiva del servicio men-cionado en el artículo precedente, mediante el proceso deMenor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto, remita copia de la presente Resolución yde los informes que sustenten esta exoneración a la Con-traloría General de la República, dentro de diez días calen-dario siguientes a la fecha de su aprobación y asimismopublique la presente resolución en la página Web de lainstitución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 20035 SUNARP /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G2D /G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G2D /G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 529-2004-SUNARP-TR-L Lima, 3 de setiembre de 2004 APELANTE : ROBERTO CABRERA GARCÍA. TÍTULO : 1861 del 17.6.2004. RECURSO : Del 23.7.2004. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Cañete. ACTO (s) : Inscripción de Directiva de Junta de Propietarios. SUMILLA : INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVA DE JUNTA DE PROPIE- TARIOS “El artículo 70º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios no excluye la inscripción de la Directivade la Junta de Propietarios, sino otros actos, como el otor-gamiento de poderes, que son actos propios de una parti-da registral correspondiente al Registro de Personas Jurí-dicas y que no se encuentran vinculados directamente a laJunta de Propietarios, la misma que no constituye unapersona jurídica, sino que es la reunión de todos los pro-pietarios de una edificación.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de la Junta Directiva de la Junta de Propietarios de la Habilita-ción Vacacional Playa del Sol (período 2004-2006), confor-mada por:Presidente : Alfonso Rey Recavarren. Vicepresidente : Leopoldo Vingerhoets Pflucker. Secretario : José Velarde-Álvarez Arca-Parro. Tesorera : Giovanna Caipo de Company.Vocal : Alej andro Krateil Fuentes. Vocal : Jorge Yzusqui Chessman. Vocal : Charles Fyfe Alvarado. Vocal : Pierre Defago Boero. Al efecto se ha presentado la copia certificada por No- tario de Lima, Abraham Velarde Álvarez, de la junta gene-ral extraordinaria de asociados del 30 de mayo de 2004 dela Habilitación Vacacional Playa del Sol. Asimismo, se haanexado copia legalizada por notario del aviso de convo-catoria a la referida junta efectuado en el diario Gestión. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública, Adriana Chávez Hernani, de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, observó el título en lossiguientes términos: “INSCRIPCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: En el Art. 145º del D.S. Nº 008-2000-MTC, se establece lo siguiente:“la Junta de propietarios, se constituye plenamente al otor-gamiento del Reglamento Interno, el cual, contendrá obli-gatoriamente la nominación del Presidente si existiera plu-ralidad de propietarios al momento de registrar el Regla-mento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propie-dad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o enla que corresponde a los bienes comunes”. Además, “... La Junta de propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presi-dente, quien ejercerá la representación legal de la misma,asumiendo las funciones y responsabilidades que este re-glamento señala. El Reglamento Interno podrá disponer laconstitución de una Directiva cuando lo estime convenien-te, señalando su composición y funciones”. Así también, alamparo del Art. 70º del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios se establece que: “sólo son inscribi-bles en la partida matriz de la edificación sujeta al regla-mento interno, la Junta de propietarios y la designación desu Presidente, que conste en dicho reglamento ...”. Por loque no procede lo solicitado, por los argumentos legalesexpresados anteriormente, al pretenderse registrar la elec-ción de la Junta Directiva, que no es un acto inscribible,según la legislación citada. Base legal: Arts. 2011º y 2019º del C.C., Art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos y Art. 145ºdel D.S. Nº 008-2000-MTC”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante fundamenta su recurso en:a) El artículo 145º del D.S. Nº 008-2000-MTC, se refie- re específicamente al momento en que se constituye laJunta de Propietarios (en la oportunidad del otorgamientodel Reglamento Interno) y a la representación legal queostenta el Presidente de la Junta de Propietarios. En con-secuencia, se trata de normas genéricas que de modoalguno prohíben la inscripción de las sucesivas Juntas Di-rectivas que la Junta de Propietarios elija, conforme a ley yal estatuto. b) Respecto a lo dispuesto por el artículo 70º del Re- glamento de Inscripciones del Registro de Predios, estenumeral no ha querido indicar que solamente se inscribirápor única y exclusiva vez una Junta de Propietarios, y queésta será la que conste en su primer reglamento, sino queresulta inscribible la designación de las sucesivas juntasde propietarios, estableciéndose como formalidad para lassucesivas inscripciones que el acuerdo de propietarios seaadoptado con las formalidades establecidas en el Regla-mento Interno y que éste sea presentado a los RegistrosPúblicos para su inscripción mediante copia certificada porNotario. c) De aceptarse otro criterio y/o interpretarse de otro modo el citado artículo, podría llegarse a la conclusión deque no resultaría posible la inscripción en la partida regis-tral del inmueble, de la designación de las sucesivas juntasdirectivas de la junta de propietarios, lo que daría lugar aque éstas, aun existiendo en la práctica, no podrían cele-brar ciertos actos ante terceros dada la inseguridad jurídi-ca resultante respecto a la personería jurídica de las mis-mas. De igual forma, siguiendo la interpretación del artícu-lo señalada en la observación objeto de la presente sub-sanación, se originaría también inseguridad jurídica para