Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2004 (09/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 9 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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encuesta, cuyos resultados se haran de conocimiento del Comite de Administracion. Articulo 61º.- Las representantes de la Organizaciones Distritales del Vaso de Leche alcanzaran sus propuestas de los insumos alimenticios al Comite de Administracion del Programa, mediante acta debidamente suscrita por la representante de cada comite del Vaso de Leche. Previamente el comite de base en asamblea que cuente con la participacion las madres representantes de los beneficiarios, elige el insumo alimenticio de su preferencia. Articulo 62º.- La formula de provision de recursos alimenticios y costeo, sera elaborada por el Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche y debera cenirse a los costos referenciales proporcionados por la Subgerencia de Logistica y a los valores nutricionales que establece las normas emitidas por el Instituto Nacional de Salud. Articulo 63º.- La Gerencia de Administracion a traves de la Subgerencia de Logistica, es la encargada de efectuar la adquisicion de los insumos alimenticios del Programa Vaso de Leche. Articulo 64º.- En caso de que el personal operativo del Programa hallase recursos alimenticios faltantes o en mal estado, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario remitira un memorando a la Subgerencia de Logistica, a fin de que solicite al proveedor la reposicion de los faltantes, cambiar los insumos en mal estado o el lote en caso de ser necesario. Articulo 65º.- En el contrato de adquisicion de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, se debera establecer que es responsabilidad del proveedor considerar dentro del volumen contratado, una cantidad adicional para realizar los analisis que permitan determinar si el producto es apto para el consumo humano, de conformidad a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 034-2002-PCM. La cantidad de la muestra debe corresponder a lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas. TITULO III DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO Articulo 66º.- Del Requerimiento: a) El Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche elabora un Acta de Sesion, en la que establece el requerimiento de insumos alimenticios para el ano siguiente. b) La Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, elaborara un Informe dirigido a la Gerencia de Administracion, con MORDAZA a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano y, adjuntando MORDAZA del Acta de Sesion del Comite. Articulo 67º.- De la Adquisicion: a) La Gerencia de Administracion, a traves de la Subgerencia de Logistica, efectuara la adquisicion de los insumos alimenticios, en conformidad a las normas legales vigentes. Articulo 68º.- De la Recepcion y Control: a) Los insumos alimenticios seran entregados en el Almacen Central de la Municipalidad conjuntamente con el certificado de calidad correspondiente. b) El Encargado de Almacen comunicara a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario el ingreso al Almacen Central de los insumos alimenticios solicitados. c) El personal operativo del Programa del Vaso de Leche de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, conjuntamente con un representante de la Subgerencia de Logistica, realizara el muestreo de los insumos alimenticios recibidos, llenando el formato de Acta de Muestreo de Despacho (Anexo I) y la Ficha de Muestreo (Anexo II), verificando la cantidad recibida, los atributos de calidad, como el peso de las bolsas y sacos, MORDAZA de las envolturas, entre otros aspectos que determinara la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario.

d) Como parte del MORDAZA de verificacion de la Municipalidad, se tomaran muestras de los insumos alimenticios por cada entrega que MORDAZA sido recibidos en el almacen, los que deberan ser enviados a la Subgerencia de Sanidad para realizar el examen microbiologico respectivo y el examen fisico-quimico en un laboratorio externo. e) De estar conformes los examenes realizados por la Subgerencia de Sanidad, la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, firmara el Pedido de Comprobante de Salida (PECOSA) correspondiente. f) De no estar conformes los examenes realizados, notificara los hechos a la Subgerencia de Logistica para que ejecute las acciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el contrato de adquisicion. g) El Comite de Administracion podra supervisar de manera inopinada el Almacen Central, donde se recibe y guarda los recursos alimenticios del programa, con la presencia del personal operativo del Programa. Articulo 69º.- De la Distribucion y Control: a) La Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, elaborara un requerimiento semanal de los insumos alimenticios, los cuales seran dirigidos a la Subgerencia de Logistica para la autorizacion del retiro del recurso a entregar. b) Se realiza el llenado correspondiente en los Recibos de Entrega de Recurso (Anexo III) y en las Hojas de Redistribucion (Anexo IV) de manera semanal. Solo el primer documento sera firmado por el Subgerente de Servicio Social y Comunitario y, por la Presidenta de la Organizacion Distrital; los documentos seran entregados, el dia de reparto, a las Coordinadoras responsables de recepcion de los recursos en cada Comite. c) Los dias de reparto, seran establecidos a partir de las coordinaciones que la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario realice con la Organizacion Distrital y los Comites de Base del Vaso de Leche. La Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, coordinara con las unidades organicas que se requiera, a fin de dotar los recursos necesarios, para la eficiente distribucion de los insumos alimenticios. d) Los insumos alimenticios, seran entregados a las Coordinadoras responsables de la recepcion, quienes firmaran y completaran los datos necesarios en el Recibo de Entrega de Recurso y en la Hoja de Redistribucion. e) Las Coordinadoras remitiran los Recibos de Entrega y las Hojas de Redistribucion debidamente llenadas, a la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, con un MORDAZA de tres (3) dias calendario luego de la recepcion, bajo responsabilidad. f) Los beneficiarios firmaran semanalmente en el cuaderno de control, como conformidad de haber recibido la racion alimenticia durante los siete (7) dias de la semana. TITULO IV DE LAS DISPOSICIONES FINALES Articulo 70º.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, es la encargada de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 71º.- La Oficina de Control Institucional sera la responsable de cautelar el correcto cumplimiento del presente Reglamento. TITULO V ANEXOS Anexo I: Acta de Muestreo de Despacho Anexo II: Ficha de Muestreo Anexo III: Recibo de Entrega de Recursos Anexo IV: Hoja de Redistribucion de Recursos Alimenticios Anexo V: Doc.PVL01 Relacion de Personas Beneficiarias del Programa del Vaso de Leche Anexo VI: Doc.PVL02 Resumen de Empadronamiento Local Anexo VII: Doc.PVL03 Resumen de Empadronamiento Distrital de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche

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