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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 consecuencias dañinas del uso de juguetes y útiles de escritorio que contengan sustancias tóxicas o peligro- sas. Artículo 5º.- Modificación del Código PenalAgrégase el artículo 288º-B al Código Penal, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 288º-B.- Uso de productos tóxicos o peligrososEl que fabrica, importa, distribuye o comercializa pro- ductos o materiales tóxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consu-midores, será reprimido con pena privativa de la liber- tad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.” Artículo 6º.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, regla- mentará la presente Ley en un plazo de treinta (30) díassiguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, salvo lo dispuesto en el artículo 6º de la presente Ley que entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20268 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G33/G37/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G30/G35/G2C/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G50/GD3/G53/G49/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41 /G42/G49/G42/G4C/G49/G4F/G54/G45/G43/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA Artículo 1º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 26905 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: “Obligados Artículo 2º.- Están obligados a cumplir con el Depó- sito Legal las personas naturales o jurídicas de ca-rácter público o privado, en la siguiente forma:a) Los editores, impresores y/o autores, respecto de las obras impresas; b) Los productores o fabricantes, respecto de las obras fonográficas, fotográficas, videográficas ycinematográficas, programas de computadora, por ellos producidos y transmitidos; c) Los productores y organismos de radiodifusión, respecto de los programas radiales y televisivos a que se refiere la presente Ley; d) Los autores peruanos, respecto a sus obras que se distribuyen exclusivamente en el extranjero; y, e) Los importadores, respecto de las obras de auto- res y temas peruanos o impresos en el exteriorque se pretenda hacer circular en el país.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 26905 Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: “Entrega de ejemplares Artículo 4º.- Para el cumplimiento del Depósito Legal es obligatorio entregar a la Biblioteca Nacional, se- gún sea el caso: a) Cuatro ejemplares de cada libro, folleto o docu- mento similar; b) Tres ejemplares de publicaciones periódicas;c) Tres ejemplares de cada ítem de material espe- cial: discos compactos, cintas magnéticas o elec- tromagnéticas, DVD, casetes, películas cinema-tográficas, programas grabados televisivos y ra- diales, videocintas, diapositivas, carteles, trípti- cos, volantes y todo otro soporte que registre in-formación creado o por crearse; d) Un ejemplar del material especial de programas de radio y televisión que tengan carácter informa-tivo y de opinión o un contenido cultural, científico, histórico, cívico, patriótico, geográfico o educa- cional y que haya sido producido y transmitido porlos respectivos organismos de radiodifusión tele- visiva o radial, sean producidos por entidades del Estado o instituciones privadas; y, e) Las entidades del Sector Público y entidades par- ticulares que reciban apoyo financiero o material del Estado, remitirán a la Biblioteca Nacional delPerú diez ejemplares del material señalado en los incisos a) y b), para cumplir los convenios inter- nacionales y para los fines que estime convenien-tes. En el caso de materiales especiales se remitirán tres ejemplares de publicación.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 6º de la Ley Nº 26905 Modifícase el artículo 6º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: “Distribución de ejemplares Artículo 6º.- La Biblioteca Nacional conserva dos de los ejemplares a que se refiere el inciso a) del artículo4º. Deriva un ejemplar a la Biblioteca del Congreso de la República y otro a la Biblioteca Municipal Provincial del lugar donde se imprimió, a través del SistemaNacional de Bibliotecas.” Artículo 4º.- Modificación del artículo 9º de la Ley Nº 26905 Modifícase el artículo 9º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: “Datos de los obligados Artículo 9º.- Los editores e impresores están obliga- dos a consignar en un lugar visible de la obra la frase “Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú”, además de su razón social y domicilio legal.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 10º de la Ley Nº 26905 Modifícase el artículo 10º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: “Sanciones Artículo 10º.- La Biblioteca Nacional del Perú san- cionará a quienes incumplan las obligaciones conte-nidas en la presente Ley con una multa no menor de/G32/G37/G39/G39/G39/G34