Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

consecuencias daninas del uso de juguetes y utiles de escritorio que contengan sustancias toxicas o peligrosas. Articulo 5º.- Modificacion del Codigo Penal Agregase el articulo 288º-B al Codigo Penal, cuyo texto es el siguiente: "Articulo 288º-B.- Uso de productos toxicos o peligrosos El que fabrica, importa, distribuye o comercializa productos o materiales toxicos o peligrosos para la salud destinados al uso de menores de edad y otros consumidores, sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA no menor de cuatro anos ni mayor de ocho anos." Articulo 6º.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentara la presente Ley en un plazo de treinta (30) dias siguientes a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su reglamento, salvo lo dispuesto en el articulo 6º de la presente Ley que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20268

a) Los editores, impresores y/o autores, respecto de las obras impresas; b) Los productores o fabricantes, respecto de las obras fonograficas, fotograficas, videograficas y cinematograficas, programas de computadora, por ellos producidos y transmitidos; c) Los productores y organismos de radiodifusion, respecto de los programas radiales y televisivos a que se refiere la presente Ley; d) Los autores peruanos, respecto a sus obras que se distribuyen exclusivamente en el extranjero; y, e) Los importadores, respecto de las obras de autores y temas peruanos o impresos en el exterior que se pretenda hacer circular en el pais." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 4º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 4º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: "Entrega de ejemplares Articulo 4º.- Para el cumplimiento del Deposito Legal es obligatorio entregar a la Biblioteca Nacional, segun sea el caso: a) Cuatro ejemplares de cada libro, folleto o documento similar; b) Tres ejemplares de publicaciones periodicas; c) Tres ejemplares de cada item de material especial: discos compactos, cintas magneticas o electromagneticas, DVD, casetes, peliculas cinematograficas, programas grabados televisivos y radiales, videocintas, diapositivas, carteles, tripticos, volantes y todo otro soporte que registre informacion creado o por crearse; d) Un ejemplar del material especial de programas de radio y television que tengan caracter informativo y de opinion o un contenido cultural, cientifico, historico, civico, patriotico, geografico o educacional y que MORDAZA sido producido y transmitido por los respectivos organismos de radiodifusion televisiva o radial, MORDAZA producidos por entidades del Estado o instituciones privadas; y, e) Las entidades del Sector Publico y entidades particulares que reciban apoyo financiero o material del Estado, remitiran a la Biblioteca Nacional del Peru diez ejemplares del material senalado en los incisos a) y b), para cumplir los convenios internacionales y para los fines que estime convenientes. En el caso de materiales especiales se remitiran tres ejemplares de publicacion." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 6º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 6º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: "Distribucion de ejemplares Articulo 6º.- La Biblioteca Nacional conserva dos de los ejemplares a que se refiere el inciso a) del articulo 4º. Deriva un ejemplar a la Biblioteca del Congreso de la Republica y otro a la Biblioteca Municipal Provincial del lugar donde se imprimio, a traves del Sistema Nacional de Bibliotecas." Articulo 4º.- Modificacion del articulo 9º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 9º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: "Datos de los obligados Articulo 9º.- Los editores e impresores estan obligados a consignar en un lugar visible de la obra la frase "Hecho el Deposito Legal en la Biblioteca Nacional del Peru", ademas de su razon social y domicilio legal." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 10º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 10º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: "Sanciones Articulo 10º.- La Biblioteca Nacional del Peru sancionara a quienes incumplan las obligaciones contenidas en la presente Ley con una multa no menor de

LEY Nº 28377
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 26905, LEY DE DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º de la Ley Nº 26905 Modificase el articulo 2º de la Ley Nº 26905, el que queda redactado con el siguiente texto: "Obligados Articulo 2º.- Estan obligados a cumplir con el Deposito Legal las personas naturales o juridicas de caracter publico o privado, en la siguiente forma:

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