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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 VISTA la solicitud presentada por don Heriberto Te- rrei Alarcón Reyes, Alcalde del Concejo Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para que se convoque al candidato suplente, al habersedeclarado la vacancia del cargo de Regidor de don Teo- doro Leonidas Reyes Reyes; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Defunción expedida por el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Joa- quín, que corre a fojas 3, don Teodoro Leonidas Reyes Reyes falleció el 24 de agosto de 2004; Que el Concejo Distrital de San Joaquín en sesión extraordinaria del 4 de setiembre del año 2004, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Teodo-ro Leonidas Reyes Reyes, expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 028 MDSJ del 6 de setiembre de 2004, de fojas 7, conforme lo prescribe el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el numeral 1) del artículo 22º de la acotada ley, dispone que el cargo de regidor se declara vacante porel Concejo Municipal por caso de muerte; siendo reempla- zado por el suplente respectivo, respetando la preceden- cia establecida en su propia lista electoral, correspon-diendo la suplencia a doña Rufina Aurea Reyes Laredo, según documentación remitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a Rufina Aurea Reyes Laredo, candidata no proclamada del partido político Perú Posible, para que asuma el cargo de Regidora del Con- cejo Distrital de San Joaquín, provincia de Yauyos, de-partamento de Lima, para completar el período de go- bierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 20151 /G44/G69/G73/G70/G65/G6E/G73/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G32/G30/G30/G32/G2C/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G2D /G6D/G69/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 289-2004-JNE Lima, 8 de noviembre de 2004 VISTO:El Oficio "RE" (DGC-TRC) Nº 3-0-BB/1503 del Direc- tor General de Asuntos Consulares del Ministerio de Rela-ciones Exteriores, solicitando se considere la posibilidad de extender dispensa de sufragio de las Elecciones Ge- nerales llevadas a cabo en el año 2001 y Elecciones Re-gionales y Municipales realizadas el 17 de noviembre del 2002, para los connacionales residentes en Chile; CONSIDERANDO: Que el señor Ministro Director General de Asuntos Consulares, pone en conocimiento de este Supremo Tri-bunal Electoral, el informe enviado por el Cónsul General del Perú en Santiago, en relación a la situación de losperuanos con residencia en Chile, y que refleja las difi- cultades por las que atraviesan los connacionales pe- ruanos debido a su precaria situación económica, los altos costos relativos a la subsistencia en ese país, asícomo los costos para regularizar su situación migrato- ria, sumado al tener que asumir el costo de las multas por omisión al sufragio en las Elecciones Generales del2001 y/o Elecciones Regionales y Municipales del 2002; Que, el artículo 241º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859, establece que los ciudadanos peruanosresidentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Eleccio-nes, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; constituyendo la situación descrita en el consi- derando precedente una causa de fuerza mayor quedebe ser amparada, a fin de coadyuvar a la regulariza- ción migratoria de los referidos ciudadanos en el vecino país; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del sufragio en las Elec- ciones Generales realizadas el 8 de abril del 2001, Elec- ciones Generales - Segunda Elección Presidencial lle- vadas a cabo el 3 de junio de 2001 y Elecciones Regio-nales y Municipales 2002, a los ciudadanos peruanos residentes en la República de Chile que se encuentren en situación económica precaria. Artículo Segundo.- Autorizar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones realice las coordi- naciones necesarias con la Dirección de Asuntos Consu-lares, a fin de que el Consulado General de Santiago efectúe el empadronamiento de los ciudadanos perua- nos en situación económica precaria, para los efectosde otorgarles las dispensas correspondientes. Regístrese y comuníquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 20152 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G6A/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64 /G64/G65/G20/G76/G61/G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G68/G75/G61/G6E/G63/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 290-2004-JNE Expediente Nº 939-2003 Lima, 8 de noviembre de 2004 Visto, el recurso de apelación interpuesto por Mauro Cárdenas Mendivil del acuerdo de Concejo Nº 04-2003- MDC/AL expedido por el Concejo Distrital de Carhuan- ca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacu-cho; CONSIDERANDO:Que por acuerdo de la referencia, el Concejo Distrital de Carhuanca declaró improcedente la solicitud de va-cancia del Alcalde Víctor Filberto Rojas Ramírez por in- fracción al inciso c) del artículo 8º de la Ley de Eleccio- nes Municipales Nº 26864; que estableció que no pue-den ser candidatos en las elecciones municipales los comprendidos, entre otros, en el inciso 8) del artículo 23º de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº23853; interponiendo recurso de reconsideración que/G32/G38/G30/G30/G30/G39