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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 de octubre de 2003, publicada el 31 de octubre y notificada el 3 de noviembre de 2003, sobre incremento de Flota de las Embarcaciones Pesqueras “Marylin” y “Chaveli”, no obstante haberse agotado la vía administrativa y no es-tar dentro de las causales de nulidad, según la tempora- lidad de la norma vigente; Que, en la evaluación realizada por el Órgano de Con- trol Institucional se determinó, que ante la “Denuncia” pre- sentada por el representante de la Empresa Pesquera Santa Rosa S.A.C el 26 de octubre del 2000, requiriendo la Nuli-dad de la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE, por no haber sido comunicada a su Empresa para que ejerza su Derecho de Defensa, no obstante encontrarse publica-da dicha Resolución en el Diario Oficial El Peruano; el Di- rector General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, contradiciendo su propio pronunciamiento, contenido en elproyecto de oficio alcanzado al Viceministro de Pesquería adjunto al oficio Nº 1441-2003-PRODUCE/OGAJ, que se- ñalaba que “la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE,ni ningún acto administrativo dictado en dicho procedimiento se encuentra en causal de nulidad establecida en el Art. 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedi-mientos Administrativos” y aceptando que la Empresa Pes- quera Santa Rosa no tenía conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE, elevó alDespacho Ministerial el Informe Nº 3110-2003-PRODU- CE/OGAJ del 29 de octubre de 2003, que concluye “pro- cede declarar la nulidad de Oficio de los actos administra-tivos contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs. 08 y 236-2000-PE/DNE y en la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE”, amparado en argumentos no acordes alordenamiento jurídico existente durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establecía que “los actos administrativos producirán sus efectos desde el díasiguiente de su notificación o publicación”, habiendo que- dado demostrado además que estos Actos Administrati- vos, eran publicados a pedido de los propios administra-dos, los cuales al iniciar su trámite ante el ex Ministerio de Pesquería, pagaban el derecho de publicación correspon- diente, de acuerdo al TUPA vigente y a lo dispuesto por laResolución Ministerial Nº 779-97-PE del 2 de diciembre de 1997, que disponía la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de los Actos Administrativos que se generaroncomo consecuencia de los trámites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre los incrementos de flota; Que, así mismo ha quedado evidenciado en esta in- vestigación, que la Empresa Pesquera SANTA ROSA SAC, asociada a la Empresa Pesquera HAYDUK S.A. (por un contrato de Asociación en Participación no acorde conlo normado por los artículos 440º y 441º de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades), si tuvo pleno conoci- miento de las actuaciones que se venían dando, con rela-ción a las solicitudes de incremento de Flota efectuadas por la Empresa Pesquera HAYDUK S.A. para las Embar- caciones “Marylin” y “Chaveli”, dado que el señor MildoMartínez Moreno (Representante Legal de la Empresa Pesquera Santa Rosa SAC), y hermano de Walter Martí- nez Moreno (Representante Legal de la Empresa Pes-quera HAYDUK S.A.), presentó distinta documentación al ex Ministerio de Pesquería, en nombre y representación de la Empresa Pesquera HAYDUK S.A.; Que, los hechos señalados además de hacer presu- mir la existencia de ilícitos penales, determinan la nuli- dad del acto administrativo, de conformidad a lo norma-do en el Art. 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedi- miento Administrativo General, por lo que estando a lo indicado en el Art. 202º de la acotada Ley, procede de-clarar la nulidad de oficio la Resolución Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE del 29 de octubre de 2003, publica- da el 31 de octubre y notificada el 3 de noviembre de2003, al encontrarse dentro del plazo señalado en la indicada norma y por tanto conforme lo normado en el Art. 13º de esta Ley, son Nulos todos los actos vincula-dos a la Resolución Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE, por lo que procede disponer la plena vigencia de la Re- solución Viceministerial Nº 009-2001-PE del 5 de febrerodel 2001 y de las Resoluciones Directorales Nºs. 008 y 236-2000-PE/DNE del 7 de enero y 5 de octubre del año 2000, dando por agotada la vía administrativa de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, el Inc. f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultadode Acciones de Control, constituyen prueba pre-consti- tuida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes;Que, atendiendo a la recomendación del Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad jurídica de los Actos Adminis- trativos emitidos, autorizando a la Procuradora Pública acargo de los asuntos del Ministerio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribucio- nes conferidas por el literal i) del artículo 11 º del Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de la Resolu- ción Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE, así como to- dos los actos vinculados a ella y la plena validez de la Resolución Viceministerial Nº 009-2001-PE y de las Re-soluciones Directorales Nºs. 008-2000-PE/DNE y 236- 2000-PE/DNE, por los fundamentos indicados en la par- te considerativa de la presente Resolución, dándose poragotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Pú- blica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produc-ción, para que en nombre y representación del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en el Informe Espe-cial Nº 013-2004-02-5301 emitido por la Oficina General de Auditoría Interna y contra aquellos que resulten responsables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 20135 RELACIONES EXTERIORES /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G20/G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G50/G6C/G65/G6E/G69/G70/G6F/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2004-RE Lima, 9 de noviembre de 2004 De conformidad con el inciso 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajado-res y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Con- sejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la Repú- blica, de 19 de octubre de 2003, y los artículos 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, de 11 de diciembre de 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en la República Italiana al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don HaroldWinston Forsyth Mejía. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Po- deres correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolu- ción Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 20264/G32/G38/G30/G30/G30/G34