Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

de octubre de 2003, publicada el 31 de octubre y notificada el 3 de noviembre de 2003, sobre incremento de Flota de las Embarcaciones Pesqueras "Marylin" y "Chaveli", no obstante haberse agotado la via administrativa y no estar dentro de las causales de nulidad, segun la temporalidad de la MORDAZA vigente; Que, en la evaluacion realizada por el Organo de Control Institucional se determino, que ante la "Denuncia" presentada por el representante de la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C el 26 de octubre del 2000, requiriendo la Nulidad de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, por no haber sido comunicada a su Empresa para que ejerza su Derecho de Defensa, no obstante encontrarse publicada dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica, contradiciendo su propio pronunciamiento, contenido en el proyecto de oficio alcanzado al Viceministro de Pesqueria adjunto al oficio Nº 1441-2003-PRODUCE/OGAJ, que senalaba que "la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, ni ningun acto administrativo dictado en dicho procedimiento se encuentra en causal de nulidad establecida en el Art. 43º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" y aceptando que la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA no tenia conocimiento de lo dispuesto en la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE, elevo al Despacho Ministerial el Informe Nº 3110-2003-PRODUCE/OGAJ del 29 de octubre de 2003, que concluye "procede declarar la nulidad de Oficio de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Nºs. 08 y 236-2000-PE/DNE y en la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE", amparado en argumentos no acordes al ordenamiento juridico existente durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que establecia que "los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion", habiendo quedado demostrado ademas que estos Actos Administrativos, eran publicados a pedido de los propios administrados, los cuales al iniciar su tramite ante el ex Ministerio de Pesqueria, pagaban el derecho de publicacion correspondiente, de acuerdo al MORDAZA vigente y a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 779-97-PE del 2 de diciembre de 1997, que disponia la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de los Actos Administrativos que se generaron como consecuencia de los tramites referidos a solicitudes o recursos impugnativos sobre los incrementos de flota; Que, asi mismo ha quedado evidenciado en esta investigacion, que la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SAC, asociada a la Empresa Pesquera HAYDUK S.A. (por un contrato de Asociacion en Participacion no acorde con lo normado por los articulos 440º y 441º de la Ley Nº 26887 Ley General de Sociedades), si tuvo pleno conocimiento de las actuaciones que se venian dando, con relacion a las solicitudes de incremento de Flota efectuadas por la Empresa Pesquera HAYDUK S.A. para las Embarcaciones "Marylin" y "Chaveli", dado que el senor Mildo MORDAZA MORDAZA (Representante Legal de la Empresa Pesquera MORDAZA MORDAZA SAC), y hermano de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Representante Legal de la Empresa Pesquera HAYDUK S.A.), presento distinta documentacion al ex Ministerio de Pesqueria, en nombre y representacion de la Empresa Pesquera HAYDUK S.A.; Que, los hechos senalados ademas de hacer presumir la existencia de ilicitos penales, determinan la nulidad del acto administrativo, de conformidad a lo normado en el Art. 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que estando a lo indicado en el Art. 202º de la acotada Ley, procede declarar la nulidad de oficio la Resolucion Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE del 29 de octubre de 2003, publicada el 31 de octubre y notificada el 3 de noviembre de 2003, al encontrarse dentro del plazo senalado en la indicada MORDAZA y por tanto conforme lo normado en el Art. 13º de esta Ley, son Nulos todos los actos vinculados a la Resolucion Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE, por lo que procede disponer la plena vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE del 5 de febrero del 2001 y de las Resoluciones Directorales Nºs. 008 y 236-2000-PE/DNE del 7 de enero y 5 de octubre del ano 2000, dando por agotada la via administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 218.2 de la Ley Nº 27444; Que, el Inc. f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los Informes elaborados como resultado de Acciones de Control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes;

Que, atendiendo a la recomendacion del Informe de vistos, es necesario adoptar las acciones pertinentes en resguardo de la seguridad juridica de los Actos Administrativos emitidos, autorizando a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11 º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 409-2003-PRODUCE, asi como todos los actos vinculados a MORDAZA y la plena validez de la Resolucion Viceministerial Nº 009-2001-PE y de las Resoluciones Directorales Nºs. 008-2000-PE/DNE y 2362000-PE/DNE, por los fundamentos indicados en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos del Ministerio de la Produccion, para que en nombre y representacion del Estado interponga e impulse las acciones judiciales pertinentes, contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 013-2004-02-5301 emitido por la Oficina General de Auditoria Interna y contra aquellos que resulten responsables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20135

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Italia
RESOLUCION SUPREMA Nº 309-2004-RE MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 De conformidad con el inciso 12 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los articulos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 19 de octubre de 2003, y los articulos 62º y 63º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 11 de diciembre de 2003; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica Italiana al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don Harold MORDAZA Forsyth Mejia. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20264

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