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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Segunda Política de Estado, aproba- da en el marco del Acuerdo Nacional, ha establecido elcompromiso del Estado peruano de desarrollar una po- lítica de comercio exterior basada en el esfuerzo con- junto del Estado y el sector privado para lograr la inser-ción competitiva del país en los mercados interna- cionales; Que, dentro de tal propósito, uno de los objetivos trazados para el presente año, es lograr el incremento significativo de nuestras exportaciones de bienes y ser- vicios, habiéndose fijado como meta alcanzar la cifra dediez mil millones de dólares en nuestras exportaciones; Que, dicha meta ha sido lograda mediante la exporta- ción de productos tradicionales y no tradicionales, de-biendo destacarse el esfuerzo del sector privado que en un trabajo coordinado con las entidades competentes del sector público, han permitido el logro de dicho objeti-vo, con holgura y tempranamente, lo cual constituye un estímulo para lograr objetivos y metas cada vez superio- res; Que, existen razones justificadas para relievar el im- pulso exportador tanto del sector privado como público, y por ser la exportación un instrumento fundamental paracrear fuentes de trabajo y generar divisas, coadyuvan- do de esta forma en la lucha contra la pobreza que afronta el país; De conformidad con lo establecido en los incisos 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Esta- do, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu-tivo, modificado por Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Día del Exportador Declárase el día 9 de noviembre de cada año, como el DÍA DEL EXPORTADOR, a nivel nacional. Artículo 2º.- De los refrendos El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20261 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 025-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de laActividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, tiene entre sus atribu-ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión y administración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten ne-cesarias; Que, por Decreto Supremo Nº 021-93-ITINCI, de fe- cha 15 de setiembre de 1993, se aprobó el Reglamentode Restaurantes; Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como accio-nes estratégicas para la implementación del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectosde adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización puesto en marcha en nuestro país, revisen y adecuen las normas sectoriales; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento de Restaurantes, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuar- lo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marconormativo institucional acorde con las exigencias y re- tos que plantea el proceso de la descentralización; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Restauran- tes que consta de siete (7) capítulos, veintisiete (27)artículos, nueve (9) disposiciones transitorias, comple- mentarias y finales, y cinco (5) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 021- 93-ITINCI y demás normas que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20262 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G4E/G44/G45/G43/G4F/G50/G49/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G56/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2004-MINCETUR Lima, 6 de noviembre de 2004 Visto, el Memorándum Nº 629-2004-MINCETUR/ VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo y la Carta Nº 401-2004-GEG/INDECOPI, del Gerente General del Institu- to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Pro- tección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de negociaciones entre los países andinos Colombia,Ecuador y Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, con el objetivo de lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio; Que, dentro de dicho proceso, a la fecha se han llevado a cabo cinco Rondas de Negociaciones, la últi- ma realizada en la ciudad de Guayaquil, República deEcuador; Que, para proseguir con las negociaciones, los paí- ses andinos participantes han considerado convenienterealizar encuentros previos a las rondas de negociacio- nes, programando la realización de la VIII Reunión de Coordinación Andina, en la ciudad de Bogotá, Repúblicade Colombia, los días 8 al 18 de noviembre de 2004 con el objeto de preparar la estrategia conjunta en la próxima Ronda de Negociaciones, a realizarse en la ciudad deTucson, Arizona, Estados Unidos de Norteamérica, del 30 de noviembre al 5 de diciembre de 2004; Que, en dicha Reunión participarán el Presidente de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI y cuatro funcionarios de la misma entidad, especialis-/G32/G37/G39/G39/G39/G37