Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

fue desestimado, y posteriormente el abogado acreditado en autos (fojas 47), presento recurso de revision contra el referido acuerdo de concejo; Que el apelante manifiesta que el citado burgomaestre es deudor de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, y tiene MORDAZA penal por el presunto delito de peculado y malversacion de fondos; sustentando su dicho en las instrumentales de fojas 8 a 44; Que la vigente Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 no contiene entre las causales de vacancia los hechos que sustentan el petitorio del apelante; de igual modo el inciso 8) del articulo 23º de la derogada Ley Nº 23853, dispuso que no podian desempenar el cargo de MORDAZA los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones, situacion distinta a la planteada por el recurrente; asimismo respecto a la causal de MORDAZA pendiente, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones, esta solo es aplicable a procesos civiles y no penales, siendo este ultimo sustento de la solicitud de vacancia, mas aun cuando de conformidad al literal e) inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru toda persona es considerada MORDAZA mientras no se MORDAZA declarado judicialmente su responsabilidad; Que la Ley Nº 23853 se encuentra derogada por mandato expreso de la Vigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27972, siendo improcedente la aplicacion ultraactiva de la MORDAZA derogada, tal como pretende el impugnante en su recurso de apelacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Mendivil, contra el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-MDC/AL expedido por el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuaman, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20153

Articulo Primero.- Tener por concluido el mandato del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, representante titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como Miembro y Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la nacion. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el contenido de la presente resolucion, para los fines a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20241

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 564-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7711-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 038-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 1026 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 2 de junio de 1998, obtiene la Inscripcion PAR Nº 80415351, declarando haber nacido en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA con fecha 25 de junio de 1979, y sustentando su identidad con Declaracion Jurada de dos testigos calificados. Posteriormente, con fecha 19 de febrero del 2002, el mismo ciudadano se presenta nuevamente ante el Registro y obtiene de manera irregular una MORDAZA Inscripcion Nº 42226760, con el nombre de MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarando haber nacido con fecha 25 de junio de 1980 en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Extraordinaria Nº 60543705; Que, realizado el Examen de Confrontacion Monodactilar Nº 185-2002, se desprende que las huellas dactilares que obran en los documentos de analisis MORDAZA mencionados pertenecen a una misma persona biologica que presenta doble inscripcion; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA remite el Acta de Nacimiento Extraordinaria Nº 60543705 del ano 1999 a nombre de MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 25 de junio de 1980; Que, sin perjuicio de la accion administrativa adoptada, esto es la exclusion de la Inscripcion Nº 42226760 por doble inscripcion, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo

Disponen tener por concluido mandato del representante titular de la Corte Suprema de Justicia como miembro y Presidente del JNE
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 291-2004-JNE MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 Vista la comunicacion del senor doctor MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva, al dejar el cargo de Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Nº 227-2004-JNE de fecha 19 de octubre ultimo, se determino el dia miercoles 3 de noviembre del 2004 como fecha de cese de funciones del Dr. MORDAZA Sanchez-Palacios Paiva como Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que al haber culminado el mandato del miembro titular y los dos suplentes elegidos por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, es de aplicacion el articulo 20º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, en la que se establece que la designacion debera efectuarse dentro de los 30 dias calendario siguientes al vencimiento del plazo; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

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