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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G30/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 fue desestimado, y posteriormente el abogado acredita- do en autos (fojas 47), presentó recurso de revisión contra el referido acuerdo de concejo; Que el apelante manifiesta que el citado burgomaes- tre es deudor de la Municipalidad Distrital de Carhuanca, y tiene proceso penal por el presunto delito de peculado y malversación de fondos; sustentando su dicho en lasinstrumentales de fojas 8 a 44; Que la vigente Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 no contiene entre las causales de vacancia loshechos que sustentan el petitorio del apelante; de igual modo el inciso 8) del artículo 23º de la derogada Ley Nº 23853, dispuso que no podían desempeñar el cargo dealcalde los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones, situación distinta a la plantea- da por el recurrente; asimismo respecto a la causal deproceso pendiente, de acuerdo a la reiterada jurispru- dencia del Jurado Nacional de Elecciones, ésta sólo es aplicable a procesos civiles y no penales, siendo esteúltimo sustento de la solicitud de vacancia, más aún cuando de conformidad al literal e) inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú toda persona esconsiderada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; Que la Ley Nº 23853 se encuentra derogada por mandato expreso de la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, siendo improcedente la aplicación ultraactiva de la norma derogada, tal comopretende el impugnante en su recurso de apelación; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Mauro Cárdenas Mendivil, contra el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-MDC/AL ex-pedido por el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20153 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6D/G61/G6E/G64/G61/G2D /G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G2D/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G4E/G45 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 291-2004-JNE Lima, 8 de noviembre de 2004 Vista la comunicación del señor doctor Manuel Sán- chez-Palacios Paiva, al dejar el cargo de Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 227-2004-JNE de fecha 19 de octubre último, se determinó el día miércoles 3 de noviembre del 2004 como fecha de cese de funciones del Dr. Manuel Sánchez-Palacios Paiva como Presiden-te del Jurado Nacional de Elecciones; Que al haber culminado el mandato del miembro titu- lar y los dos suplentes elegidos por la Corte Suprema deJusticia de la República, es de aplicación el artículo 20º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, en la que se establece que la designacióndeberá efectuarse dentro de los 30 días calendario si- guientes al vencimiento del plazo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por concluido el mandato del señor doctor Manuel Sánchez-Palacios Paiva, repre-sentante titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Miembro y Presidente del Jurado Na- cional de Elecciones; dándosele las gracias por los im-portantes servicios prestados a la nación. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del se- ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, el contenido de la presente resolución, para los fines a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20241 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 564-2004-JEF/RENIEC Lima, 27 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 7711-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 038-2003-AHC/DP/GP, y el Informe Nº 1026 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 20 de setiembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadoraha detectado que el ciudadano JUAN CARLOS HER- NÁNDEZ CABANILLAS, con fecha 2 de junio de 1998, obtiene la Inscripción PAR Nº 80415351, declarandohaber nacido en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca con fecha 25 de junio de 1979, y sustentando su identidad con Declaración Jura-da de dos testigos calificados. Posteriormente, con fe- cha 19 de febrero del 2002, el mismo ciudadano se pre- senta nuevamente ante el Registro y obtiene de manerairregular una segunda Inscripción Nº 42226760, con el nombre de JUAN DEL CARMEN HERNÁNDEZ CABA- NILLAS, declarando haber nacido con fecha 25 de juniode 1980 en el distrito y provincia de San Pablo, departa- mento de Cajamarca, adjuntando como sustento el Acta de Nacimiento Extraordinaria Nº 60543705; Que, realizado el Examen de Confrontación Monodac- tilar Nº 185-2002, se desprende que las huellas dactila- res que obran en los documentos de análisis antesmencionados pertenecen a una misma persona biológi- ca que presenta doble inscripción; Que, la Municipalidad Distrital de San Pablo remite el Acta de Nacimiento Extraordinaria Nº 60543705 del año 1999 a nombre de JUAN DEL CARMEN HERNÁNDEZ CABANILLAS con fecha de nacimiento 25 de junio de1980; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adopta- da, esto es la exclusión de la Inscripción Nº 42226760por doble inscripción, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-ca, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código