Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que la Resolucion Administrativa de vista, establece las disposiciones sobre la distribucion de procesos, en los organos jurisdiccionales convertidos mediante Resolucion Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, la misma que ha alterado la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, estableciendo competencia unica de estos juzgados, para los procesos en los que MORDAZA parte las Administradoras de Fondos de Pensiones; Que esta situacion implica que las actuaciones judiciales en las que MORDAZA parte las AFPs, y que deban realizarse en otros distritos de esta Capital pero cuya competencia sea aquella establecida para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debera ser efectuada por el especialista legal encargado de realizar diligencias externas de los organos jurisdiccionales que se avoquen al conocimiento de los procesos MORDAZA mencionados, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 151 del Codigo Procesal Civil y del Manual de Organizacion y Funciones de esta Corte Superior; Que de otro lado, sera necesario regular los exhortos que ingresen al Centro de Distribucion General de la sede Puno-Carabaya para ser diligenciados por los Juzgados de Paz Letrados, a efectos de mantener un orden establecido para el adecuado servicio de justicia que se brinde; Que por el MORDAZA de prevencion el juez que emplaza en primer lugar al demandado convierte en exclusiva la competencia de este, siendo asi los expedientes que MORDAZA desarchivados que carecen de numeracion en el sistema y que fueron de conocimiento de los Juzgados de Paz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, deberan ser conocidos por estos organos jurisdiccionales; Que estando a lo expuesto, y con la facultad otorgada en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 177-2004CE-PJ y en el inciso 3) del articulo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- PRECISAR que las actuaciones judiciales en las que MORDAZA parte las Administradoras de Fondo de Pensiones y que deban realizarse en otros distritos de esta Capital pero cuya competencia sea aquella establecida para la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debera ser efectuada por el especialista legal encargado de realizar diligencias externas de los Juzgados de Paz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º. Articulo Segundo.- PRECISAR que los exhortos que ingresen a traves del Centro de Distribucion General de la Sede Puno-Carabaya, dirigidos a los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA para su diligenciamiento, deberan ser redistribuidos en forma aleatoria y equitativa entre el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado; a excepcion de los exhortos cuyos procesos MORDAZA parte las Administradoras de Fondos de Pensiones que deberan ser distribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que los expedientes que MORDAZA desarchivados con numeracion asignada y aquellos que carezcan de esta en el sistema, y que fueron de conocimiento de los Juzgados de Paz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, deberan ser tramitados por estos organos jurisdiccionales. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Administrador de la sede MORDAZA Carabaya, proceda a realizar los cortes informaticos en los siguientes horarios: 8.05 a.m. y 12.05 p.m., haciendo extensiva esta disposicion para todos los documentos que ingresen al Centro de Distribucion General de dicha sede; debiendo los auxiliares jurisdiccionales prestar la colaboracion necesaria para darle efectividad a la distribucion de los documentos. Articulo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA establezca una politica adecuada de personal para ser aplicada en los Juzgados de Paz Letrado de MORDAZA 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, toda vez que tendran competencia unica para el conocimiento de los procesos en los que MORDAZA parte las AFPs, en un plazo que no exceda al 30 de noviembre proximo. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA realice las coordinaciones respectivas con la Subgerencia de Desarrollo Informatico y Subgerencia Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informatica de la Gerencia General, para que se efectue la configuracion de las tablas del Sistema Informatico Judicial, validadas

por los senores Magistrados del 5º, 6º, 7º, 8º y 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administracion Distrital, Oficina de Administracion de MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese , publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 20232

Amplian competencia de Juzgados y MORDAZA Penales Especiales para el conocimiento de causas a que se refiere la Res. Adm. Nº 154-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 370-2004-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 9 de noviembre del 2004 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 329-2004-P-CSJLIPJ y el Informe Nº 074-2004-ANDJ-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa de vista se dispuso la ampliacion de la competencia de los Juzgados Penales Especiales y las MORDAZA Penales Especiales creados por Resoluciones Administrativas Nº 024-2001CT-PJ Nº 1229-2003 y Nº 024-2004-CE-PJ hasta el 31 de octubre pasado; Que del Informe Nº 074-2004-ANDJ-CSJLI-PJ, remitido por la Administracion del MORDAZA Despacho Judicial, se advierte que los Juzgados Penales Especiales soportan una carga procesal minima que no amerita por ahora la designacion de Jueces Penales adicionales, por lo que debera prolongarse la competencia de estos organos jurisdiccionales para el conocimiento de las causas a que se contrae el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ; Que estando a que el Presidente de la Corte Superior dirige la aplicacion de la politica del Poder Judicial en su Distrito, y estando a las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la ampliacion de la competencia de los Juzgados Penales Especiales y las MORDAZA Penales Especiales -creados mediante Resoluciones Administrativas Nº 024-2001-CT-PJ, Nº 129-2003CE-PJ y Nº 024-2004-CE-PJ, para el conocimiento de las causas senaladas en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 154-CE-PJ-, hasta el 31 de diciembre proximo. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion Administrativa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Gerencia General del Poder Judicial, MORDAZA y Juzgados Penales Especiales, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 20235

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