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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que la Resolución Administrativa de vista, establece las disposiciones sobre la distribución de procesos, en los ór-ganos jurisdiccionales convertidos mediante Resolución Administrativa Nº 177-2004-CE-PJ, la misma que ha altera- do la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letra-dos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, estableciendo competencia única de estos juzgados, para los procesos en los que sean parte las Administradoras de Fondos de Pensiones; Que esta situación implica que las actuaciones judiciales en las que sean parte las AFPs, y que deban realizarse en otros distritos de esta Capital pero cuya competencia seaaquella establecida para la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá ser efectuada por el especialista legal encar- gado de realizar diligencias externas de los órganos jurisdic-cionales que se avoquen al conocimiento de los procesos antes mencionados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 151 del Código Procesal Civil y del Manual de Orga-nización y Funciones de esta Corte Superior; Que de otro lado, será necesario regular los exhortos que ingresen al Centro de Distribución General de la sedePuno-Carabaya para ser diligenciados por los Juzgados de Paz Letrados, a efectos de mantener un orden establecido para el adecuado servicio de justicia que se brinde; Que por el principio de prevención el juez que empla- za en primer lugar al demandado convierte en exclusiva la competencia de éste, siendo así los expedientes quesean desarchivados que carecen de numeración en el sistema y que fueron de conocimiento de los Juzgados de Paz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, deberán serconocidos por estos órganos jurisdiccionales; Que estando a lo expuesto, y con la facultad otorga- da en el artículo quinto de la Resolución Nº 177-2004-CE-PJ y en el inciso 3) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR que las actuaciones judiciales en las que sean parte las Administradoras de Fondo de Pensiones y que deban realizarse en otros distritos de esta Capital pero cuya competencia sea aque-lla establecida para la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá ser efectuada por el especialista legal encarga- do de realizar diligencias externas de los Juzgados dePaz Letrados 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º. Artículo Segundo.- PRECISAR que los exhortos que ingresen a través del Centro de Distribución Gene-ral de la Sede Puno-Carabaya, dirigidos a los Juzgados de Paz Letrados de Lima para su diligenciamiento, debe- rán ser redistribuidos en forma aleatoria y equitativa en-tre el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado; a excepción de los exhortos cuyos procesos sean parte las Administradoras de Fondos de Pensiones que deberánser distribuidos en forma equitativa y aleatoria entre el 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Paz Letrado de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que los expedientes que sean desarchivados con numeración asignada y aquellos que carezcan de ésta en el sistema, y que fue- ron de conocimiento de los Juzgados de Paz Letrados5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, deberán ser tramitados por estos órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Administrador de la sede Puno Carabaya, proceda a realizar los cortes informáticos en los siguientes horarios: 8.05 a.m. y 12.05 p.m., haciendo extensiva esta disposición para todoslos documentos que ingresen al Centro de Distribución General de dicha sede; debiendo los auxiliares jurisdic- cionales prestar la colaboración necesaria para darleefectividad a la distribución de los documentos. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Perso- nal de la Corte Superior de Justicia de Lima establezca unapolítica adecuada de personal para ser aplicada en los Juzgados de Paz Letrado de Lima 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, toda vez que tendrán competencia única para el conoci-miento de los procesos en los que sean parte las AFPs, en un plazo que no exceda al 30 de noviembre próximo. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Lima realice las coordinaciones respectivas con la Subgeren- cia de Desarrollo Informático y Subgerencia Redes yComunicaciones de la Gerencia de Informática de la Gerencia General, para que se efectúe la configuración de las tablas del Sistema Informático Judicial, validadaspor los señores Magistrados del 5º, 6º, 7º, 8º y 9º Juzga- do de Paz Letrado de Lima. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administración Dis- trital, Oficina de Administración de Nuevo Despacho Judicialy Servicios Judiciales y Juzgados de Paz Letrados del Dis- trito Judicial de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese , publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 20232 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G79 /G53/G61/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G73/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G66/G69/G65/G2D /G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 370-2004-P-CSJLI-PJ Lima, 9 de noviembre del 2004VISTA: La Resolución Administrativa Nº 329-2004-P-CSJLI- PJ y el Informe Nº 074-2004-ANDJ-CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa de vista se dispuso la ampliación de la competencia de los Juzga- dos Penales Especiales y las Salas Penales Especiales creados por Resoluciones Administrativas Nº 024-2001-CT-PJ Nº 1229-2003 y Nº 024-2004-CE-PJ hasta el 31 de octubre pasado; Que del Informe Nº 074-2004-ANDJ-CSJLI-PJ, re- mitido por la Administración del Nuevo Despacho Judi- cial, se advierte que los Juzgados Penales Especiales soportan una carga procesal mínima que no amerita porahora la designación de Jueces Penales adicionales, por lo que deberá prolongarse la competencia de estos órganos jurisdiccionales para el conocimiento de lascausas a que se contrae el artículo primero de la Resolu- ción Administrativa Nº 154-CE-PJ; Que estando a que el Presidente de la Corte Superior dirige la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, y estando a las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la ampliación de la competencia de los Juzgados Penales Especiales y lasSalas Penales Especiales -creados mediante Resolucio- nes Administrativas Nº 024-2001-CT-PJ, Nº 129-2003- CE-PJ y Nº 024-2004-CE-PJ, para el conocimiento delas causas señaladas en el artículo primero de la Resolu- ción Administrativa Nº 154-CE-PJ-, hasta el 31 de di- ciembre próximo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Na- ción, Ministerio de Justicia, Gerencia General del PoderJudicial, Salas y Juzgados Penales Especiales, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administración del Nue- vo Despacho Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 20235/G32/G38/G30/G30/G30/G37