Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2004 (10/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2004

Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si el quejoso pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05874-6-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 20239

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 557-2004-EF/10 MORDAZA, 9 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1174-2004-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion de Determinacion Nº 10-02-03-00125411, emitida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, respecto de la tercera cuota del ejercicio 2003, por concepto de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo, dicha apelacion estuvo fundamentada en la inaplicacion de la Ordenanza Nº 130-MSS, toda vez que no se cumplio con el requisito de la ratificacion de la Municipalidad Provincial para su entrada en vigencia, este recurso fue resuelto mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07372-3-2003 de fecha 18 de diciembre de 2003, declarandose fundada la apelacion y dejandose sin efecto la mencionada Resolucion de Determinacion;

Que, mediante Proveidos Nºs. 0283-3-2004 y 01983-2004 de fechas 19 de marzo y 13 de febrero de 2004, el Tribunal Fiscal solicito se remitan los antecedentes de la Resolucion Nº 07372-3-2003, asi como su MORDAZA de notificacion, ya que el senor MORDAZA mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2004, habia solicitado la ampliacion de la mencionada Resolucion; Que, ante el incumplimiento de la Administracion, dicho Tribunal reitero lo solicitado mediante Resolucion Nº 04028-3-2004 del 16 de junio de 2004 bajo apercibimiento de formular la denuncia penal correspondiente; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04840-3-2004 de fecha 9 de MORDAZA de 2004 se resolvio la ampliacion solicitada por el senor MORDAZA declarandola Fundada, a pesar que la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA no habia cumplido con la remision de los referidos antecedentes, senalandose que se remitiera MORDAZA de los actuados al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que formulara denuncia contra los funcionarios municipales que resultaran responsables; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004 el senor MORDAZA solicito la ampliacion de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04840-3-2004 toda vez que en dicha resolucion se habia mencionado que no resultaba posible evaluar la procedencia de la cobranza indebida de arbitrios, por no contar con los elementos necesarios para ello, toda vez que la Administracion no habia cumplido con remitir los antecedentes de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07372-3-2003; Que, sin embargo, con posterioridad a la emision de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04840-3-2004, mediante Oficio Nº 537-2004-SG-MSS del 13 de MORDAZA de 2004, la Administracion remitio los antecedentes que originaron la expedicion de la Resolucion Fiscal Nº 073723-2003, siendo todo esto acumulado al ultimo pedido de ampliacion del senor Pajares; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 51253-2004 de fecha 19 de MORDAZA de 2004 se resolvio la ampliacion solicitada declarandola Improcedente y en consecuencia se ordeno remitir los actuados al Procurador Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que formule la denuncia penal a que hubiera lugar contra los funcionarios municipales que resultaren responsables; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte de la Municipalidad de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-

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