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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (10/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G39/G35/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de noviembre de 2004 - Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De la Fuente, por el período del 11 al 18 de noviembre 2004. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presu- puesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promo- ción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Señora María del Carmen de Reparaz Zamora - Viáticos : US$ 1 040,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 550,00 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Señor Luis Ricardo Baraybar Gutiérrez De la Fuente - Viáticos : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 061,44 - Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- Los funcionarios a que se refiere el Artículo 1º presentarán al Titular del Sector, dentro de losquince días calendario siguientes al término de la comi- sión de servicios, un informe detallado sobre las accio- nes realizadas y los logros obtenidos durante el viajeque se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendi- ción de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 20126 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50/G20/G61/G20/G48/G61/G69/G74/GED/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G7A RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1147-2004-DE/CCFFAA Lima, 4 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, a través del Memorando de Entendimiento, fir- mado en el mes de noviembre del 2003, por el señor Presidente de la República del Perú y el Secretario Ge- neral de las Naciones Unidas, el Perú confirma su com-promiso político y logístico con las Operaciones de Man- tenimiento de la Paz; Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar a través de los organismos pertinentes en las misiones de paz internacionales a quese comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley; Que, habiéndose aprobado la participación del Perú en la Operación de Mantenimiento de la Paz en la Repúbli-ca de Haití, con UNA (1) Compañía de Reserva Aero- transportada conformada por DOSCIENTOS CINCO (205) efectivos; es necesario realizar la verificación dela llegada del Personal y Material en la zona de pre- despliegue del contingente, por DOS (2) Oficiales y UN (1) Técnico de las Fuerzas Armadas; Que, los gastos de alojamiento, alimentación y trans- porte serán asumidos por las Naciones Unidas, no irro- gando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no irroguen ningúntipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Re- solución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, su reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fe- cha 26 de enero del 2004 y la Ley Nº 28128 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la República de Haití en Comisión de Servicio al Coronel EP GARCIA SALLE-RES Julio, Comandante FAP, KAHN MURILLO Dennis y Técnico de Primera FAP EGOAVIL CARRASCO Julio del 7 al 8 de noviembre del 2004. Artículo 2º.- Las Naciones Unidas asumirá los gas- tos de alojamiento y alimentación, el transporte se efec- tuará utilizando la aeronave de la FAP que transportaráal personal de la Compañía. Perú, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Defensa 20127 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2004-EF/10 Lima, 9 de noviembre de 2004Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Abigail Márquez Valderrama contra la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 05874-6-2004; CONSIDERANDO:Que, con fecha 5 de octubre de 2004, el señor Abigail Márquez Valderrama interpone Recurso de Queja con-tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05874-6-2004 de fecha 13 de agosto de 2004, que resuelve dar trámite de ampliación al escrito planteado por el recurrente el 10 deagosto de 2004 y declara inadmisible la solicitud de am- pliación de fallo; Que, el quejoso alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado porDecreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tribu- tario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 05874-6-2004, expo-niendo una serie de argumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6572-2004-EF/41.01 de fecha 2 de no- viembre de 2004, por medio del cual adjunta el Informe Nº 007-2004-EF/41.09.06 de fecha 29 de octubre de2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministe-rio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos conteni-dos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribu- nal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la víaadministrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano judi- cial correspondiente a efecto que éste evalúe si corres-ponde admitir una demanda contencioso - administrati- va contra la resolución emitida, conforme con lo dis- puesto en los artículos 157º y 158º del Código Tributario,incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la/G32/G37/G39/G39/G39/G39